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En la Sentencia nº 86/2025, de 7 de abril de 2025, el Tribunal Constitucional (TC) de España ha establecido un importante precedente en la protección de los derechos de los detenidos, especialmente en casos donde la detención se basa en una orden de búsqueda policial. La sentencia subraya la obligación de las autoridades de informar adecuadamente al detenido sobre los motivos de su detención, de permitirle acceder a los elementos esenciales de las actuaciones policiales y de que exista una audiencia ante el Juez.
El Caso
El caso se centra en K.V.R, quien fue detenida por la Policía Local de Madrid en un control policial, tras detectarse una orden de búsqueda y detención en su contra emitida por la policía de Albacete por presuntos delitos de hurto y pertenencia a un grupo criminal. Al momento de su detención, se le informó sobre la orden de búsqueda, pero se le negó el acceso a los elementos esenciales de las actuaciones que justificaban la detención, incluso después de que su abogado lo solicitara.
La detención, llevada a cabo el 11 de noviembre de 2022, se basó únicamente en la existencia de la orden de búsqueda. El acta de detención no contenía detalles sobre los hechos o los indicios que vinculaban a K.V.R. con el delito. Su abogado, el experto en habeas corpus, Don Antonio Agúndez López, al solicitar acceso a las actuaciones, recibió una negativa explícita. Ante esta situación, el abogado solicitó un habeas corpus, un procedimiento para que la legalidad de la detención sea revisada por un juez.
El Juzgado de Instrucción nº 3 de Madrid, al recibir la solicitud de habeas corpus, desestimó la petición sin convocar a una audiencia con la detenida o su abogado y sin escuchar sus alegaciones. El juez argumentó que la detención estaba justificada por la existencia de la orden policial y porque no había excedido los plazos legales, y consideró que la detenida había sido informada «convenientemente».
El recurso de amparo y la Decisión del Tribunal Constitucional
K.V.R. interpuso un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, alegando que se habían vulnerado sus derechos a la libertad personal, a la asistencia letrada y a la tutela judicial efectiva. Además, señalaba en el recurso de amparo que se trataba de una «cuestión novedosa porque se trata del derecho de acceso a las actuaciones en sede policial en aquellos casos en que la detención preventiva obedezca a una reclamación policial o gubernativa, en vigor en las distintas bases de datos policiales»
El Tribunal Constitucional apreció la concurrencia de transcendencia constitucional. En los correspondientes trámites, el Ministerio Fiscal apoyó la estimación parcial del recurso, señalando que se había violado el derecho de la recurrente a ser informada de las razones de su detención y al control judicial de la privación de libertad.
El Tribunal Constitucional analizó el caso y determinó que se produjeron dos vulneraciones clave:
Vulneración del Derecho a la Información y Acceso a los elementos esenciales de las actuaciones para impugnar la detención: La policía no proporcionó a K.V.R. la información mínima necesaria para que pudiera impugnar la legalidad de su detención. La simple mención de una orden de búsqueda no es suficiente para cumplir con la obligación de informar sobre los hechos y los motivos de la detención, tal como lo exige el artículo 17.1 de la Constitución Española y el artículo 520.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). La denegación de acceso a las actuaciones impidió que la defensa pudiera conocer los indicios y argumentos que justificaban la privación de libertad.
Vulneración del Control Judicial de la Detención (Habeas Corpus): El Tribunal Constitucional consideró que el juez de instrucción violó el procedimiento de habeas corpus al desestimar la solicitud sin escuchar a la detenida o a su abogado. La doctrina constitucional prohíbe explícitamente que un juez desestime un habeas corpus por motivos de fondo sin antes poner al detenido a su disposición y escuchar su versión, ya que esto es la esencia misma de esta garantía. La actuación del juez en este caso fue análoga a otras que ya han sido proscritas por el Tribunal Constitucional en sentencias previas.
El Tribunal Constitucional declaró la nulidad del auto del Juzgado de Instrucción que desestimó el habeas corpus, aunque sin retroacción de las actuaciones, ya que la situación de privación de libertad de la K.V.R. ya había cesado.
Un paso firme en la defensa de la Libertad
La Sentencia nº 86/2025 del Tribunal Constitucional reafirma que el derecho a la libertad personal no se limita a la duración de la detención, sino que abarca también las garantías procesales que permiten impugnar su legalidad. Esta sentencia establece que:
La policía tiene la obligación de proporcionar al detenido información útil y detallada sobre los hechos y motivos de su detención, más allá de la mera existencia de una orden de búsqueda.
La denegación de acceso a los elementos esenciales de las actuaciones policiales es una vulneración del derecho a impugnar la legalidad de la detención.
Los jueces no pueden desestimar una solicitud de habeas corpus por motivos de fondo sin realizar una audiencia con el detenido, ya que esto vulnera su derecho fundamental al control judicial de su privación de libertad.
En definitiva, esta sentencia refuerza las garantías constitucionales del detenido y establece un recordatorio crucial para las autoridades policiales, judiciales y para los letrados defensores sobre la importancia de un proceso justo y transparente en la privación de libertad.
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