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Es una escena común en películas y series: sospechas de una traición, aprovechas que tu pareja se ha ido a la ducha, coges su móvil (o cualquier dispositivo), introduces la clave y revisas sus mensajes de correo electrónico, WhatsApp o su Facebook.
En la vida real, esta acción no es una escena de pareja es un delito grave de descubrimiento y/o revelación de secretos. En España, el derecho a la intimidad no desaparece por el hecho de estar casado o tener una relación de pareja.
El mito del «derecho a saber»
Existe la creencia errónea de que, si hay sospechas de infidelidad, el engañado tiene derecho a buscar pruebas. Sin embargo, la jurisprudencia en España es tajante: el deber de fidelidad no anula el derecho fundamental a la intimidad (artículo 18 de la Constitución Española).
Ni el matrimonio, ni la convivencia, ni la sospecha de un engaño legitiman a una persona para invadir la esfera privada de la otra sin su consentimiento.
Delito de descubrimiento y revelación de secretos.
Entrar en el móvil o en las redes sociales de tu pareja sin permiso está tipificado en el artículo 197 del Código Penal. Este artículo castiga a quien, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento:
Se apodere de sus mensajes de correo electrónico o efectos personales.
Intercepte sus telecomunicaciones.
Utilice artificios técnicos de escucha, transmisión o grabación.
Este delito conlleva penas de 1 a 4 años de prisión y multa de 12 a 24 meses. La pena puede incluso agravarse si esos mensajes descubiertos se difunden a terceras personas (por ejemplo, enviárselos a la familia o publicarlos en redes).
El acceso no autorizado al dispositivo móvil de la pareja, aunque sea por sospechas de infidelidad y sin difusión de la información, constituye un delito de descubrimiento y revelación de secretos, ya que la protección de la intimidad es plena incluso en el ámbito familiar o sentimental.
No es necesario que exista daño moral, perjuicio económico o que la información se haya divulgado a terceros; basta con el acceso o apoderamiento de la información privada para que se configure el delito.
La relación de pareja, matrimonio o convivencia no justifica ni atenúa la ilicitud del acceso no consentido a dispositivos electrónicos o cuentas privadas
¿Sirven esos mensajes como prueba?
Esta es la pregunta estrella en el despacho. Muchas veces para utilizarlo en un proceso de divorcio o de custodia. La respuesta corta es: No. Cualquier prueba obtenida vulnerando derechos fundamentales (como la intimidad o el secreto de las comunicaciones) es considerada una prueba ilícita.
No será admitida en un juicio de divorcio o custodia.
Además de no servirte para el juicio civil, te expones a una querella por parte de tu pareja.
Casos comunes que son delito y no lo sabías
Aprovechar que el ordenador está abierto: Aunque la sesión esté iniciada, leer los mensajes privados sigue siendo un delito de descubrimiento de secretos.
Instalar programas espía: El uso de software para monitorizar el móvil de la pareja es una modalidad agravada.
Usar la clave que conoces: Que sepas la contraseña no significa que tengas autorización para usarla cuando quieras y para lo que quieras.
¿Qué hacer si sospechas de una infidelidad?
Si te encuentras en esta situación, la vía nunca debe ser el acceso ilícito a sus comunicaciones. Lo recomendable es:
Cesar la convivencia si la situación es insostenible.
Consultar con un abogado de familia para iniciar los trámites de separación o divorcio. En España no es necesario demostrar la causa (la infidelidad) para divorciarse.
Detectives privados: Si la prueba es vital para otros fines (como una pensión compensatoria en casos muy específicos), solo un detective habilitado puede realizar ciertas investigaciones dentro del marco de la ley.
Conclusión
Entrar en los dispositivos móviles de tu pareja puede darte las respuestas que buscas, pero el precio puede ser una condena a prisión y antecedentes penales que, sin duda, te perjudicarán. La curiosidad no vale tu libertad.
Si necesita asesoramiento o defensa en cualquier asunto penitenciario, no dude en consultarnos a través de cualquiera de las formas de contacto con #escudolegal https://escudolegal.es/contacto/



