Vender una obra atribuyéndola falsamente a un artista de renombre constituye un delito de estafa, pero no encaja en el tipo penal de propiedad intelectual al no existir una «obra original» que plagiar.

 

Introducción

Imagine que acude a una prestigiosa sala de subastas y adquiere una serigrafía firmada, supuestamente, por Eduardo Chillida. Paga por ella una suma considerable, confiando en la reputación del establecimiento y en la firma que decora el papel. Meses después, descubre que esa obra nunca salió de las manos del artista vasco, sino que es una burda imitación creada para engañarle. 

La Sentencia del Tribunal Supremo nº 292/2026, de 21 de abril (Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García) finaliza un interesante caso y es fundamental para el ciudadano porque delimita qué protección podemos esperar del Código Penal ante el fraude en el mercado del arte. El Tribunal Supremo aclara que, aunque nos vendan «gato por liebre» usando el nombre de un genio, el castigo principal reside en la estafa (el engaño para lucrarse) y no necesariamente en la infracción de los derechos de autor, ya que para que exista esta última debe haber una obra legítima que haya sido reproducida o plagiada ilegalmente. 

 

Los Hechos Probados

El protagonista de esta historia es N.O.B., quien en enero de 2018 firmó un contrato con la sala de subastas Setdart en Madrid para vender 16 obras de arte. Entre estas piezas se encontraban serigrafías y litografías atribuidas a figuras de la talla de Eduardo Chillida, Edvard Munch, Roy Lichtenstein, Saúl Steinberg y José Guerrero. 

La investigación policial y judicial confirmó que nos encontrábamos ante una falsedad ejecutada con plena conciencia, donde quince de las dieciséis obras presentadas por N.O.B. eran copias fraudulentas realizadas por él mismo o por un tercero con su total conocimiento. 

Con este catálogo de ilusiones, el acusado logró materializar ventas efectivas a compradores y galerías que confiaron en la autenticidad de las piezas, destacando operaciones con la galería “El Marco Verde” y particulares como F.M.N. y C.N.O. Los importes de estas transacciones oscilaron entre los 578 euros y cifras que superaron los 4.140 euros por obra. 

Todo este entramado comenzó a desmoronarse definitivamente en marzo de 2019, momento en el que la Policía Nacional intervino las piezas que aún permanecían depositadas en la sala Setdart. 

El detonante de la caída fue la perspicacia de un comprador previo que, tras detectar la inautenticidad de una serigrafía de Chillida adquirida en otra sala, puso a las autoridades sobre la pista de N.O.B. 

Finalmente, el proceso puso de relieve la distinta situación legal de los legados artísticos: mientras los derechos de Chillida y Guerrero siguen bajo la vigilancia activa de sus herederos a través de Zabala Leku S.L. y la Galería Cayón, la obra de Edvard Munch ha quedado ya en el dominio público al haber transcurrido más de 75 años desde su fallecimiento. 

La defensa de N.O.B. intentó argumentar que no existía prueba suficiente de su participación y que los compradores no fueron lo suficientemente diligentes al comprobar la autenticidad. 

 

El camino hasta el Tribunal Supremo

El recorrido judicial de este caso ha sido un auténtico pulso sobre la interpretación de las leyes:

  1. a) Audiencia Provincial de Madrid (15 de febrero de 2023): Condenó a N.O.B. por dos delitos: uno continuado contra la propiedad intelectual (2 años y 3 meses de prisión) y otro de estafa (1 año y 9 meses). Consideró que la creación de estas obras imitaba el estilo de los autores de forma delictiva. 
  2. b) Tribunal Superior de Justicia de Madrid – TSJ (6 de junio de 2023): Tras el recurso de N.O.B., el TSJ dictó una sentencia sorprendente para las acusaciones: le absolvió del delito contra la propiedad intelectual. El argumento fue que «inventarse» un cuadro y ponerle la firma de un famoso es una estafa o una falsedad, pero no es «plagio» ni «reproducción» en sentido estricto, porque no se está copiando una obra original preexistente. Confirmó, eso sí, la condena por estafa. 
  3. c) Recurso de Casación: N.O.B. recurrió al Tribunal Supremo buscando su absolución total, alegando que no había «engaño bastante» (dice que los compradores debieron sospechar). Por su parte, los herederos de los artistas y la Fiscalía recurrieron para que se volviera a imponer el delito contra la propiedad intelectual. 

 

¿Qué dice el Tribunal Supremo?

El Tribunal Supremo se apoya en una doctrina muy consolidada para resolver este dilema:

Así la STS nº 1276/2006, de 20 de septiembre, establece que el plagio es la «copia de obras ajenas en lo sustancial«. Si lo que se hace es crear una obra nueva (aunque sea mediocre) y atribuirla a otro para aprovechar su fama, se está ante una «suplantación» que afecta a la imagen del autor, pero no necesariamente a sus derechos de explotación económica previstos en el artículo 270 del Código Penal (CP). 

Asimismo, la STS nº 139/2007, de 23 de febrero. refuerza la idea de que un comprador de buena fe que acude a una sala de subastas no tiene la obligación de ser un experto perito. No se le puede exigir que consulte a fundaciones internacionales antes de comprar; el engaño es «bastante» porque el entorno (una subasta profesional) genera confianza. 

El Tribunal Supremo decide desestimar todos los recursos, confirmando íntegramente la sentencia del TSJ de Madrid. Esto significa que N.O.B queda condenado únicamente por estafa. 

¿Por qué no es delito contra la propiedad intelectual? El Tribunal Supremo explica que el delito contra la propiedad intelectual exige la preexistencia de una obra que sea plagiada o reproducida. Si el acusado crea una litografía que «parece un Guerrero» pero que Guerrero nunca pintó, no está usurpando un derecho de explotación de una obra concreta, sino que está usando el nombre del artista como un «gancho» comercial falso. Es una conducta reprobable, pero su encaje natural es la estafa. 

¿Por qué sí es estafa? El Tribunal Supremo rechaza el argumento de la «autorresponsabilidad» de las víctimas. N.O.B. alegaba que, como los compradores no pidieron certificados de autenticidad adicionales, el error era culpa suya. El Tribunal responde que no se puede imponer un «principio general de desconfianza» en el tráfico jurídico. Quien compra en una sala de subastas abierta al público tiene derecho a confiar en que lo que se expone es auténtico.

 

¿Qué cambia (o no) con esta sentencia?

Esta resolución consolida la jurisprudencia existente y cierra la puerta a una interpretación extensiva del CP. 

Hay un mensaje para los artistas y herederos al confirmar que el Derecho Penal es limitado. No toda afrenta al «buen nombre» de un artista por obras falsas puede perseguirse como delito contra la propiedad intelectual; a menudo la vía será la demanda civil por daños morales o la querella por estafa. 

Para los compradores es una victoria moral y jurídica. El Tribunal Supremo deja claro que el ciudadano no tiene por qué ser un detective privado al realizar transacciones comerciales legítimas. El «deber de autoprotección» no llega al extremo de exonerar al estafador. 

Finalmente, para el mercado del arte se refuerza la responsabilidad de los intermediarios y vendedores, aunque en este caso el autor mediato (el que usó a la sala de subastas como instrumento) fue el condenado. 

 

Conclusión

 

La justicia ha vuelto a trazar una línea nítida que separa el plagio de la simple falsificación, recordando que para que se consume un delito contra la propiedad intelectual es requisito indispensable que exista una obra real y previa que haya sido copiada sin el consentimiento de su autor. De este modo, la acción de inventar una pieza desde cero y atribuirla falsamente a un pintor de prestigio para obtener un beneficio económico se desplaza al terreno de la estafa, al considerarse un engaño diseñado específicamente para lucrarse a costa del comprador. En este sentido, el Tribunal Supremo protege la confianza legítima del ciudadano común, dictaminando que no es posible culpar a la víctima por carecer de conocimientos expertos en arte o por confiar en el rigor de una sala de subastas profesional. Finalmente, la resolución subraya que el reloj de la propiedad intelectual no es eterno, como demuestra el caso de Munch, cuyos derechos han expirado tras haber transcurrido más de 75 años desde su muerte, dejando su legado fuera del alcance de la protección penal actual.

¿Estás en una situación parecida?

Si ha adquirido una obra de arte y sospecha que podría ser una imitación fraudulenta, es fundamental actuar con rapidez. El mercado del arte tiene sus propias reglas y los plazos para reclamar tanto por vía civil como penal son estrictos.

Consulte con un abogado penalista especializado para valorar si su caso constituye una estafa y proteger su patrimonio.


Artículo de divulgación · No constituye asesoramiento jurídico
Call Now Button