Se acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones, ya que no existen indicios suficientes de la autoría de los hechos.

O.G.M. acudió a dependencias de la Guardia Civil y denunció que, tras una discusión en un parque de la localidad de Pinto, fue agredido por una persona mediante patadas en la rodilla derecha y en la tibia izquierda, propinándole además dos puñetazos, uno en la ceja y otro en el labio, causándole lesiones consistentes en fractura de rótula, laceración en ceja derecha e inflamación del labio.

Además, describió a la persona que le agredió como una persona de complexión fuerte, de uno noventa de altura (1,90), de tez blanca, con cabello castaño corto y de aproximadamente 37 años, que portaba una cazadora negra con un dibujo de un ave en la espalda y llevaba botas.

Con estos datos, la Guardia Civil le mostró doce fotografías con personas de características similares a las que había indicado (reconocimiento fotográfico), procediendo O.G.M. a señalar la fotografía que pertenecía a P.S.R. como el autor de la agresión.

Como consecuencia de lo anterior, P.S.R. fue detenido por la Guardia Civil, quien, asistido del abogado Ricardo Agud Spillard, de Escudo Legal, se acogió a su derecho a no declarar y habida cuenta de que contaba con domicilio conocido, trabajo y no había riesgo de fuga, se decide su puesta en libertad.

Turnado el asunto al Juzgado de Instrucción nº5 de Parla, se acordó la declaración del denunciante O.G.M., del denunciado P.S.R y que el denunciante fuese visto por el médico forense.

Dos meses después, cuando acude a declarar O.G.M., asistido por su propio abogado, este ratificó la denuncia ante la Juez y expuso los mismos hechos y características del agresor que había manifestado en la Guardia Civil.

Cuando acude a declarar P.S.R., asistido de su abogado Ricardo Agud y en presencia del abogado de O.G.M., este negó categóricamente haber agredido a nadie, manifestando que el día de los hechos no estuvo en el parque donde se produjo la agresión, que no tiene una cazadora negra con un ave en la espalda, que mide uno setenta y dos (1,72) y que tiene 46 años. Por su abogado se solicitó que se dejara constancia de que efectivamente medía uno setenta y dos (1,72) y que la altura fuese visualizada por la Juez, circunstancias que se hicieron constar en la propia acta de declaración.

Para intentar solventar la duda sobre la altura, se acuerda por el Juzgado volver a llamar a O.G.M. Sin embargo, este, en presencia de los respectivos letrados, manifestó que se ratificaba en la denuncia, que a lo mejor su agresor no medía uno noventa (1,90), pero sí que mediría más que él, que él mide uno setenta y dos (1,72), por lo que mediría entre uno ochenta (1,80) y uno noventa (1,90) y que le reconoció fotográficamente.

Ante estas dudas, el Juzgado de Instrucción nº5 de Parla acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones, ya que no existen indicios suficientes de la autoría de los hechos por parte de P.S.R. por existir una notable diferencia entre su estatura, (1,72) y la del autor del hecho (de 1,80 a 1,90), sin que el reconocimiento fotográfico tenga valor probatorio ni la rueda de reconocimiento que había solicitado el Ministerio Fiscal pueda desvirtuar el dato, más que relevante, de la altura del agresor.

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