Cumplir una condena en España tiene un límite temporal fijado por el juez, pero en el ecosistema digital, la pena puede volverse perpetua. Para un excondenado, el mayor obstáculo para la reinserción social real no es solo su pasado, sino que ese pasado —especialmente fotos de su detención o detalles del juicio— aparezca de forma prominente en Google al teclear su nombre.

 

Honor contra Información

El derecho al olvido no es una invención moderna, sino la evolución de derechos fundamentales. Según la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) nº 484/2024, de 10 de abril, la identificación actual mediante nombre, apellidos e imagen de alguien que cometió hechos criminales hace décadas vulnera el derecho al honor y a la propia imagen, prevaleciendo estos sobre la libertad de información.

Este derecho se fundamenta en que, una vez cumplida la condena y lograda la reintegración social, el mantenimiento de la información en buscadores constituye una «intromisión ilegítima».

 

Estrategia basada en la jurisprudencia actual

Para que un cliente pueda limpiar su rastro digital con éxito, el análisis de los tribunales españoles (Audiencia Nacional y Tribunal Supremo) marca una hoja de ruta clara:

La Obsolescencia de la noticia

El factor tiempo es determinante. La Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, de 19 de noviembre de 2024 (rec. 1241/2022), destaca que el derecho a la protección de datos prevalece cuando la información está desactualizada y ya no existe un interés público relevante que justifique su difusión. En casos de hechos ocurridos hace más de 30 años, el Tribunal Supremo es tajante: el derecho al olvido debe ser total.

El perfil del afectado

La justicia distingue claramente entre personajes públicos y ciudadanos anónimos. La Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, de 13 de julio de 2017 (rec. 4/2016) reconoce la prevalencia de la privacidad sobre la información cuando el afectado no es una persona de relevancia pública actual. Si los antecedentes penales ya han sido cancelados, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona nº 486/2013, de 11 de octubre, establece que se deben adoptar medidas para impedir la indexación en buscadores.

La responsabilidad de Google y las Hemerotecas

No siempre es necesario que el periódico borre la noticia. Según el Sentencia del Tribunal Constitucional de 4 de junio de 2018, se puede limitar la indexación de los datos personales en las hemerotecas digitales para que no aparezcan en motores de búsqueda. Asimismo, la Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, de 2 de junio de 2015 (rec. 180/2012) confirma que los motores de búsqueda son responsables de suprimir los enlaces que vinculan el nombre de una persona con actividades ilegales pasadas si no hay interés público.

 

Análisis de Riesgos: Los límites del olvido

A pesar de la robustez de estas sentencias, existen escenarios donde la solicitud puede ser rechazada:

Interés público preponderante: Si el delito tuvo una gravedad extrema o el afectado mantiene una notoriedad pública, la libertad de información podría seguir ganando la partida.

Deficiencias formales: Es imprescindible identificar de forma concreta y precisa cada enlace (URL) que se desea suprimir; una solicitud genérica será desestimada.

Datos policiales: Es importante aclarar que la desindexación en Google no implica automáticamente la eliminación de los datos en ficheros policiales por razones de seguridad pública.

 

El olvido como requisito de la libertad

La tecnología no debe ser un lastre que anule el mandato constitucional de reinserción y reeducación. La protección de datos personales, respaldada por la reciente jurisprudencia de 2024, debe ser el escudo que permita a quien ha cumplido su pena recuperar su anonimato y su dignidad. Como señala la justicia española, tras saldar la deuda con la sociedad, el ciudadano tiene el derecho fundamental a que su pasado no condicione eternamente su presente digital.

 

¿Cómo solicitar el Derecho al Olvido?

Si un cliente ha cumplido su pena y busca limpiar su huella digital, debe seguir estos pasos estratégicos:

El requisito del tiempo y la relevancia

No basta con querer borrar la noticia. La jurisprudencia exige que haya pasado un tiempo prudencial (generalmente entre 10 y 20 años desde los hechos, aunque depende del caso) y que la persona no tenga relevancia pública actual. Si el delito fue de extrema gravedad o interés informativo permanente, el borrado es más complejo.

Contactar con la fuente original (Derecho de Supresión)

Aunque es difícil que un periódico borre una noticia veraz del pasado, se puede solicitar:

La desindexación: Que la noticia siga en el archivo del diario pero no aparezca en buscadores.

La actualización: Si el cliente fue absuelto o la pena ha sido cancelada, el medio tiene la obligación de incluir esa actualización en la noticia original.

El formulario de Google

Es la vía más rápida. Google dispone de un formulario específico para Europa donde se debe:

Identificar los enlaces exactos (URLs) que se desean retirar.

Aportar documentación que acredite que la pena ha sido cumplida y los antecedentes cancelados.

Explicar cómo esa información impide la reinserción social o el acceso al empleo.

Reclamación ante la AEPD

Si Google o el medio de comunicación deniegan la petición, el siguiente paso es presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Es un proceso gratuito que suele resolverse en pocos meses y cuya resolución es de obligado cumplimiento para el buscador.


Si necesita asesoramiento o defensa en cualquier asunto penitenciario, no dude en consultarnos a través de cualquiera de las formas de contacto con #escudolegal https://escudolegal.es/contacto/

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