Introducción

La Sentencia del Tribunal Supremo (STS) nº 2868/2025, de 4 de junio (Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Palomo del Arco), aborda un caso de descubrimiento y revelación de secretos por parte de un agente de policía. La sentencia desestima el recurso de casación presentado por el condenado, confirmando su pena de 2 años y 9 meses de prisión, entre otras penas, por un delito de descubrimiento de secretos.

El caso

J.M.F., policía nacional adscrito al Grupo de Informes de la Comisaría de Distrito de Tránsitos de Valencia, tenía como función principal la contestación a peticiones judiciales de averiguación de domicilio y paradero, citaciones, informes de conducta para indulto e investigación de denuncias por delitos leves.

Sin embargo, entre el 1 de enero y el 11 de junio de 2020 (fecha en que fue suspendido de sus funciones), el acusado, haciendo uso de su usuario y contraseña, accedió a 3.889 consultas en diversas bases de datos policiales con cuatro objetivos definidos:

Conocimiento de datos personales de mujeres entre 18 y 45 años: Accedía a placas de matrícula de coches, seleccionando aquellas cuya titularidad correspondía a mujeres de esas edades. Posteriormente, indagaba sobre sus datos personales para conocer su identificación completa, conceptuación policial, peligrosidad, trabajo, órdenes de búsqueda y denuncias relacionadas, entre otros datos.

Conocimiento de antecedentes de vecinas de su urbanización: Consultaba para obtener información sobre sus antecedentes, reseñas, señalamientos y números de teléfono.

Conocimiento de números de teléfono de mujeres que ofrecen servicios sexuales: A través de ARGOS, obtenía números de teléfono y los consultaba en SIDENPOL para conocer denuncias relacionadas y su contenido.

Conocimiento de atestados de violencia de género: Accedía para ver varios atestados de violencia de género.

Las bases de datos consultadas contenían información reservada y sensible, incluyendo filiaciones, direcciones, números de teléfono, datos de denunciantes y denunciados, hechos de denuncias, antecedentes y medidas de actuación.

En particular, se acreditó que el acusado accedió a información de numerosas mujeres, incluyendo víctimas de violencia de género y aquellas que ofrecían servicios sexuales. El caso de E.E.E. es relevante, ya que el acusado, tras acceder a sus datos, la coaccionó, resultando condenado por ello en una sentencia firme anterior.

La Sentencia nº 384/2022, de 27 de junio, dictada por la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia condenó al policía como autor criminalmente responsable de un delito de descubrimiento de secretos, a la pena de 2 años y 9 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, multa de 20 meses con una cuota diaria de 10 euros e inhabilitación absoluta por tiempo de 10 años para el ejercicio de su profesión. Sentencia que fue confirmada en apelación por la Sentencia nº264/2022, de 17 de octubre, por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Valencia.

Frente a dicha Sentencia, el condenado formalizó recurso de casación.

Resolución del recurso de casación.

El Tribunal Supremo desestimó los motivos del recurso de casación, centrándose en la denegación de prueba, la presunción de inocencia y la infracción del artículo 197.2 del Código Penal.

Denegación de prueba y tutela judicial efectiva

El recurrente alegó indefensión por la denegación de una prueba solicitada en apelación y porque la sentencia de apelación se dictó antes de que venciera el plazo para interponer un recurso de súplica contra la denegación de dicha prueba.

El Tribunal Supremo argumenta que, aunque formalmente hubiera sido conveniente la resolución previa del recurso de súplica, su resolución anticipada en el cuerpo de la sentencia no generó indefensión material. Además, se considera que la prueba solicitada no era útil ni necesaria para la defensa. La prueba pretendía acreditar que los accesos a los datos estaban justificados por fines laborales, pero la Sala de Apelación determinó que las funciones del acusado no incluían la tramitación de denuncias o investigaciones de violencia de género.

El Tribunal destaca que la condena no se basó únicamente en el acceso a denuncias de violencia de género, sino también en el acceso a datos de otras mujeres a través de matrículas de vehículos o números de teléfono de páginas de citas o de prostitutas, lo que por sí solo consumaría el delito.

Vulneración del principio de presunción de inocencia

El recurrente negó la existencia de prueba suficiente que desvirtuara la presunción de inocencia, argumentando que no se probó el acceso a datos sensibles con perjuicio, ni que el acceso fuera ilícito y no respondiera a motivos laborales.

El Tribunal Supremo reitera que la función de la casación es un control normativo, no una revaloración de la prueba. La sentencia de instancia y la de apelación dieron una respuesta racional y pormenorizada a los medios de prueba existentes. Se confirmó que el acceso a las bases de datos policiales estaba «absolutamente desconectada de su función concreta y con una ausencia evidente de justificación».

Se subraya que el delito se consuma con el acceso inconsentido a datos y la posterior acción de perjudicar a un tercero, como ocurrió con la E.E.E., o cuando el acceso se produce sobre datos de carácter sensible, donde el perjuicio es intrínseco al descubrimiento de estos. Se consideraron datos sensibles, entre otros, los relacionados con la salud (lesiones sufridas o intentos de suicidio en atestados de violencia de género) y la condición de persona que ofrece servicios sexuales.

Indebida aplicación del artículo 197.2 del Código Penal

El recurrente argumentó que no concurrían los elementos típicos del delito de descubrimiento de secretos, específicamente el acceso ilícito y el perjuicio a tercero.

El Tribunal Supremo recuerda que, en casación, se debe respetar el relato de hechos probados. La sentencia de Pleno de la Sala Segunda nº 412/2020, de 20 de julio, aclara que el artículo 197 del Código Penal sanciona el apoderamiento, utilización o modificación de datos en perjuicio de tercero, así como el acceso sin autorización. Se enfatiza que el carácter sensible de los datos a los que se accede incorpora el perjuicio típico, y que la ley no distingue a la hora de proteger los datos personales.

La sentencia concluye que el acusado accedió e investigó de forma injustificada datos de mujeres de una determinada edad, descubriendo información personal e íntima, incluyendo su participación en denuncias, antecedentes policiales, o su condición de víctima de violencia de género o de persona que ofrece servicios sexuales, lo que tiene la condición de dato especialmente sensible.

En resumen, la STS nº 2868/2025 ratifica la condena al agente de policía, confirmando que sus acciones de acceso a bases de datos policiales no estaban justificadas por sus funciones y constituyeron un delito de descubrimiento y revelación de secretos, especialmente por la naturaleza sensible de la información obtenida y el perjuicio causado.

Acceso a la Sentencia: https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/6214db4b0aa1c986a0a8778d75e36f0d/20250626

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