Índice:
- ¿Cuándo serán responsables criminalmente las personas jurídicas?
- ¿Cuándo podrán quedar exentas de responsabilidad criminal las personas jurídicas?
- Diferenciación de empresa de pequeñas dimensiones o de grandes dimensiones.
- ¿En qué casos podrá verse atenuada la pena (Atenuantes)?
- Penas aplicables
- ¿Cómo deben ser esos Modelos de organización y gestión?
- ¿A quiénes no es aplicable o se limita parcialmente todo lo anterior?
Con la entrada en vigor el día 23 de diciembre de 2010 de la, de 22 de junio, que reformó la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal, se introducía una regulación nueva relativa a la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas. Hecho absolutamente novedoso en nuestro ordenamiento jurídico, ya que hasta ese momento las personas jurídicas no podían ser responsables penalmente.
Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, por la que se modifica nuevamente la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, se produce en palabras de la Exposición de Motivos de la Ley orgánica 1/2015 “una mejora técnica en la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas (…) con la finalidad de delimitar adecuadamente el contenido del «debido control», (…), y extiende el régimen de responsabilidad penal a las sociedades mercantiles estatales que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general (…).
¿Cuándo serán responsables criminalmente las personas jurídicas?
Según el actual Código Penal, en los supuestos expresamente previstos, “las personas jurídicas serán penalmente responsables:
1. De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma.
2. De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso”.
¿Cuándo podrán quedar exentas de responsabilidad criminal las personas jurídicas?
Una de las novedades más importantes de la reforma del Código Penal es que la persona quedará exenta de responsabilidad criminal en las condiciones y supuesto que se regulan en el artículo 31 bis, en su apartado 2 y en su apartado 4.
El artículo 31 bis, apartado 2, preceptúa que “Si el delito fuere cometido por las personas indicadas en la letra a) del apartado anterior, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si se cumplen las siguientes condiciones:
1.ª el órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión;
2.ª la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado ha sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica;
3.ª los autores individuales han cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención y,
4.ª no se ha producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano al que se refiere la condición 2.ª.
En los casos en los que las anteriores circunstancias solamente puedan ser objeto de acreditación parcial, esta circunstancia será valorada a los efectos de atenuación de la pena”.
El artículo 31 bis, apartado 4, preceptúa que en el caso de que el delito 4. Si el delito fuera cometido por las personas indicadas en la letra b) del apartado 1, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si, antes de la comisión del delito, ha adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión que resulte adecuado para prevenir delitos de la naturaleza del que fue cometido o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.
En este caso resultará igualmente aplicable la atenuación prevista en el párrafo segundo del apartado 2 de este artículo.
Diferenciación de empresa de pequeñas dimensiones o de grandes dimensiones.
A los efectos, fundamentalmente, de adoptar, ejecutar y supervisar los modelos de organización y gestión que refiere el Código Penal, hay que diferenciar a personas jurídicas de pequeñas dimensiones de las de grandes dimensiones, señalando el artículo 31, apartado 3 que “son personas jurídicas de pequeñas dimensiones aquéllas que, según la legislación aplicable, están autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada”.
Hay que acudir al Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, que en su artículo 258 señala que: “Podrán formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
a) Que el total de las partidas de activo no supere los once millones cuatrocientos mil euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los veintidós millones ochocientos mil euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a doscientos cincuenta”.
¿En qué casos podrá verse atenuada la pena (Atenuantes)?
Como atenuantes específicas, los apartados 2 y 4 del artículo 31 bis del Código Penal anteriormente señalados, establecen que en los casos en los que las circunstancias señaladas solamente pudieran ser objeto de acreditación parcial, esta circunstancia será valorada a los efectos de atenuación de la pena.
Además, el artículo 31 quater del Código Penal, establece que sólo podrán considerarse circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de las personas jurídicas haber realizado, con posterioridad a la comisión del delito y a través de sus representantes legales, las siguientes actividades:
- Haber procedido, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra ella, a confesar la infracción a las autoridades (CONFESIÓN).
- Haber colaborado en la investigación del hecho aportando pruebas, en cualquier momento del proceso, que fueran nuevas y decisivas para esclarecer las responsabilidades penales dimanantes de los hechos (COLABORACIÓN CON APORTACIÓN DE PRUEBAS).
- Haber procedido en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad al juicio oral a reparar o disminuir el daño causado por el delito (REPARACIÓN DEL DAÑO).
- Haber establecido, antes del comienzo del juicio oral, medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica (ADOPCIÓN DE MEDIDAS EFICACES A POSTERIORI).
Penas aplicables
Las penas aplicables a las personas jurídicas, establecidas en el artículo 33.7 del Código Penal, y que tienen, todas, la consideración de graves, son las siguientes:
a) Multa por cuotas o proporcional.
b) Disolución de la persona jurídica. La disolución producirá la pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como la de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, o llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita.
c) Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
d) Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
e) Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal o definitiva. Si fuere temporal, el plazo no podrá exceder de quince años.
f) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de quince años.
g) Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco años.
La intervención podrá afectar a la totalidad de la organización o limitarse a alguna de sus instalaciones, secciones o unidades de negocio. El Juez o Tribunal, en la sentencia o, posteriormente, mediante auto, determinará exactamente el contenido de la intervención y determinará quién se hará cargo de la intervención y en qué plazos deberá realizar informes de seguimiento para el órgano judicial.
La intervención se podrá modificar o suspender en todo momento previo informe del interventor y del Ministerio Fiscal. El interventor tendrá derecho a acceder a todas las instalaciones y locales de la empresa o persona jurídica y a recibir cuanta información estime necesaria para el ejercicio de sus funciones. Reglamentariamente se determinarán los aspectos relacionados con el ejercicio de la función de interventor, como la retribución o la cualificación necesaria.
La clausura temporal de los locales o establecimientos, la suspensión de las actividades sociales y la intervención judicial podrán ser acordadas también por el Juez Instructor como medida cautelar durante la instrucción de la causa.
¿Cómo deben ser esos Modelos de organización y gestión?
En su apartado 5, el artículo 31 bis, el Código Penal señala los requisitos que deben cumplir los denominados modelos de organización y gestión:
- IDENTIFICACIÓN: «Identificarán las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos».
- PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN: «Establecerán los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos».
- MODELOS DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS FINANCIEROS: «Dispondrán de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos».
- DEBER DE INFORMACIÓN: «Impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención».
- SISTEMA DISCIPLINARIO: «Establecerán un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo».
- VERIFICACIÓN PERIÓDICA: «Realizarán una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios».
¿A quiénes no es aplicable o se limita parcialmente todo lo anterior?
El artículo 31 quinquies preceptúa que:
- “Las disposiciones relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas no serán aplicables al Estado, a las Administraciones públicas territoriales e institucionales, a los Organismos Reguladores, las Agencias y Entidades públicas Empresariales, a las organizaciones internacionales de derecho público, ni a aquellas otras que ejerzan potestades públicas de soberanía o administrativas.
- En el caso de las Sociedades mercantiles públicas que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general, solamente les podrán ser impuestas las penas previstas en las letras a) y g) del apartado 7 del artículo 33. Esta limitación no será aplicable cuando el juez o tribunal aprecie que se trata de una forma jurídica creada por sus promotores, fundadores, administradores o representantes con el propósito de eludir una eventual responsabilidad penal”.
Catálogo de delitos que pueden cometer las personas jurídicas (actualizado a 13 de marzo de 2019).
DELITOS | ARTÍCULOS CÓDIGO PENAL |
Tráfico ilegal de órganos humanos. | 156 bis.3 |
Trata de seres humanos. | 177 bis.7 |
Prostitución, explotación sexual y corrupción de menores. | 189 bis |
Descubrimiento, revelación de secretos y allanamiento informático. | 195 quinquies |
Estafas | 251 bis |
Frustración de la ejecución. | 258 ter |
Insolvencias punibles. | 261 bis |
Daños informáticos. | 264 quater |
Relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores. Corrupción en los negocios. | 288 |
Blanqueo de Capitales | 302.2 |
Financiación ilegal de los partidos políticos. | 304 bis.5 |
Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social. | 310 bis |
Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. | 318 bis 5 |
Delitos urbanísticos | 319.4 |
Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente | 328 |
Delitos relativos a las radiaciones ionizantes. | 343.3 |
Riesgos provocados por explosivos y otros agentes. | 348.4 |
Delitos contra la salud pública | 366 |
Delitos de tráficos de drogas | 369 bis |
Cohecho. | 427 bis |
Tráfico de influencias. | 430 |
Malversación. | 435.5 |
Odio y enaltecimiento. | 510 bis |
Terrorismo. | 580 bis |
FUERA DEL CÓDIGO PENAL | |
Contrabando | 2.6 L.O 12/1995 |
Consecuencias accesorias.
Se trata de una serie de privaciones de bienes y derechos que acompañan a la pena y que se regulan en los artículos 127 a 129 bis del Código Penal.
El artículo 129 preceptúa que: “En caso de delitos cometidos en el seno, con la colaboración, a través o por medio de empresas, organizaciones, grupos o cualquier otra clase de entidades o agrupaciones de personas que, por carecer de personalidad jurídica, no estén comprendidas en el artículo 31 bis, el juez o tribunal podrá imponer motivadamente a dichas empresas, organizaciones, grupos, entidades o agrupaciones una o varias consecuencias accesorias a la pena que corresponda al autor del delito, con el contenido previsto en las letras c) a g) del apartado 7 del artículo 33. Podrá también acordar la prohibición definitiva de llevar a cabo cualquier actividad, aunque sea lícita.
2. Las consecuencias accesorias a las que se refiere en el apartado anterior sólo podrán aplicarse a las empresas, organizaciones, grupos o entidades o agrupaciones en él mencionados cuando este Código lo prevea expresamente, o cuando se trate de alguno de los delitos por los que el mismo permite exigir responsabilidad penal a las personas jurídicas”.
Por tanto, son aplicables a los delitos mencionados en el catálogo anterior, así como a los siguientes:
DELITOS | ARTÍCULOS CÓDIGO PENAL |
Manipulación genética. | 162 |
Alteración de precios en concursos y subastas públicas. | 262.2 |
Obstaculización de la actividad inspectora o supervisora. | 294 |
Contra los derechos de los trabajadores. | 318 |
Falsificación de moneda. | 386.4 |
Asociación ilícita. | 520 |
Organizaciones y grupos criminales. | 570 quater 1 |
Organizaciones y grupos terroristas. | 570 quater 1 |
Terrorismo. | 570 quater 1 |
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