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Introducción
El Tribunal Supremo ha dictado, la STS nº 797/2025 de 2 de octubre, (Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez) en un recurso de casación en la que, entre otras cuestiones, aborda cuestiones fundamentales sobre la validez de las pruebas obtenidas mediante la utilización de un dron en investigaciones policiales y su impacto en el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio.
Hechos
El caso se centra en el recurso de casación interpuesto por un condenado por la Audiencia Provincial de Alicante y posteriormente confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, por un delito contra la salud pública (tráfico de drogas que causan grave daño a la salud y de notoria importancia) a la pena de 8 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena que deberá cumplirse en 2/3 partes y sustituirse el resto por la expulsión del territorio nacional con la prohibición de regresar a España durante 7 años, así como multa proporcional de 120.000 euros. También se acordó la destrucción de la droga y el comiso de los objetos intervenidos a los que se dará su destino legal.
La investigación policial, precipitada por una denuncia vecinal, incluyó una serie de vigilancias y seguimientos sobre el domicilio del condenado en Alicante, donde finalmente se incautaron 979 gramos de cocaína con una pureza del 87,9%, valorada en 64.514 euros.
Entre los motivos del recurso, la defensa del condenado alegó la vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio, argumentando la nulidad del auto de entrada y registro por insuficiente motivación, y, de forma destacada, la nulidad derivada del uso de un dron en una de las vigilancias sin autorización judicial.
La inviolabilidad del domicilio y la tecnología al servicio de la investigación
El Tribunal Supremo analiza la queja relativa al uso del dron, en el contexto del artículo 588 quinquies a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), que regula la «captación de imágenes en lugares o espacios públicos» por la Policía Judicial. Este precepto sirve de base para el uso de drones en la investigación penal.
Distinción clave: espacios públicos vs. Domicilio
La Sala de lo Penal reitera que la Policía Judicial puede captar imágenes por iniciativa propia solo en «lugares o espacios públicos», oponiéndose al concepto de «domicilio o lugar cerrado» del artículo 588 quater a) de la LECrim, donde la autorización judicial es indispensable.
El Tribunal Supremo subraya que la protección constitucional de la inviolabilidad domiciliaria (art. 18.2 de la Constitución Española) se centra en la morada donde el investigado desarrolla su actividad vital, generando una expectativa de privacidad. La captación de imágenes en lugares ajenos a esta protección puede ser decidida por los agentes.
El Dron y el espacio privado
La defensa basó parte de su argumentación en la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 92/2023, de 11 de septiembre, que declaró ilegítima la instalación de cámaras de grabación sin autorización en el garaje de una comunidad de vecinos (considerándolo un espacio privado, no público).
Sin embargo, el Tribunal Supremo desestima el motivo del condenado, diferenciando el caso y aplicándolo al caso concreto:
Finalidad limitada: El dron solo se utilizó en una única ocasión para conocer la precisa y exacta ubicación del bungalow en la urbanización y hacer viable el operativo de entrada y registro.
El uso del dron y la información obtenida no sustentó el Auto Judicial: El Tribunal Supremo constata que el auto de entrada y registro no se fundó en la vigilancia con el dron, ya que hubo vigilancias anteriores y posteriores que permitieron identificar al recurrente y su domicilio.
Captación exterior: Los funcionarios de la Policía declararon que el dron solo captó imágenes del exterior, nunca del interior del domicilio, enfocándose en un tramo del pasillo de la urbanización que no era visible desde la calle.
Respeto a la Proporcionalidad: La Sala concluye que no existió una injerencia de la intensidad condenada por el Tribunal Constitucional, respetándose los principios de proporcionalidad y necesidad.
En resumen, el Tribunal Supremo no legitima la captación clandestina en el interior de una urbanización, reconociendo que estos espacios refuerzan la expectativa de intimidad. No obstante, al haberse limitado la acción del dron a la obtención de datos logísticos exteriores para el operativo ya autorizado y no haber sido esencial para el hallazgo del domicilio o la incriminación, el Tribunal Supremo concluye que no existió vulneración de ningún tipo y desestima el recurso de casación.
Un precedente para el uso de tecnología por la Policía
Esta Sentencia establece una distinción crucial entre:
El uso de drones para la vigilancia intrusiva y prolongada que menoscabe la intimidad en un espacio privado (ilegítima sin orden judicial), que sería ilegal.
El uso de drones para la obtención de datos logísticos y exteriores en una única ocasión, complementando otras vigilancias, sin ser esencial para la investigación, que sería legítima.
El Tribunal Supremo deja claro que la tecnología debe ser compatible con la protección de los derechos fundamentales, pero su uso logístico y puntual en áreas visibles o externas al núcleo de la privacidad (el interior del domicilio) no siempre requiere la misma protección reforzada que la vigilancia estática y encubierta en espacios privados.
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