Previsión legal El artículo 227 del Código Penal (CP) dice: «1. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente...
Introducción El delito de impago de pensiones viene recogido en el artículo 227 del Código Penal (CP) y es uno de los delitos que se contemplan como de abandono de familia. Así, por un lado, lo cometerá “el que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro...
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