La comisión de los hechos que se recogen de manera especial en la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio de Régimen Electoral General (LOREG), que dedica el Título I, Capítulo VIII, Secciones I, II y III, en concreto, en sus artículos 135 a 152 y que se producen durante el transcurso de las elecciones al Parlamento Europeo, a Diputados y Senadores de las Cortes Generales y a los Parlamentos Autonómicos y Locales son constitutivos de infracción penal.

Los delitos electorales no se recogen en el Código Penal (CP), aunque conforme a su artículo 136: “Los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a esta Ley y al Código Penal lo serán siempre por aquel precepto que aplique mayor sanción al delito o falta cometidos” y conforme al artículo 138:  “En lo que no se encuentre expresamente regulado en este Capítulo se aplicará el Código Penal. También serán de aplicación, en todo caso, las disposiciones del Capítulo I, título 1.º, del Código Penal a los delitos penados en esta Ley”.

¿Cuáles son los delitos electorales?

Podemos dividir los delitos electorales según quien los cometa:

a) Delitos electorales cometidos por Funcionarios Públicos (artículos 139, 140.1 y 2, 143 y 146.2), siendo estos conforme al artículo 135.1:

    • Los que tengan esta consideración según el Código Penal”, cuyo artículo 24.2 preceptúa que será “todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas”.
    • Quienes desempeñen alguna función pública relacionada con las elecciones, y, en particular, los Presidentes y Vocales de las Juntas Electorales, los Presidentes, Vocales e Interventores de las Mesas Electorales y los correspondientes suplentes”.
Artículo 139
Delitos Generales.
Penas de seis meses a dos años prisión y de multa de seis a veinticuatro meses, así como inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo.
Incumplan las normas legalmente establecidas para la formación, conservación y exhibición al público del censo electoral.
Incumplan las normas legalmente establecidas para la constitución de las Juntas y Mesas Electorales, así como para las votaciones, acuerdos y escrutinios que éstas deban realizar.
No extiendan las actas, certificaciones, notificaciones y demás documentos electorales en la forma y momentos previstos por la Ley.
Susciten, sin motivo racional, dudas sobre la identidad de una persona o la entidad de sus derechos.
Suspendan, sin causa justificada, cualquier acto electoral.
Nieguen, dificulten o retrasen indebidamente la admisión, curso o resolución de las protestas o reclamaciones de las personas que legalmente estén legitimadas para hacerlas, o no dejen de ellas la debida constancia documental.
Causen, en el ejercicio de sus competencias, manifiesto perjuicio a un candidato.
Incumplan los trámites establecidos para el voto por correspondencia.

 

Artículo 140.1
Delitos por abuso de oficio o falsedad.
Penas de prisión de tres a siete años y multa de dieciocho a veinticuatro meses, así como inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo.
Alterar sin autorización las fechas, horas o lugares en que deba celebrarse cualquier acto electoral incluso de carácter preparatorio, o anunciar su celebración de forma que pueda inducir a error a los electores.
Omitir o anotar de manera que induzca a error sobre su autenticidad los nombres de los votantes en cualquier acto electoral.
Cambiar, ocultar o alterar, de cualquier manera, el sobre o papeleta electoral que el elector entregue al ejercitar su derecho.
Realizar con inexactitud el recuento de electores en actos referentes a la formación o rectificación del Censo, o en las operaciones de votación y escrutinio.
Efectuar proclamación indebida de personas.
Faltar a la verdad en manifestaciones verbales que hayan de realizarse en algún acto electoral, por mandato de esta Ley.
Consentir, pudiendo evitarlo, que alguien vote dos o más veces o lo haga sin capacidad legal, o no formular la correspondiente protesta.
Imprimir, confeccionar o utilizar papeletas o sobres electorales con infracción de las normas establecidas.
Incumplir las obligaciones relativas a certificaciones en materia de subvenciones por gastos electorales previstas en esta ley.
Cometer cualquier otra falsedad en materia electoral, análoga a las anteriores, por alguno de los modos señalados en el artículo 302 del Código Penal.
Artículo 140.2
Falsedad por imprudencia grave
Pena de multa de doce a veinticuatro meses

 

Artículo 143
Delitos por abandono o incumplimiento en las Mesas electorales, cuando son designados Presidente, vocales o suplentes.
Pena de prisión de tres meses a un año o la de multa de seis a veinticuatro meses, así como inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo.
Dejen de concurrir o desempeñar sus funciones.
Abandonen la Mesa Electoral sin causa legítima.
Incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone la Ley Electoral.

 

Artículo 146.2
Delitos por uso fraudulento de sus competencias.
Pena de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses, inhabilitación especial para empleo o cargo público de uno a tres años, así como inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo
Por medio de recompensa, dádivas, remuneraciones o promesas de las mismas, soliciten directa o indirectamente el voto de algún elector, o le induzcan a la abstención.
Con violencia o intimidación presionen sobre los electores para que no usen de su derecho, lo ejerciten contra su voluntad o descubran el secreto de voto.
Impidan o dificulten injustificadamente la entrada, salida o permanencia de los electores, candidatos, apoderados, interventores y notarios en los lugares en los que se realicen actos del procedimiento electoral.

b) Delitos electorales cometidos por particulares (artículos 1 y 2, 142, 143, 144.1, 145, 146.1, 147 y 148).

Artículo 141.1
Delito por infracción de los trámites para el voto por correo.
Prisión de tres meses a un año o la de multa de seis a veinticuatro meses, así como inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo.
Vulnere los trámites establecidos para el voto por correo
Artículo 141.2
Delito de falsedad electoral.
Pena de prisión de seis meses a tres años, así como inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo.
Falsedades descritas en el artículo 140.

 

Artículo 142
Delito por emisión de varios votos o emisión sin capacidad.
Penas de prisión de seis meses a dos años, multa de seis meses a dos años e inhabilitación especial para empleo o cargo público de uno a tres años, así como inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo.
Quienes voten dos o más veces en la misma elección o quienes voten sin capacidad para hacerlo

 

Artículo 144.1
Delitos en materia de propaganda electoral.
Pena de prisión de tres meses a un año o la de multa de seis a veinticuatro meses, así como inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo.
Realicen actos de propaganda una vez finalizado el plazo de la campaña electoral.
Infrinjan las normas legales en materia de carteles electorales y espacios reservados de los mismos, así como las normas relativas a las reuniones y otros actos públicos de propaganda electoral

 

Artículo 145
Delitos en materia de encuestas electorales.
Penas de prisión de tres meses a un año, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio por tiempo de uno a tres años, así como inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo
Infrinjan la normativa vigente en materia de encuestas electorales

 

Artículo 146.1
Delitos por acciones contrarias al libre ejercicio del sufragio.
Pena de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses, así como inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo.
Por medio de recompensa, dádivas, remuneraciones o promesas de las mismas, soliciten directa o indirectamente el voto de algún elector, o le induzcan a la abstención.
Con violencia o intimidación presionen sobre los electores para que no usen de su derecho, lo ejerciten contra su voluntad o descubran el secreto de voto.
Impidan o dificulten injustificadamente la entrada, salida o permanencia de los electores, candidatos, apoderados, interventores y notarios en los lugares en los que se realicen actos del procedimiento electoral.

 

Artículo 147
Delito de alteración del orden del acto electoral.
Pena de prisión de tres a doce meses o la multa de seis a veinticuatro meses, así como inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo.
Los que perturben gravemente el orden en cualquier acto electoral o penetren en los locales donde éstos se celebren portando armas u otros instrumentos susceptibles de ser usados como tales

 

Artículo 148
Delito de calumnia e injurias en periodo electoral.
Pena de prisión de seis meses a dos años o multa de dieciocho meses a veinticuatro meses.
Calumnia con publicidad que se cometan en período de campaña electoral y con motivo u ocasión de ella.
Multa de seis a doce meses.
Calumnia sin publicidad que se cometan en período de campaña electoral y con motivo u ocasión de ella.
Pena de multa de seis a catorce meses.
Injuria con publicidad que se cometan en período de campaña electoral y con motivo u ocasión de ella.
Pena de multa de tres a siete meses.
Injuria sin publicidad que se cometan en período de campaña electoral y con motivo u ocasión de ella.

 

c) Delitos electorales cometidos por personas que sean miembros en activo de las Fuerzas Armadas y Seguridad del Estado, de las Policías de las Comunidades Autónomas y Locales, los Jueces, Magistrados y Fiscales y los miembros de las Juntas Electorales (Artículos 144.2)

Artículo 144.2
Delitos en materia de propaganda electoral.
Penas de prisión de seis meses a dos años y la de multa de seis meses a un año, así como inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo.
Difundan propaganda electoral o lleven a cabo otras actividades de campaña electoral.

d) Delitos electorales cometidos por personas que ejerzan como administradores generales y de las candidaturas (artículos 149.1 y 150.1).

Artículo 149.1
Delito de Falsedad contable.
Pena de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses, así como inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo.
Falseen las cuentas, reflejando u omitiendo indebidamente en las mismas aportaciones o gastos o usando de cualquier artificio que suponga aumento o disminución de las partidas contables.
Artículo 150.1
Delito de apropiación indebida de fondos electorales.
Penas de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses, así como inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo.
Se apropien o distraigan fondos para fines distintos de los contemplados la Ley Electoral si los fondos apropiados o distraídos no superan los 50.000 euros.
Penas de prisión de dos a seis años y multa de doce a veinticuatro meses, así como inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo.
Se apropien o distraigan fondos para fines distintos de los contemplados la Ley Electoral si los fondos apropiados o distraídos superan los 50.000 euros.
Artículo 150.2
Pena de prisión de seis meses a un año y multa de tres a seis meses
Apropiación y distracción de escasa gravedad (Los Tribunales teniendo en cuenta la gravedad del hecho y sus circunstancias, las condiciones del culpable y la finalidad perseguida por éste).

e) Delitos electorales cometidos por personas autorizadas a disponer de las cuentas electorales (artículo 150.1):

Artículo 150.1
Delito de apropiación indebida de fondos electorales.
Penas de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses, así como inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo.
Se apropien o distraigan fondos para fines distintos de los contemplados la Ley Electoral si los fondos apropiados o distraídos no superan los 50.000 euros.
Penas de prisión de dos a seis años y multa de doce a veinticuatro meses, así como inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo.
Se apropien o distraigan fondos para fines distintos de los contemplados la Ley Electoral si los fondos apropiados o distraídos superan los 50.000 euros.
Artículo 150.2
Pena de prisión de seis meses a un año y multa de tres a seis meses, así como inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo.
Apropiación y distracción de escasa gravedad (Los Tribunales teniendo en cuenta la gravedad del hecho y sus circunstancias, las condiciones del culpable y la finalidad perseguida por éste).


f) Delitos electorales cometidos por federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores (artículo 149.1):

Artículo 149.1
Delito de Falsedad contable
Pena de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses, así como inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo.
Falseen las cuentas, reflejando u omitiendo indebidamente en las mismas aportaciones o gastos o usando de cualquier artificio que suponga aumento o disminución de las partidas contables.
Artículo 149.2
Pena de prisión de seis meses a un año y multa de seis a doce meses, así como inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo.
Falseamiento de escasa gravedad (Los Tribunales atendiendo a la gravedad del hecho y sus circunstancias podrán imponer la pena en un grado inferior)

 

Procedimiento Judicial.

Conforme la Sección III, Capítulo VIII, Título I de la LOREG, “el procedimiento para la sanción de estos delitos se tramitará con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Criminal”, las actuaciones tendrán “carácter preferente y se tramitarán con la máxima urgencia posible” (artículo 151.1).

La acción penal que nace en estos delitos es pública y podrá ejercitarse sin necesidad de depósito o fianza alguna” (artículo 151.1).

Y “El Tribunal o Juez a quien corresponda la ejecución de las sentencias firmes dictadas en causas por delitos a los que se refiere este Título dispondrá la publicación de aquéllas en el «Boletín Oficial» de la provincia y remitirá testimonio de las mismas a la Junta Electoral Central” (artículo 152).

Si necesita asesoramiento o defensa en cualquier asunto penal, no dude en consultarnos a través de cualquiera de las formas de contacto con #escudolegal https://escudolegal.es/contacto/

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