D.J.R. fue detenido por una denuncia presentada por su novia, con la que tenían una hija menor en común, en la que decía que, sobre las 18:00 horas del día 7 de julio de 2019, cuando se encontraban en el domicilio en el que convivían, en presencia de la menor y pese a que quería marcharse, tanto D.J.R. como la progenitora de este, la impidieron abandonar el domicilio. Todo ello con el ánimo de imponer y establecer una situación de dominio y control sobre ella. Manifestaba que su propia madre era testigo por unas llamadas telefónicas.

El Ministerio Fiscal acusó a D.J.R por un delito de coacciones del artículo 172. 2, párrafo tercero, del Código Penal vigente en la fecha de los hechos (LO nº 1/15), solicitando la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por todo el tiempo de la condena la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por dos años y tres meses y prohibición de aproximarse a su entonces pareja a su domicilio y lugar de trabajo a una distancia no inferior a 500 metros y a comunicarse con ella por tiempo de cinco años.

La defensa, ejercida por el Letrado Ricardo Agud Spillard, de Escudo Legal, solicitaba la libre absolución.

Celebrado el juicio ante el Juzgado de lo Penal nº34 de Madrid, tras la declaración de D.J.R., de la novia, de la madre de la novia y de los agentes de policía que acudieron al domicilio, se ha dictado Sentencia con fecha 14 de septiembre de 2021 que absuelve a D.J.R. del delito de coacciones por el que venía siendo acusado

En concreto, la Juzgadora considera, tras analizar la declaración de la denunciante, esta no reúne los requisitos establecidos en la Jurisprudencia (ausencia de incredibilidad subjetiva; verosimilitud del testimonio y persistencia en la incriminación) para enervar la presunción de inocencia del D.J.R, que había negado categóricamente los hechos. Así, la Juzgadora pone de relieve que:

No hay persistencia en la incriminación efectuada por la denunciante, ya que aunque no prestó declaración ante el Juez de Instrucción, acogiéndose a la dispensa del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, exculpando a quién era su pareja sentimental, si formuló denuncia contra la madre de su entonces novio, afirmando que la misma la había agredido, arañándola en la parte derecha del cuello «teniendo que separar Daniel a su madre para que cesara la agresión», manifestando que «su madre llamó a la Policía» pero cuando acudieron al domicilio fueron «obligados por su suegra a meterse en una habitación para que no les vieran».

Otra versión mantuvo la denunciante en el juicio, «imputando la agresión al que fue su pareja sentimental» ya que afirmaba en esta ocasión que había sido D.J.R. quien la había agredido, no refiriéndose en ningún momento a la suegra, «más que para indicar que su suegra le dijo a la policía que ellos no estaban cuando acudieron al domicilio alertados por su madre».

Tampoco la declaración de la testigo, madre de la denunciante, corrobora los hechos porque nada aportaba al relatar «que ella estaba trabajando en un bar y la llamó el acusado diciéndole que fuera a recoger a su hija que la iba a matar. Ella llamó a la Policía porque ya había ocurrido en otras ocasiones que encerraban a su hija y su nieta y no podía hablar con ellas, si bien reconoce que no fue testigo de los hechos sucedidos en la vivienda», lo que no concuerda con lo relatado por la denunciante.

Tampoco los hechos vienen corroborados por la declaración de los agentes que se consideran meros testigos de referencia y que manifestaron que «acudieron hasta en tres ocasiones al domicilio de los acusados ya que la madre de la pareja sentimental de Daniel Juez había alertado de que su hija estaba siendo retenida contra su voluntad, llamaron a la denunciante y ésta negó los hechos manifestando que no quería interponer denuncia. Dada la insistencia de su madre, acuden de nuevo al domicilio y consiguen que salga la denunciante con D.J.R. de una habitación, aprecian lesiones recientes en ella y aquélla les indica que no quería denunciar a su pareja pero sí a su suegra, quién, según les manifestó, le impedía marcharse como era su voluntad», lo que tampoco concuerda con lo denunciado.

 

Ante esas pruebas, la Sentencia entiende que nos encontramos con dos versiones contradictorias, sin que existan datos concluyentes que permitan dar mayor credibilidad a una u otra versión de los hechos, por lo que en aplicación del principio “in dubio pro reo”, debe dictarse una sentencia absolutoria en favor de D.J.R.

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