Introducción.

En la Sección Tercera del Capitulo II del Título II de la Ley Procesal y Penal de la Navegación Aérea (LPPNA), se regulan una amalgama de delitos contra el tráfico aéreo, que completan los que con anterioridad se regulan en las secciones anteriores (artículos 35 a 39).

 

Embarque de municiones, explosivos, armas, gases tóxicos y otras sustancias nocivas.

Conforme al artículo 35 de la LPPNA serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años, “el Comandante o explotador que, sin la oportuna autorización, embarque en una aeronave municiones, explosivos, armas, gases tóxicos, sustancias inflamables o cualesquiera otras nocivas o peligrosas para las personas, el cargamento o la aeronave.

En igual pena incurrirá el tripulante o empleado que embarque clandestinamente cualesquiera de los efectos o sustancias mencionadas en el párrafo anterior”.

Cuando ese delito fuere cometido por otras personas” se sancionará con la pena de prisión de catorce días (a treinta días) a prisión (de seis meses) a tres años de prisión.

Las penas señaladas en los párrafos anteriores se impondrán, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan ser exigibles con arreglo a esta u otra ley penal”, en definitiva, el Código Penal.

 

Usar a bordo aparatos de fotografía o de transmisión radioeléctrica.

Según el artículo 36 de la LPPNA castiga con la pena de multa de 150 euros, al “que con infracción de las disposiciones vigentes, usare a bordo aparatos de fotografía o de transmisión radioeléctrica”, salvo “que el hecho fuera constitutivo de delito más grave”.

Actualmente, no existen unas normas generales sobre la realización de fotografías en el interior de un avión, y es cada compañía quienes establecen sus propias normas (por ejemplo, no permitir la realización de fotografías a los miembros de la tripulación).

No obstante, aunque no sería delito realizar fotografías en un aeropuerto español, hay que tener en cuenta que si sería una infracción, incluso grave, siendo de aplicación la Ley 21/2003 de 7 de julio de Seguridad Aérea y la reciente Resolución de 21 de enero de 2021, de la Secretaría General de Transportes y Movilidad, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil, la realización de fotografías a zonas de seguridad del aeropuerto, encontrándose estas zonas señaladas con carteles informativos.

 

Asumir o retener indebidamente el mando de una aeronave.

Según el artículo 37 de la LPPNA, “el que asuma o retenga indebidamente el mando de una aeronave”, será castigado con la pena de prisión de catorce días (a treinta días) a prisión (de seis meses) a tres años de prisión.

 

Ejercer de tripulantes sin estar legalmente habilitados.

Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años, “los que ejerzan funciones de tripulantes de una aeronave que exijan título aeronáutico, sin estar legalmente habilitados para ello”.

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