M.D.A. denunció ante la Policía Nacional en la Comisaría del distrito de Tetuán (Madrid), en nombre de su hija C.C.A. y siguiendo instrucciones de esta, que a su hija le habían vaciado la cuenta y que según le había informado la entidad bancaria I.N.G. vía telefónica le habían duplicado la tarjeta de dicha entidad.

Al día siguiente, C.C.A. se puso en contacto con ING a fin de solicitar la devolución los cargos que denunció como fraudulentos por duplicado de tarjeta; resultando denegado su solicitud al resultar que todas las operaciones se habían realizado con validación del chip y marcaje del número secreto al primer intento.

Cuatro días más tarde, M.D.A. facilitó el número de tarjeta supuestamente duplicada y señaló que los cargos fraudulentos ascendían a un importe total de 11.100,92 euros.

Y finalmente, una semana después, C.C.A. compareció personalmente en la Comisaría de Tetuán para indicar que el importe defraudado era de 5.302,08 euros, y que entre los cargos fraudulentos se encontraba el pago de una operación de estética y unos billetes de tren.

Tras las pertinentes comprobaciones por la Policía Nacional, y sospechando que no era cierto lo que decían C.C.A. y M.D.A. no hicieron más gestiones ni remitieron las actuaciones al Juzgado, sino que los agentes detuvieron a C.C.A. por un presunto delito de simulación de delito y estafa, y remitieron atestado a los Juzgados de Instrucción de Madrid, recayendo el asunto en el Juzgado de Instrucción nº48.

El Juzgado de Instrucción incoó diligencias previas por los presuntos delitos de simulación de delito y estafa, y tuvo por investigada a C.C.A. y también a su madre M.D.A., que será defendida por el Letrado Ricardo Agud Spillard de Escudo Legal, y tras tomar declaración a ambas, , así como a varios testigos y tras la remisión a I.N.G. para que enviara los movimientos fraudulentos, dio traslado al Ministerio Fiscal quien formuló acusación, solicitando la condena de C.C.A. y M.D.A. como autoras responsables de un delito de simulación de delito solicitando para ambas la pena de multa de 5 meses de duración con cuota diaria de 20 euros, con la responsabilidad personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas y costas, y la condena de C.C.A. por el delito de estafa en grado de tentativa a la pena de  5 meses de prisión e inhabilitación especial para del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

El juicio se celebró ante el Juzgado de lo Penal nº5 de Madrid, acudiendo M.D.A. con su letrado, pero no su hija C.C.A, aunque si su letrada; una responsable del centro de estética donde se había efectuado uno de los cargos; los policías que recogieron la denuncia y la ampliación y un representante legal de I.N.G, tras lo cual el Ministerio Fiscal mantuvo la acusación y los letrados solicitaron la libre absolución de sus defendidas.

Tras la celebración del juicio se dictó Sentencia por la que se condena a C.C.A. como responsable de un delito de estafa en grado de tentativa, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, a 2 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, que se sustituye por la pena de 4 meses de multa con cuota diaria de 30 euros, con la responsabilidad personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas y absuelve a ambas del delito de simulación de delito.

Se absuelve a madre e hija del delito de simulación de delito.

En primer lugar, porque no se prueba que la madre M.D.A. tuviera conocimiento de la falsedad de las afirmaciones que su hija le había pedido que denunciara, «entrando dentro de lo razonable el que actuara fiada de los manifestado por su hija, faltando toda intencionalidad defraudatoria en su actuación, lo que le exime de responsabilidad criminal».

En segundo lugar, porque la denuncia no provocó actuaciones procesales después de transcurridas setenta y dos horas desde la apertura del atestado. Es decir, no se abrió un procedimiento penal.

Se condena a C.C.A. por el delito de estafa en grado de tentativa, porque no se llega a producir el desplazamiento patrimonial que habría consumado el delito de estafa, es decir, no le devuelven el dinero cuyos cargos decía C.C.A. que le habían hecho fraudulentamente, pues, «pese a ser el engaño bastante, por la habilidad del medio utilizado para producir el error, éste sin embargo no se produce por el plus de diligencia empleado por la entidad bancaria. Ello no puede excluir la configuración del engaño como bastante, pues tal carácter no debe medirse por la mayor diligencia que impide que genere el error, sino atendiendo a criterios de diligencia media, siendo razonable esperar que el engaño utilizado pudiera haber, objetivamente, generado el error y el consiguiente desplazamiento patrimonial».

 

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