Fabio y Gerónimo (nombres ficticios) disputaban un partido de baloncesto en un Polideportivo formando cada uno parte de un equipo y como declararon algunos testigos estaban picados entre sí. «Durante el encuentro Gerónimo pidió a Fabio que bajara la intensidad del juego en el cuerpo a cuerpo pues era un partido entre amigos.

En un momento dado hallándose Gerónimo situado detrás de Fabio éste se giró y de manera deliberada e intencionada le propinó un violento cabezazo en la cara con tanta fuerza que le rompió la nariz, y le lanzó dos puñetazos y una patada sin que conste que le alcanzaran.

Como consecuencia de la agresión, Gerónimo sufrió traumatismo odontológico con fractura coronal en 2.1 y fractura de bordes incisales de incisivos inferiores; fractura de huesos propios de la nariz y herida en dorso nasal, para cuya curación precisó de primera asistencia facultativa y tratamiento médico consistente en reducción de la fractura nasal y colocación de taponamiento nasal durante cinco días y colocación de inmovilización con férula nasal durante 15 días, sutura de la herida y posterior retirada de puntos, y prescripción de fármacos analgésicos y antiinflamatorios. A nivel odontológico hubo de someterse a seguimiento y tratamiento de la sensibilidad con sellado y desensibilizantes. Tardó en curar 45 días de los que 15 lo fueron de perjuicio personal básico y 30 de perjuicio personal particular por pérdida de calidad de vida moderado quedándole como secuelas alteración de la respiración nasal por deformidad ósea o cartilaginosa, con dificultad respiratoria en orificio nasal izquierdo susceptible de reparación estética; a nivel dentario, presencia de un escalón entre ambos incisivos centrales. Además sufrió un perjuicio estético moderado por la presencia de cicatriz de dos centímetros en caballete nasal valorado en 7 puntos. El coste del tratamiento odontológico asciende a 1424’50 euros».

El Juzgado de lo Penal 1 de Valencia condenó a Fabio como autor de un delito de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses de multa con cuota diaria de 5 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas y pago de las costas, incluidas las de la acusación particular, y a que indemnizase a Gerónimo en la cantidad de 9.053’63 euros por sus lesiones y en otros 1.424’50 euros por gastos, más los intereses determinados en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (…). La Audiencia Provincial de Valencia, sección segunda, en Sentencia nº244/2021, de 4 de mayo confirmó la condena.

Enlace a sentencia: https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/e4db94b476176723/20210803

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