Introducción
La reciente Sentencia del Tribunal Supremo (STS) nº 3471/2025, de 15 de julio (Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García aclara la jurisdicción española en casos de narcotráfico internacional, especialmente aquellos que involucran abordajes de embarcaciones en alta mar. Esta resolución, que desestima los recursos de casación presentados por los acusados, condena a ambos por un delito contra la salud pública de extrema gravedad, consolidando la postura de los tribunales españoles en la lucha contra el tráfico de drogas a gran escala.
El Caso
En una operación originada por la cooperación policial internacional con la Policía de Belgrado, informando a EUROPOL sobre una organización criminal serbia que pretendía introducir cocaína en España. P.P.P., de nacionalidad ucraniana, y M.M.M., de nacionalidad checa, fueron identificados como la tripulación de un velero que transportaba cocaína desde Brasil hasta las costas españolas. El plan incluía un trasbordo de la droga en un punto cercano a las Islas Canarias para su posterior distribución en la Comunidad Valenciana y el resto de Europa.
El velero fue abordado en alta mar por el Buque de Acción Marítima de la Armada Española RELÁMPAGO P-43, tras la autorización judicial pertinente. A bordo se encontraron 2.224,00 kilogramos de cocaína con una riqueza del 92,7% de cocaína base.
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional condenó a M.M.M, y a P.P.P. por tráfico de cocaína, en cantidad de notoria importancia y extrema gravedad, con la agravante de utilización de embarcación. A M.M.M. se le aplicó además la agravante de reincidencia. La pena impuesta fue de 12 años y 6 meses de prisión para M.M.M., y 10 años y 6 meses para Pedro, junto con multas millonarias.
Sobre la Jurisdicción Española y normativa internacional
El Tribunal Supremo reafirma que la legislación interna (artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) y los convenios internacionales otorgan a los tribunales españoles competencia para enjuiciar los hechos, destacando que la falta de autorización del Estado del pabellón (Polonia en este caso) no anula las actuaciones ni la validez de la prueba. La normativa internacional en este ámbito busca facilitar la persecución de los delitos y evitar la impunidad, no obstaculizarla.
En definitiva, la jurisdicción española no necesita el «plácet» de otras naciones con competencia concurrente para activarse y evitar la impunidad de hechos delictivos graves.
Conclusión
La STS nº 3471/2025 subraya la firmeza de la jurisdicción española en la persecución del narcotráfico a nivel internacional. La decisión refuerza la aplicación de la legislación interna en consonancia con los principios de cooperación internacional y la efectividad en la lucha contra el crimen organizado. Es un recordatorio de que la no colaboración de un país en relación con la bandera de un barco o la concurrencia de jurisdicciones no obstaculiza la capacidad de España para actuar y procesar delitos de esta magnitud, especialmente cuando el plan criminal tiene claras repercusiones en territorio nacional.
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