Aunque un condenado al pago de una multa y obligado al pago de una indemnización crea que puede pagar la multa y dejar de pagar la indemnización que figura en Sentencia, esto no es posible y puede terminar en prisión.

Si no paga la multa o no se abona por la vía de apremio, es decir, mediante embargos, el Código Penal establece en el artículo 126 un orden de pagos, que establece que el dinero que pague ese cliente irá primero destinado a la indemnización (daño al contrario), indemnización estatal si la hubiere, costas y, por último, a la multa.

Y si le dan por no pagada la multa, le será de aplicación el Código Penal que viene a establecer que ante el impago de multa le será de aplicación la responsabilidad penal subsidiaria de un día de privación de libertad (prisión) por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que, tratándose de delitos leves, podrá cumplirse mediante localización permanente.

 

Es decir, puede ir a prisión por no pagar la multa. Prisión cuya ejecución se podría suspender dependiendo de diversas circunstancias, pero mejor no arriesgarse.

 

Artículo 126 Código Penal

 

«1. Los pagos que se efectúen por el penado o el responsable civil subsidiario se imputarán por el orden siguiente:

 

1.º A la reparación del daño causado e indemnización de los perjuicios.

 

2.º A la indemnización al Estado por el importe de los gastos que se hubieran hecho por su cuenta en la causa.

 

3.º A las costas del acusador particular o privado cuando se impusiere en la sentencia su pago.

 

4.º A las demás costas procesales, incluso las de la defensa del procesado, sin preferencia entre los interesados.

 

5.º A la multa.

 

Cuando el delito hubiere sido de los que sólo pueden perseguirse a instancia de parte, se satisfarán las costas del acusador privado con preferencia a la indemnización del Estado. Tendrá la misma preferencia el pago de las costas procesales causadas a la víctima en los supuestos a que se refiere el artículo 14 de la Ley del Estatuto de la Víctima del Delito».

 

Artículo 53 del Código Penal

 

Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que, tratándose de delitos leves, podrá cumplirse mediante localización permanente. En este caso, no regirá la limitación que en su duración establece el apartado 1 del artículo 37.

 

También podrá el juez o tribunal, previa conformidad del penado, acordar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad. En este caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo.

 

En los supuestos de multa proporcional los Jueces y Tribunales establecerán, según su prudente arbitrio, la responsabilidad personal subsidiaria que proceda, que no podrá exceder, en ningún caso, de un año de duración. También podrá el Juez o Tribunal acordar, previa conformidad del penado, que se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad.

 

Esta responsabilidad subsidiaria no se impondrá a los condenados a pena privativa de libertad superior a cinco años.

 

El cumplimiento de la responsabilidad subsidiaria extingue la obligación de pago de la multa, aunque mejore la situación económica del penado.

Podrá ser fraccionado el pago de la multa impuesta a una persona jurídica, durante un período de hasta cinco años, cuando su cuantía ponga probadamente en peligro la supervivencia de aquélla o el mantenimiento de los puestos de trabajo existentes en la misma, o cuando lo aconseje el interés general. Si la persona jurídica condenada no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta en el plazo que se hubiere señalado, el Tribunal podrá acordar su intervención hasta el pago total de la misma.

 

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