Introducción

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha emitido una sentencia fundamental, el Caso A.J. y L.E. c. España (Solicitudes n.º 40312/23 y 40388/23), dictada el 23 de octubre de 2025. Este fallo representa una condena contundente al Reino de España por el incumplimiento de sus obligaciones positivas de investigar de manera efectiva denuncias de agresión sexual mediante sumisión química, y por la sistemática pérdida y destrucción de pruebas cruciales bajo custodia policial.

El TEDH declaró por unanimidad la violación del artículo 3 (prohibición de tratos inhumanos o degradantes) y del artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en su vertiente procedimental.

 

Los Hechos: Sumisión química y pérdida de memoria

El caso se remonta a la noche del 7 al 8 de diciembre de 2016, cuando las solicitantes, A.J. y L.E., denunciaron haber sido víctimas de agresión sexual tras un encuentro con dos hombres en un bar de Pamplona. Las víctimas alegaron haber sufrido sumisión química, despertando sin recordar los eventos y con sensaciones físicas de haber mantenido relaciones sexuales sin su consentimiento.

Aunque la investigación se inició rápidamente y el juzgado instructor consideró creíbles los relatos de las víctimas, las autoridades judiciales nacionales finalmente declinaron procesar a los sospechosos y archivaron provisionalmente el caso, argumentando falta de pruebas suficientes para establecer actos sexuales no consensuales.

 

El núcleo de la condena: la ineficacia policial y judicial

La clave de la condena del TEDH no reside en la decisión final de la jurisdicción penal española (la absolución o archivo por insuficiencia probatoria), sino en la manifiesta ineficacia de la investigación misma, la cual se vio viciada por graves y múltiples deficiencias:

Pérdida sistemática de evidencias digitales: Desapareció un informe forense completo del laboratorio policial de Madrid sobre el teléfono móvil de uno de los sospechosos. Además, el disco duro utilizado para almacenar los datos forenses extraídos de los móviles de ambos sospechosos fue borrado y sobrescrito, resultando en la pérdida de todo su contenido, incluidas las copias de seguridad.

Manipulación de vídeo: Las grabaciones de videovigilancia del bar donde se conocieron las partes fueron encontradas parcialmente perdidas y alteradas, con segmentos faltantes o manipulados.

Conflicto de intereses y falta de independencia: Se reveló que uno de los sospechosos era cuñado de un oficial de policía asignado a la Unidad de Familia y Mujer (UFAM) que investigaba el caso. Aunque se abrieron investigaciones separadas para examinar la conducta de los agentes, estas se cerraron provisionalmente por falta de pruebas intencionales de destrucción, sin que se estableciera quién accedió a los dispositivos o si estas acciones resultaron en las eliminaciones.

El TEDH consideró que la pérdida de estas pruebas cruciales —comunicaciones móviles, vídeo y datos de backup— impidió la consecución de tres líneas de investigación obvias y potencialmente decisivas. En casos de sumisión química, donde las víctimas sufren amnesia y las sustancias son transitorias, la evidencia circunstancial y digital es de importancia capital. El fallo concluyó que el efecto acumulativo de estos fallos fue sistemático y no pudo ser compensado por otras medidas investigativas, como los análisis de cabello o los testimonios.

 

Lecciones y obligaciones futuras para España

La sentencia A.J. y L.E. contra España subraya las obligaciones del Estado español, en virtud del Convenio de Estambul, de garantizar investigaciones prontas, exhaustivas y basadas en pruebas en casos de violencia contra las mujeres.

Este fallo obliga a las autoridades a tomar medidas urgentes, especialmente en la Policía Nacional, para garantizar la cadena de custodia de las pruebas digitales y forenses. La falta de protección del material probatorio cuando estaba bajo custodia oficial, y la respuesta manifiestamente inadecuada de los tribunales domésticos al tratar los fallos de la investigación, implican que el Estado no ofreció la protección efectiva contra la violencia sexual exigida por la Convención.

El TEDH dictaminó que España debe pagar 20.000 euros a cada mujer por daños no pecuniarios, además de los costes y gastos procesales.

Esta sentencia establece un estándar más alto en la diligencia debida que se debe esperar de las fuerzas de seguridad y los tribunales españoles en la investigación de agresiones sexuales, especialmente aquellas que implican el uso de sustancias. La mera existencia de un marco legal no es suficiente; la aplicación efectiva y la protección de las pruebas son esenciales para salvaguardar los derechos humanos de las víctimas.

 

Publicado en lawandtrends.com: El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a España por investigación ineficaz y pérdida de pruebas en agresión sexual bajo sumisión química | UE-Internacional | LawAndTrends

 

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