El artículo 8 de la Ley 4/2015 establece una medida de protección fundamental para salvaguardar la dignidad y la libertad de decisión de las víctimas en momentos de extrema vulnerabilidad. Este precepto establece un «periodo de enfriamiento» o reflexión obligatoria en situaciones de catástrofes o sucesos con múltiples víctimas. Esta previsión ya venía contenida en el artículo 6, apartado 3, letra c, del Código Deontológico de la Abogacía Española.

 

La Prohibición de los 45 Días

La ley prohíbe taxativamente que Abogados y Procuradores se dirijan a las víctimas (directas o indirectas) para ofrecer sus servicios profesionales durante los 45 días posteriores al suceso. Esta restricción se aplica cuando:

Se trata de catástrofes, calamidades públicas o sucesos con un elevado número de víctimas.

Los hechos puedan ser constitutivos de delito.

El profesional actúa por iniciativa propia sin haber sido requerido.

La Excepción

La única forma de que esta prohibición quede sin efecto es que sea la propia víctima quien solicite expresamente la prestación de los servicios profesionales. Con esto se busca que el asesoramiento legal nazca de una necesidad consciente del afectado y no de una presión comercial externa en un momento de shock.

 

Consecuencias del Incumplimiento

El legislador es severo con quienes vulneran este periodo de respeto:

El incumplimiento se califica como una infracción disciplinaria muy grave para el profesional.

Esta sanción se aplica sin perjuicio de otras responsabilidades penales o civiles que pudieran derivarse de dicha conducta.

 

¿Y en Estados Unidos?

Mucha gente piensa que en EE.UU. vale todo por las películas y el término «ambulance chasers» (cazambulancias), pero en realidad tienen leyes muy estrictas para evitar el acoso a víctimas de tragedias.

Tras el accidente del vuelo 592 de ValuJet en 1996, el Congreso de EE.UU. aprobó la Aviation Disaster Family Assistance Act. Esta ley federal prohíbe a los abogados contactar con las víctimas o sus familiares en los 45 días posteriores a un accidente aéreo. La cifra es idéntica a la española.

Además, muchos estados (como Florida, un estado muy litigioso) tienen leyes que prohíben el envío de correspondencia directa o publicidad dirigida a víctimas de accidentes durante los 30 días posteriores al suceso. El Tribunal Supremo de EE. UU. avaló esta prohibición (caso Florida Bar v. Went For It, Inc.), argumentando que protege la privacidad y la tranquilidad de los ciudadanos en momentos de trauma.

A diferencia de España, en EE.UU. la publicidad en televisión es muy agresiva. Sin embargo, las Reglas de Conducta Profesional de la ABA (American Bar Association) prohíben estrictamente el contacto en persona, telefónico o en tiempo real (como chats) para ofrecer servicios legales si el motivo es el beneficio económico.

Es decir, en EE.UU. se enfoca más en evitar el «acoso» comercial (solicitation). Allí puedes ver anuncios gigantes en la carretera diciendo «llámame si has tenido un accidente«, pero ese abogado no puede ir a tu habitación del hospital a darte su tarjeta; eso sería una falta gravísima que le podría costar la licencia.

 

Reflexión Final

El artículo 8 comentado no busca limitar el derecho a la defensa, sino garantizar que la contratación de servicios jurídicos se realice bajo condiciones de serenidad, evitando que las víctimas sean objeto de prácticas comerciales agresivas mientras atraviesan el duelo o el trauma inicial.

 

Publicado en lawandtrends: Límites a la captación de clientes en grandes tragedias por abogados y procuradores en España. ¿Y en Estados Unidos? | Abogacía | LawAndTrends

 



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