La reciente Sentencia del Tribunal Constitucional de 15 de diciembre de 2025 remarca nuevamente la importancia de la protección del derecho a la libertad personal (artículo 17 de la Constitución Española), al declarar nulo un auto que denegó un habeas corpus en un caso donde se impidió al letrado el acceso a los elementos esenciales del atestado policial.

 

El caso concreto: ¿Qué ocurrió?

El supuesto analizado por el Tribunal Constitucional nace de una detención por quebrantamiento de condena en la que el abogado del detenido solicitó formalmente examinar los materiales del atestado antes de la declaración en comisaría.

Los agentes se negaron a exhibir los documentos que según ellos avalaban la detención, limitándose a dar una información verbal genérica sobre los motivos de la detención y la Instructora policial no quiso dejar constancia en el Acta de declaración las manifestaciones que quería hacer el Letrado.

Ante esta situación, se instó el procedimiento de habeas corpus. Sin embargo, el Juzgado de Instrucción lo denegó de plano, argumentando que no había una «detención ilegal» ya que se estaban cumpliendo los plazos y la forma.

 

¿Qué denunció el letrado del detenido?

El letrado del detenido denunció dos tipos de vulneraciones fundamentales ocurridas durante la detención y el proceso posterior de su defendido:

Vulneraciones cometidas por la policía durante la detención

El abogado denunció en la solicitud de habeas corpus y posteriormente ante el Tribunal Constitucional y lo siguiente:

Negativa de acceso al atestado: Denunció que la instructora de la policía le impidió acceder a elementos esenciales del atestado para verificar la legalidad de la detención, específicamente a las declaraciones de la víctima y a la constancia documental de la orden de alejamiento presuntamente incumplida.

Falta de registro de la negativa: El letrado se negó a firmar el acta de declaración del detenido porque la instructora policial rechazó dejar constancia en dicho documento de que se le había denegado el acceso a la información solicitada.

Retraso en la asistencia letrada: Denunció que transcurrieron 15 horas desde la detención hasta que fue citado para asistir a su cliente.

Vulneraciones cometidas por el órgano judicial

El abogado también recurrió en amparo denunciando que el juez inadmitió la solicitud de habeas corpus «de plano» considerando que no había detención ilegal, sin llegar a incoar el procedimiento, lo que impidió que el detenido fuera escuchado por el juez y que este comprobara personalmente su situación.

 

El derecho de acceso a los «elementos esenciales»

La Sentencia del Tribunal COnstitucional subraya que el abogado debe tener un acceso efectivo a las actuaciones para que la asistencia sea real.

Examen directo: No basta con que la policía «cuente» de qué se acusa al detenido; el letrado tiene derecho a examinar los documentos o elementos que sirven de base para la detención.

Contenido mínimo: Este acceso debe incluir los materiales que justifican la sospecha criminal y la necesidad de la medida cautelar.

Vulneración refleja: Impedir este acceso no solo vulnera el derecho a la asistencia letrada, sino que vicia de nulidad la detención misma, al dejar al ciudadano en una situación de indefensión.

La importancia del Habeas Corpus como garantía inmediata

El Tribunal Constitucional critica la práctica de algunos juzgados de rechazar los habeas corpus sin siquiera entrar a valorar si se respetaron los derechos del detenido.

Control de legalidad constitucional: El juez no solo debe mirar el reloj (las 72 horas), sino verificar que se han respetado todas las garantías, incluyendo el acceso al atestado.

Admisión a trámite: Si existe una denuncia fundada de que se ha ocultado información esencial al abogado, el habeas corpus debe ser admitido y tramitado para resolver sobre el fondo de esa irregularidad.

 

La puesta a disposición judicial inmediata

Finalmente, el texto recuerda que la detención policial debe durar el tiempo estrictamente necesario para realizar las averiguaciones y que la demora injustificada en la puesta a disposición judicial, especialmente cuando ya se han vulnerado derechos en comisaría, agrava la lesión del derecho constitucional a la libertad. El plazo de detención de 72 horas es un límite máximo, no un cheque en blanco para mantener la detención si las diligencias ya han finalizado.

 

Conclusión

Esta sentencia recuerda a los operadores jurídicos que la eficacia del sistema de garantías depende de que el abogado pueda ejercer su función con pleno conocimiento de los cargos desde el primer momento. La denegación del acceso a los elementos esenciales de las actuaciones es una «línea roja» que convierte una detención legítima en una privación de libertad inconstitucional.

 

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