El perdón del ofendido en el delito de revelación de secretos en España es un tema legal con implicaciones importantes, ya que puede extinguir la responsabilidad penal del autor. Este principio se aplica a delitos que afectan principalmente a la esfera personal de la víctima, como es el caso de la revelación de secretos. Sin embargo, no siempre es aplicable y está sujeto a ciertas condiciones. 

El delito de revelación de secretos en el Código Penal Español

El delito de revelación de secretos está tipificado en los artículos 197 y siguientes del Código Penal (CP). De forma genérica, se puede decir que se trata de una ofensa que protege la intimidad y la privacidad de las personas frente a la divulgación no autorizada de información personal. Este delito se considera semipúblico, lo que significa que, para su persecución, generalmente se requiere una denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

 

La naturaleza del delito es clave, ya que permite que la voluntad de la víctima tenga un peso significativo en el proceso penal. A diferencia de los delitos públicos (como el robo o el homicidio), donde la acción penal es obligatoria una vez que se tiene conocimiento del hecho, en los delitos semipúblicos la denuncia es un requisito de procedibilidad. Es decir, sin la denuncia de la víctima, el Ministerio Fiscal no puede iniciar la investigación ni el procedimiento judicial.

 

En concreto, el artículo 201 del CP dice así:

1. Para proceder por los delitos previstos en este Capítulo será necesaria denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

2. No será precisa la denuncia exigida en el apartado anterior para proceder por los hechos descritos en el artículo 198 de este Código, ni cuando la comisión del delito afecte a los intereses generales, a una pluralidad de personas o si la víctima es una persona menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección.

3. El perdón del ofendido o de su representante legal, en su caso, extingue la acción penal sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 130.1.5.º, párrafo segundo».

El perdón del ofendido y su aplicación

El perdón del ofendido es una causa de extinción de la responsabilidad penal. Esto significa que si la persona que ha sido víctima del delito perdona al autor, la acción penal no puede continuar y el procedimiento judicial se archiva.

 

En el contexto de la revelación de secretos, el perdón del ofendido debe cumplir con las siguientes condiciones:

 

Debe ser expreso: El perdón debe manifestarse de forma clara y sin lugar a dudas, generalmente por escrito ante el órgano judicial competente.

Debe ser incondicional: No puede estar sujeto a la realización de ninguna contraprestación o acuerdo por parte del autor del delito.

Debe ser anterior a la sentencia: El perdón solo es válido si se otorga antes de que se dicte una sentencia firme. Si la sentencia ya es firme, la responsabilidad penal no puede ser extinguida por esta vía.

Esta figura jurídica tiene sentido en delitos que afectan a bienes jurídicos disponibles para el particular (como la intimidad), donde la víctima tiene la potestad de decidir si desea o no la intervención del Estado para castigar al culpable.

 

El caso del futbolista Asencio y el perdón de una de las víctimas

El caso que involucra al futbolista del Real Madrid, Raúl Asencio, es un claro ejemplo de cómo la revelación de secretos puede entrelazarse con delitos más graves, y cómo la figura del perdón del ofendido tiene un impacto directo en el proceso penal, aunque con sus limitaciones.

 

El futbolista fue procesado por su presunta implicación en la difusión de vídeos de contenido sexual de dos mujeres, una de ellas menor de edad, que habían sido grabados sin su consentimiento. Los hechos, ocurridos en 2023, llevaron a la imputación de Asencio y otros excompañeros, por delitos de: 

 

Revelación de secretos: Por haber recibido y mostrado a terceros los vídeos grabados sin el consentimiento de las víctimas.

Pornografía infantil: Al involucrar a una menor de edad, la simple tenencia o difusión del material se convierte en un delito de extrema gravedad, con penas de prisión más elevadas y de naturaleza pública.

 

Este segundo delito es crucial, ya que, por su gravedad y el bien jurídico protegido (la integridad de los menores), no permite la aplicación del perdón del ofendido.

 

A pesar de la gravedad de los cargos, el caso de Asencio ha visto la aplicación del perdón del ofendido por parte de una de las víctimas. Se ha informado que una de las mujeres, mayor de edad, ha perdonado al futbolista y retirado su acusación.

 

Este acto de perdón, al cumplir con los requisitos legales (ser expreso, incondicional y anterior a la sentencia), extingue la responsabilidad penal de Asencio en lo que respecta al delito de revelación de secretos que la afectaba a ella. Es decir, la acción judicial por ese delito particular no puede continuar.

 

Sin embargo, el perdón no afecta a los otros delitos o a la acción penal de la otra víctima. El proceso judicial contra Asencio continúa por los siguientes motivos:

 

1.  La acción penal de la víctima menor de edad: La menor, a través de su representación procesal, mantiene su acusación por los delitos de revelación de secretos y por el de pornografía infantil.

2. La naturaleza pública del delito de pornografía infantil: Este delito no está sujeto al perdón del ofendido. La Fiscalía y la acusación particular por parte de la menor continúan con el procedimiento, ya que se considera una ofensa contra la sociedad en general y no solo contra la víctima.

Un delicado equilibrio legal

 

El caso de Raúl Asencio es un ejemplo perfecto de cómo el perdón del ofendido, aunque es una figura jurídica válida y con poder extintivo, tiene límites claros en el derecho penal español.

 

El perdón de una víctima adulta puede dar por terminado un proceso por revelación de secretos.

El perdón no es aplicable en delitos que, por su gravedad (como la pornografía infantil), trascienden la esfera privada de la víctima y se consideran un ataque a bienes jurídicos protegidos por el Estado.

En definitiva, este caso subraya la diferencia entre los delitos que protegen la intimidad individual y aquellos que salvaguardan intereses superiores de la sociedad, demostrando que la voluntad de la víctima es un factor determinante, pero no absoluto, en la justicia penal.

Si necesita asesoramiento o defensa en cualquier asunto penal, no dude en consultarnos a través de cualquiera de las formas de contacto con #escudolegal https://escudolegal.es/contacto/

Call Now Button