La reciente Sentencia nº 301/2025, de 4 de septiembre, de la Audiencia Provincial de Jaén (Sección 2ª) ha ratificado la condena a un jugador de fútbol por un delito leve de amenazas contra un árbitro en un partido amateur.

 

Los hechos

El incidente tuvo lugar el 19 de enero de 2025 durante un partido de fútbol en Arquillos (Jaén). Tras ser expulsado por doble amonestación, R.M.D. se dirigió a la árbitra, con el ánimo de amedrentarla.

Según los hechos probados, las expresiones proferidas fueron: «Esta noche vas a dormir en el cementerio, te tengo que matar, no vas a salir vivo».

El altercado escaló de tal forma que otros jugadores tuvieron que separar a R.M.D. y fue necesaria la intervención de la Guardia Civil para retirarlo del campo.

 

La Sentencia

El Juzgado de Instrucción nº1 de La Carolina condenó a R.M.D. como autor criminalmente responsable de un delito leve de amenazas del artículo 171.7 del Código Penal, a la pena de dos meses multa a razón de una cuota diaria de 4 euros.

 

El Recurso y la Sentencia

R.M.D. recurrió en apelación la condena alegando que no se había valorado correctamente la prueba y que él nunca pronunció tales amenazas. Sin embargo, la Audiencia Provincial desestimó este argumento basándose en dos pilares jurídicos fundamentales:

Inmediación Judicial: La Audiencia recordó que el juez de instancia es quien tiene la facultad exclusiva de valorar las pruebas (testimonios, gestos, seguridad al hablar) porque es quien las presencia directamente.

Prueba de cargo suficiente: La declaración de la denunciante fue calificada como «contundente». Además, aunque el presidente del club del R.M.D. intentó exculparlo diciendo que no oyó nada, sí confirmó que existió un altercado físico que obligó a intervenir a terceros.

 

Reducción de la multa

El único punto en el que la Audiencia Provincial dio la razón al apelante fue en la cuantía de la sanción económica.

Originalmente, se le había impuesto una cuota diaria de 4 euros. No obstante, R.M.D. acreditó una situación de extrema indigencia, manifestando que carecía de ingresos y que vivía en un coche. La Audiencia redujo la multa al mínimo legal de 2 euros diarios durante dos meses.

 

Conclusión para el sector deportivo

Esta sentencia deja claro que la violencia verbal en el deporte tiene consecuencias penales. Aunque la situación de precariedad económica del autor suavizó la pena económica, el sistema judicial protege con firmeza la integridad y el ejercicio profesional de los árbitros frente a amenazas.


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