La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia incluye en la agravante del artículo 22.4 del Código Penal el hecho de cometer el delito por motivos discriminatorios por razón de la edad, por la identidad de género y por razones de género (ya no se habla de motivos de género) o por razones de aporobobia o de exclusión social. Además, señala que concurrirá esta agravante “con independencia de que tales conductas o circunstancias concurran efectivamente en la persona sobre la que recaiga la conducta

Por lo tanto, el artículo 22.4 del CP queda como sigue: “Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, edad, orientación o identidad sexual  o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad con independencia de que tales conductas o circunstancias concurran efectivamente en la persona sobre la que recaiga la conducta”.

Publicación: https://escudolegal.es/penal/la-agravante-del-articulo-22-4-del-codigo-penal/

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