El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Pamplona en su Auto de fecha 23 de junio de 2023 estima la petición de una interna del Centro Penitenciario de Pamplona que solicitaba le fuese autorizada la tenencia en su celda de un juguete sexual con funcionamiento a pilas (“satisfayer”) que le había sido retenido en el Departamento de Ingresos de la citada prisión, pero lo autoriza con una serie de condiciones, que podrán ser impuestas a otras internas que soliciten la misma tenencia y uso.

 

Los argumentos de la letrada de la interna.

 

La abogada de la interna, para que se autorizase su uso, alegaba el derecho a la libertad sexual de la interna, que era un objeto de nula peligrosidad y no se encontraba entre los objetos prohibidos en prisión, por lo que no existían razones para denegar la tenencia del juguete sexual.

 

Los motivos esgrimidos por la prisión para no autorizar su posesión.

 

El Centro Penitenciario de Pamplona esgrimía, por un lado, razones de seguridad, encontrándose la denegación amparada por el Protocolo en materia de Seguridad, Instrucción 3/2010 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, que desarrolla lo establecido en el artículo 51 del Reglamento Penitenciario, afirmando que se trata de un objeto que podría suponer «un riesgo para los internos o para los trabajadores de la prisión y cuya manipulación podía suponer un riesgo de deterioro durante su cacheo».

 

Por otro lado, alegaba razones sanitarias, afirmando que un potencial «uso compartido» de ese tipo de objetos «podría propagar enfermedades entre los internos y supondría un riesgo para los funcionarios de prisiones que tuvieran que inspeccionarlos, por exponerles de manera necesaria a un artículo que pudiera alojar patógenos y bacterias».

 

Motivación del Auto para autorizar su tenencia.

 

El Auto de 23 de junio de 2023 sostiene que «a la vista de toda la información obrante en autos, el recurso de la interna, la información que facilita el establecimiento penitenciario y el informe del Ministerio público; vista también la normativa de aplicación e Instrucciones de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias oportunas, el manual del fabricante el objeto en cuestión y recomendaciones de seguridad en su uso» la interna tenía razón.

 

Así, sostiene que «de acuerdo con la información que proporciona el fabricante, resulta que el objeto retenido es un artículo de plástico, estanco, que no alberga apenas espacio en su interior y que funciona según refiere la recurrente con pilas (por lo que podría retirársele o ponérsele).

 

De conformidad con el artículo 51 del Reglamento Penitenciario, se consideran artículos u objetos no autorizados todos aquellos que puedan suponer un peligro para la seguridad, la ordenada convivencia o la salud, las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas salvo prescripción facultativa, los que contengan alcohol y los productos alimenticios, así como los que exijan para su control una manipulación que implique riesgo de deterioro y los expresamente prohibidos por las normas de régimen interior del Establecimiento. Todo lo anterior no es sino lo que también recoge en la Instrucción 3/2010 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias a la que alude el informe justificativo de la denegación».

 

Sin embargo, la Jueza considera que «el objeto en cuestión no debe suponer un peligro para la seguridad u ordenada convivencia en tanto que le puede ser facilitado a la interna en momentos concretos (por la noche, por ejemplo) y serle retirado el resto del tiempo: es decir, la custodia corresponderá al Centro Penitenciario, pero su uso se debe autorizar».

 

Además, «tampoco supone un peligro para la salud, por cuanto no debe introducirse ni tener un contacto directo con nada, sino que debe colocarse encima de la zona en cuestión. Ahora bien, teniendo en cuenta que no es posible tener un absoluto control del correcto uso del objeto por la interna, es suficiente que se le retiren las pilas. O, si se prefiere retirar el objeto como tal, es suficiente con que se lave con agua y jabón tras su uso para ser desinfectado».

 

Señala asimismo que «no se autoriza su uso compartido, sino el uso por su propietaria, la interna recurrente, quien deberá asumir que tal uso se producirá sin molestias a otras internas, sin compartirlo y en los momentos en los que el personal así lo considere y pueda facilitarse» y que «la propia interna deberá facilitar la entrega de pilas y la comprobación de que, en efecto, no las tiene, o en su defecto, lavarlo con agua y jabón antes de entregarlo de vuelta, aun cuando el personal encargado de retirarlo utilice guantes y pueda ser lavado también después. Por ello, no conlleva un riesgo para el personal. O o no al menos mayor al riesgo que se asume con los cortaúñas con lima, abrelatas, máquinas de depilar, máquinas de afeitar, cuchillas de afeitar, pilas o bolígrafos, entre otros, siendo estos objetos autorizo.

 

Tampoco es un objeto que exija para su control una manipulación que implique riesgo de deterioro, pues el centro penitenciario cuenta con los rayos X o escáner, sin que por esos motivos deba haber un riesgo de deterioro del objeto en cuestión.

 

Y para finalizar tampoco está expresamente prohibido por las normas de régimen interior del Establecimiento».

 

Condiciones de uso.

 

El uso del juguete sexual lo somete la Juez a ciertas condiciones, «sin perjuicio de poder ser revocada esta autorización en caso de que la interna haga mal uso» del mismo.

 

Las condiciones son las siguientes:

 

«No lo comparta con otras usuarias.

Lo use en momentos concretos de su ámbito de intimidad (a determinar por el personal, en ausencia del debido respeto al principio celular).

Debiendo facilitar la posterior retirada de pilas por el personal de prisiones que las custodiará.

Alternativamente, restituirlo, lavado con agua y jabón al personal de prisiones que lo custodiará.

Conociendo y consistiendo la posibilidad de mayor registro o sospecha.

Siempre que haga un buen uso del mismo (respetando las condiciones de no compartirlo con otras personas, devolverlo en cuanto se le requiera, etc)».

 

¿Cuándo se pueden imponer medidas reductoras del derecho a la intimidad?

 

Sostiene el Auto que, como sostiene la recurrente, «estar privado de libertad no ha de suponer necesariamente otras limitaciones no justificadas; y en este caso, puede coexistir la pretensión de la recurrente con la normativa regimental y legal aplicable.

 

De hecho, el artículo 25.2 de la Constitución española establece que el condenado a pena de prisión gozará de los derechos fundamentales de este capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria.

 

A este respecto, la sentencia del Tribunal Constitucional 89/1987, de 3 de junio (ECLI:ES:TC:1987:89), BOE núm 151, de 25 de junio de 1997:

 

“(…) es obvio que la sexualidad pertenece al ámbito de la intimidad, que es incluso una de sus reductos más sagrados, pero lo que el derecho puede proteger, y el nuestro, afortunadamente protege, pues la intimidad misma, no las acciones privadas e íntimas de los hombres. Sin duda, una de las consecuencias más dolorosas de la pérdida de la Libertad es la reducción de lo íntimo casi al ámbito de la vida interior, quedando, por el contrario, expuestas al público e incluso necesidades de autorización muchas autorizaciones que normalmente se consideran privadas e íntimas. Se pueden, tal vez, considerar ilegítimas, como violación de la intimidad y por eso también degradantes, aquellas medidas que la reduzcan más allá de lo que la ordenada vida de la prisión requiere”.

 

Lo expuesto supone que no deben permitirse aquellas medidas que reduzcan la intimidad “más allá de lo que la ordenada vida en la prisión requiere”.

 

Y no autorizar el satisfayer reduciría esa esfera, a juicio de quien suscribe, precisamente “más allá” de lo necesario».

 

Uso por todas las internas.

 

El Auto extiende la autorización de tenencia y uso al resto de internas en la propia resolución como consecuencia del anterior razonamiento, señalando que cada interna podrá tener «en caso de adquirirlo por demandadero, su particular “satisfayer” siempre que se atuvieran a las condiciones impuestas más arriba, pues no resulta un objeto prohibido ni peligroso. Sin perjuicio de todo ello de poder ser revocada esta autorización si los funcionarios comunicasen a quien suscribe que se está realizando un mal uso del mismo».

 

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