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Una reciente sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n° 2 de Las Palmas de Gran Canaria (Sentencia 000260/2025, 22 de septiembre de 2025) marca un precedente en la lucha contra la violencia de género, al considerar la muerte de un animal de compañía como violencia vicaria al condenar por un delito contra los animales en su modalidad agravada en concurso medial con un delito de maltrato psicológico.
Los hechos: Una estrategia de daño psicológico
El caso se centra en la actuación de un hombre que, tras amenazar telefónicamente a su pareja diciéndole «VOY A MATAR AL PERRO Y DESPUÉS ME MATO YO», procedió a lanzar a un cachorro de podenco de casi 4 meses por un risco, provocándole la muerte. La acción, que el acusado realizó con el «ánimo de menoscabar la integridad psíquica de su pareja», causó a la víctima una afectación psicológica que requirió asistencia facultativa y un tiempo de curación estimado en 90 días.
El fundamento jurídico: Concurso medial y perspectiva de género
La magistrada, Dña. María Auxiliadora Díaz Velázquez, aborda la calificación jurídica de los hechos aplicando una perspectiva de género, concluyendo que se trata de un caso de violencia vicaria contra animal de compañía.
Establece en su Fundamento de Derecho Segundo que «En este caso, la perspectiva de género exige leer el episodio como violencia vicaria a través de animal de compañía, dirigida a perpetuar la dominación y el control sobre su pareja, lo que supone reforzar la necesidad de una respuesta punitiva agravada, tal y como recoge el legislador en el art. 340 bis 3.2.g y medida de protección eficaz hacia la víctima».
Delitos Imputados y su Conexión
La sentencia condena al acusado por dos delitos en concurso medial (artículo 77.2 del Código Penal – CP):
Delito contra los animales, en su modalidad agravada por la muerte: Previsto en el artículo 340 bis.3 en relación con el apartado 2.g) del CP. La agravante se aplica al cometerse el hecho «para coaccionar, intimidar, acosar o producir menoscabo psíquico» a la pareja. El fin del agresor era «dañar psíquicamente a la mujer a través del ataque a su vínculo afectivo con el animal».
Delito de maltrato psicológico: Previsto en el artículo 153.1 del CP. La muerte deliberada del animal fue considerada un medio «idóneo para producir en la mujer un daño psíquico real y apreciable», un resultado que se probó con el informe médico forense.
La Clave: El Concurso Medial (Instrumentalidad)
El tribunal descarta un concurso de normas (donde un delito absorbe al otro) y opta por el concurso medial. Esta distinción es crucial porque considera que el delito de maltrato animal (muerte del perro) fue el medio necesario para cometer el delito de maltrato psicológico.
La muerte del animal fue el instrumento elegido para causar el menoscabo psíquico a la víctima. Esta interpretación respeta la autonomía de los bienes jurídicos protegidos: el bienestar animal (artículo 340 bis CP) y la integridad psíquica de la mujer en el ámbito de la violencia de género (artículo 153.1 CP).
La Importancia de la Sentencia: Protección eficaz
La aplicación del concurso medial es fundamental para la protección de la víctima:
Medidas de Protección: Al condenarse por el artículo 153.1 CP, se puede imponer la pena accesoria de prohibición de aproximación y comunicación (artículo 57 CP). Si solo se hubiera aplicado el delito de maltrato animal, esta protección preceptiva no sería posible, ya que el artículo 340 bis CP no figura entre los títulos habilitantes del artículo 57 CP.
Competencia Judicial: El Juzgado de Violencia sobre la Mujer asume la competencia al considerar que el delito, aunque no esté expresamente en el listado, fue cometido con violencia e intimidación y bajo la finalidad de violencia vicaria.
El condenado recibió una pena de 12 meses y un día de prisión, inhabilitación para la tenencia de animales y el ejercicio de profesiones relacionadas con ellos por 2 años y un día, y la prohibición de aproximación y comunicación con la víctima por 2 años y 1 día. La pena de prisión fue suspendida condicionada al no delinquir y al sometimiento a tratamiento rehabilitador.
Esta sentencia establece un precedente en España, al reconocer que la muerte de un animal de compañía no es un acto aislado de maltrato en el seno de una pareja, sino una estrategia instrumental dentro del marco de la violencia de género, reforzando la necesidad de una respuesta legal que garantice la protección integral de las víctimas.
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