¿Qué y cuáles son los delitos militares?

Son delitos militares:

  1. Las acciones u omisiones dolosas o imprudentes previstas en el Código Penal Militar (CPM) en su Libro Segundo (artículo 9.1):

 

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONALES
Delitos de Traición Militar.
Delito de Espionaje Militar.
Delitos de Revelación de Secretos e informaciones relativas a la seguridad y defensa nacionales.
Delitos de Atentado contra medios o recurso de la seguridad o defensa nacionales.
Delito de Incumplimiento de bandos militares en situación de conflicto armado o estado de sitio.
Delito de Omisión del deber de evitar delitos de traición o espionaje.
Delitos contra centinela, autoridad militar, fuerza armada o policía militar.
Delitos de Ultraje a España e Injurias a la organización militar.
DELITOS CONTRA LA DISCIPLINA
Delitos de Sedición militar.
Delitos de insubordinación.

–      Delito de insulto a superior.

–      Delito de desobediencia.

Delitos de abuso de autoridad.
DELITOS RELATIVOS AL EJERCICIO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS POR LOS MILITARES
DELITOS CONTRA LOS DEBERES DEL SERVICIO
Delitos de Cobardía.

Delito de Deslealtad.

Delitos contra los Deberes de Presencia y de Prestación de Servicio:

–      Delito de Abandono de destino o Residencia.

–      Delito de Deserción.

–      Delito de Quebrantamientos especiales del Deber de Presencia.

–      Delito de Inutilización voluntaria y Simulación para eximirse del Servicio.

Delitos contra los deberes del Mando:

–      Delitos de Incumplimiento de deberes inherentes al Mando.

–      Delitos de Extralimitación en el ejercicio del Mando.

Delitos de Quebrantamiento de Servicio.

–      Delito de Abandono de Servicio.

–      Delitos contra los Deberes del Centinela.

–      Delito de Embriaguez o Intoxicación por drogas tóxicas en actos de servicio.

Delitos de Omisión del Deber de Socorro.
Delitos contra la Eficacia del Servicio.
Delitos contra otros deberes del Servicio.
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO EN EL ÁMBITO MILITAR

 

  1. Cualesquiera otras acciones u omisiones cometidas por un militar y tipificadas en el Código Penal (CP) común (artículo 9.2), como:
DELITOS DE TRAICIÓN Y DELITOS CONTRA LAS PERSONAS Y BIENES PROTEGIDOS EN CASO DE CONFLICTO ARMADO, INCLUIDAS LAS DISPOSICIONES COMUNES, siempre que se perpetraren con abuso de facultades o infracción de los deberes establecidos en la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de Derechos y Deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas o en la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los Derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.
DELITO DE REBELIÓN, EN CASO DE CONFLICTO ARMADO INTERNACIONAL.

 

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal específicas.

 

Una atenuante muy cualificada específica.

El artículo 10.1 del CPM preceptúa que: “En los delitos militares se considerará circunstancia atenuante muy cualificada, la de haber precedido por parte del superior inmediata provocación o cualquiera otra actuación injusta que haya producido en el sujeto arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante”.

Agravante de reincidencia.

El artículo 10.2 del CPM preceptúa que a los efectos del CPM hay reincidencia “cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por delito comprendido en el mismo Título del CPM o en alguno de los previstos en el apartado 2 del artículo 9 de este Código, siempre que sean de la misma naturaleza”, no computándose “los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo”.

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