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Herramientas para el análisis de los delitos contra la vida silvestre y los bosques
La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) con el apoyo de la Secretaría de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), el Banco Mundial y la Organización Mundial de Aduanas (OMA), que forman el Consorcio Internacional para Combatir los Delitos contra la Vida Silvestre (ICCWC) elaboraron unas interesantísimas Herramientas para el análisis de los delitos contra la vida silvestre y los bosques), en cuyo Resumen Ejecutivo señala que:
“Los delitos relacionados con la vida silvestre y los bosques constituyen un fenómeno complejo con múltiples niveles y dimensiones. Estos delitos son, a menudo, el resultado de la interacción entre una gran cantidad de factores —culturales, económicos, sociales y ambientales— y pueden incluir a una amplia variedad de actores”.
Y en lo que respecta a los delitos contra la flora, dicha publicación destaca los siguientes delitos:
- Tala ilegal, dentro de las cuales destaca:
- Tala de especies de árboles protegidas o amenazadas.
- Tala de árboles en áreas protegidas o prohibidas;
- Tala excesiva de árboles;
- Tala de árboles sin permisos o con permisos falsificados;
- Obtención de permisos de tala ilegales;
- Falta de pago de tasas y otros aranceles forestales;
- Tala de árboles que produce daño a ecosistemas forestales.
- Cosecha ilegal
- Posesión ilícita.
- Procesamiento ilícito de material vegetal como la molienda.
- Exportación ilícita
Sin embargo, en cuanto a los delitos contra la flora, en España se castigan menos hechos y con poca gravedad, recogiéndose junto con los delitos contra la fauna y animales domésticos en el Capítulo IV, del Título XVI, del Libro II del Código Penal (CP), respondiendo en la mayoría de sus artículos a la técnica de la Ley penal en blanco, es decir, se trata de normas en las que “el mandato imperativo que incorpora es perfectamente asimilable por sus destinatarios, pero que exige el complemento normativo de leyes o preceptos reglamentarios que fijen su alcance” (Sentencia del Tribunal Supremo – Pleno Sala Segunda – nº 570/2020 de 3 de noviembre), que, en el caso de estos delitos, se complementará por una abundante legislación internacional, nacional y autonómica.
Regulación.
Sin embargo, en cuanto a los delitos contra la flora, en España se castigan menos hechos y con poca gravedad, recogiéndose junto con los delitos contra la fauna y animales domésticos en el Capítulo IV, del Título XVI, del Libro II del Código Penal (CP), respondiendo en la mayoría de sus artículos a la técnica de la Ley penal en blanco, es decir, se trata de normas en las que “el mandato imperativo que incorpora es perfectamente asimilable por sus destinatarios, pero que exige el complemento normativo de leyes o preceptos reglamentarios que fijen su alcance” (Sentencia del Tribunal Supremo – Pleno Sala Segunda – nº 570/2020 de 3 de noviembre), que, en el caso de estos delitos, se complementará por una abundante legislación internacional, nacional y autonómica.
El artículo 332.1 del CP castiga con “la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de seis meses a dos años”, a quienes “contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general” realice estas acciones:
“Corte, tale, arranque, recolecte, adquiera, posea o destruya especies protegidas de flora silvestre, o trafique con ellas, sus partes, derivados de las mismas o con sus propágulos, salvo que la conducta afecte a una cantidad insignificante de ejemplares y no tenga consecuencias relevantes para el estado de conservación de la especie”.
“Destruya o altere gravemente su hábitat”.
El artículo 332.2 del CP castiga con la pena de prisión de quince meses a dos años o multa de dieciséis meses a veinticuatro meses y con la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de quince meses a dos años a quienes realicen las acciones mencionadas anteriormente sobre “especies o subespecies catalogadas en peligro de extinción”.
El artículo 332.2 del CP recoge los supuestos cometidos por imprudencia grave, que serán castigados con “una pena de prisión de tres meses a un año o multa de cuatro a ocho meses, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de tres meses a dos años”.
El artículo 333 del CP también castiga “con la pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años” al que, “contraviniendo las leyes o disposiciones de carácter general protectoras de las especies de flora o fauna” introduzca o libere especies de flora “no autóctona” perjudicando el equilibrio biológico.
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