El Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid ha absuelto a H.S.J y a N.M.B. de un delito de receptación por el que venían siendo acusados y por el que el Ministerio Fiscal pedía a cada uno de ellos la pena de 1 año y 6 meses de prisión y que indemnizasen conjunta y solidariamente a un perjudicado en la cantidad de 7.300 euros más intereses, mientras que la acusación particular pedía una pena de prisión para cada uno de ellos de 2 años.

 

Los hechos denunciados.

 

La noche del día 7 de noviembre de 2014 fueron sustraídas dos máquinas láser de un centro médico-estético de Madrid propiedad de dos trabajadoras del centro, con un precio total de 119.140 euros.

 

Se denunciaba que H.S.J. y N.M.B. habían adquirido dichas máquinas, conociendo su procedencia ilícita y con un ánimo de enriquecimiento ilícito, y las habían puesto a la venta en una página web especializada en medicina estética.

 

La dueña de un centro médico-estético de Barcelona se interesó en la compra de dichas máquinas, poniéndose en contacto supuestamente con H.S.J. a través de un correo electrónico y con N.M.B., que se identificaba por su nombre “N” por teléfono en un número determinado, tanto de forma hablada como por diversos mensajes, de los que se aportaba un documento con una serie de conversaciones trascritas, quienes terminaron vendiendo ambas máquinas a la dueña de Barcelona por importe de 7.000 euros más 300 euros por gastos de transporte. También refirió que había contactado y visto al transportista que le había entregado las máquinas, que se identificaba como L.L.

 

Por ello, se celebró formuló acusación por parte del Ministerio Fiscal contra H.S.J. y contra N.M.B. solicitando para cada uno de ellos la pena de 1 año y 6 meses de prisión y que indemnizasen conjunta y solidariamente a la dueña del centro médico-estético de Barcelona en la cantidad de 7.300 euros más intereses, mientras que la acusación particular ejercida por la dueña inicial de las máquinas pedía una pena de prisión de 2 años para cada uno de ellos y la devolución de las máquinas.

Defensa de los acusados, acusación y juicio oral.

 

Desde el inicio de la investigación en el Juzgado de Instrucción, H.S.J. y a N.M.B. encargaron su defensa a Escudo Legal, siendo defendidos por el Letrado Ricardo Agud Spillard.

 

Tras negar los hechos H.S.J. y a N.M.B. en sus declaraciones, desde un primer momento, el Letrado Ricardo Agud Spillard sostuvo que no había prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia de sus defendidos y lo único que existían eran meras sospechas y conjeturas recogidas en un Atestado genérico y sin una profunda investigación. Pese a ello se formuló acusación por las acusaciones.

 

Tras las acusaciones formuladas, el Letrado Ricardo Agud Spillard en su escrito de defensa solicitaba la libre absolución de sus defendidos e impugnaba aquel correo electrónico y el documento con conversaciones trascritas, en papel, ni tan siquiera pantallazos, que no habían sido adverados por Letrado de la Administración de Justicia, ni corroborador por ninguna otra prueba que acreditase su veracidad, su no manipulación o falta de datos, quien los había emitido, quien los había recibido, cuándo y dónde, lo que impedía tener como cierto su contenido y los nombres que en el mismo se contenían, correspondiendo la carga de la prueba a las acusaciones que nada habían solicitado en este sentido.

 

Celebrado el juicio oral ante el Juzgado de lo Penal nº22 de Madrid, donde H.S.J. y a N.M.B. insistían en su inocencia y donde declararon las dueñas de las máquinas, la adquirente de las mismas y los policías que habían elaborado el atestado, las acusaciones mantuvieron sus acusaciones.

 

El Letrado Ricardo Agud Spillard solicitó la libre absolución de sus clientes por absoluta falta de pruebas, insistiendo en que todo eran meras sospechas o conjeturas, que el correo y los mensajes no eran válidos, que la vinculación de un teléfono móvil a N.M.B. se producía sin practicarse prueba alguna para demostrar su titularidad, que no se había establecido relación alguna entre H.S.J. y N.M.B. con el transportista L.L. y se introducía un dato cuando menos curioso relativo a que con el nombre de “N” en el año 2015 había 72.387 personas con ese nombre, siempre y cuando la persona hubiera facilitado su nombre verdadero.

 

 

Sentencia absolutoria.

 

Celebrado el juicio oral, el Juzgado de lo Penal nº22 de Madrid en Sentencia de 22 de octubre de 2019 absolvió a H.S.J. y a N.M.B. del delito de receptación por el que venían siendo acusados, ya que tras escuchar los testimonios de los testigos y la declaración de los acusados, consideraba que existían muchas lagunas en las declaraciones de los testigos y una total falta de prueba, por lo que estimaba que no se había practicado prueba suficiente para enervar la presunción de inocencia de H.S.J. y a N.M.B.

 

 

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