En el vasto universo del Derecho, donde la búsqueda de la justicia es la máxima aspiración, existe una figura que, más que un simple litigante, se convierte en un auténtico desafío para la eficiencia y la serenidad de los tribunales y para la paciencia de los abogados: el querulante. A menudo confundido con un litigante persistente o con el legítimo ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva, la querulancia es, en realidad, un fenómeno que trasciende lo meramente jurídico y se adentra en el ámbito de la psicología y la psicopatología.

 

¿Qué es la Querulancia y quién es el Querulante?

El término «querulancia» proviene del latín querŭlus (‘que se queja’) y, en el contexto jurídico-forense, describe una tendencia patológica o compulsiva a interponer demandas, denuncias o recursos de forma reiterada, desproporcionada y a menudo sin fundamento real.

El querulante es, por ende, la persona que padece esta condición, un individuo que se siente continuamente ofendido, agraviado o maltratado y que canaliza esta percepción a través de una «manía justiciera» o «pleitomanía». Para él, el pleito se convierte en la razón de su vida, una herramienta para reivindicar su particular sentido de la justicia o para «vengarse» de supuestas conspiraciones o injurias.

 

Características distintivas (desde una perspectiva legal y forense):

Reiteración compulsiva: No se trata de un pleito complejo o largo, sino de una sucesión de acciones legales, a menudo idénticas o mínimamente variadas, interpuestas en diferentes jurisdicciones (civil, penal, contencioso-administrativo) o contra múltiples personas relacionadas con el asunto original (jueces, abogados, funcionarios, etc.).

Falta de base real: Los litigios se basan en una interpretación distorsionada de los hechos, una convicción inamovible de ser víctima de una injusticia que, objetivamente, carece de sustento legal.

Afectación de la Administración de Justicia: La actuación del querulante provoca una sobrecarga innecesaria en los juzgados, consumiendo tiempo y recursos que deberían destinarse a casos con verdadero peso jurídico.

Desconfianza radical: El querulante suele desconfiar de todos los profesionales que intervienen en el proceso (abogados, peritos, jueces), a quienes percibe como parte de la «conspiración» o como ineptos.

 

El horror para los Abogados

Para el profesional del Derecho, tratar con un querulante puede ser especialmente agotador y frustrante. Estos clientes suelen:

Ignorar el consejo legal, insistiendo en acciones inviables.

Presionar para interponer querellas o recursos a sabiendas de su falta de éxito.

Cambiar de letrado con frecuencia, descalificando al anterior.

Llegar a acosar o denunciar a sus propios abogados si el resultado del proceso no es el que esperaban.

Para el abogado, la clave reside en una evaluación honesta y temprana del caso. El deber ético profesional obliga a informar al cliente de la inviabilidad de sus pretensiones y a negarse a interponer acciones que se consideren temerarias o abusivas.

 

Mecanismos de defensa de la Justicia

La jurisprudencia y la doctrina han abordado la figura del querulante buscando un equilibrio entre el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (artículo 24 de la Constitución Española) y la necesidad de preservar la integridad y el buen funcionamiento de la Justicia.

Aunque es una línea muy delicada que debe respetarse escrupulosamente, el sistema cuenta con herramientas para mitigar el impacto de la querulancia:

Multas por mala fe o temeridad procesal: En ocasiones, los tribunales pueden imponer sanciones económicas cuando se aprecia una actuación procesal que roza el abuso de derecho.

Archivos y sobreseimientos: La falta de fundamento y la identidad de objeto con pleitos anteriores permiten un rápido archivo de las nuevas demandas o querellas.

Valoración forense: En casos extremos, y si la conducta se manifiesta en un proceso penal, la valoración pericial puede determinar la existencia de un trastorno delirante, lo que tiene relevancia en términos de inimputabilidad o medidas de seguridad.

Limitación cautelar de acceso: En situaciones muy graves y excepcionales, y mediante resolución judicial motivada, se ha llegado a prohibir el acceso a dependencias judiciales a un querulante, salvo citación expresa.

 

Conclusión

La figura del querulante nos recuerda que el Derecho, como disciplina humana, se cruza inevitablemente con la psique. Es vital que los profesionales jurídicos, desde jueces hasta abogados, sepan identificar esta conducta no solo para proteger su propia práctica, sino para evitar la instrumentalización patológica de la justicia. Respetar el derecho a la defensa y a la acción es irrenunciable, pero también lo es evitar que este se convierta en una herramienta de acoso o en un freno para la eficaz administración de justicia. Es un delicado equilibrio que define la madurez de nuestro sistema legal.

 

Publicado en lawandtrends.com: El Querulante: Desafío para la justicia y horror para los abogados | Abogacía | LawAndTrends

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