Índice:
¿Qué y cuáles son los delitos militares?
Son delitos militares:
- Las acciones u omisiones dolosas o imprudentes previstas en el Código Penal Militar (CPM) en su Libro Segundo (artículo 9.1):
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONALES |
Delitos de Traición Militar. |
Delito de Espionaje Militar. |
Delitos de Revelación de Secretos e informaciones relativas a la seguridad y defensa nacionales. |
Delitos de Atentado contra medios o recurso de la seguridad o defensa nacionales. |
Delito de Incumplimiento de bandos militares en situación de conflicto armado o estado de sitio. |
Delito de Omisión del deber de evitar delitos de traición o espionaje. |
Delitos contra centinela, autoridad militar, fuerza armada o policía militar. |
Delitos de Ultraje a España e Injurias a la organización militar. |
DELITOS CONTRA LA DISCIPLINA |
Delitos de Sedición militar. |
Delitos de insubordinación.
– Delito de insulto a superior. – Delito de desobediencia. |
Delitos de abuso de autoridad. |
DELITOS RELATIVOS AL EJERCICIO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS POR LOS MILITARES |
DELITOS CONTRA LOS DEBERES DEL SERVICIO |
Delitos de Cobardía.
Delito de Deslealtad. |
Delitos contra los Deberes de Presencia y de Prestación de Servicio:
– Delito de Abandono de destino o Residencia. – Delito de Deserción. – Delito de Quebrantamientos especiales del Deber de Presencia. – Delito de Inutilización voluntaria y Simulación para eximirse del Servicio. |
Delitos contra los deberes del Mando:
– Delitos de Incumplimiento de deberes inherentes al Mando. – Delitos de Extralimitación en el ejercicio del Mando. |
Delitos de Quebrantamiento de Servicio.
– Delito de Abandono de Servicio. – Delitos contra los Deberes del Centinela. – Delito de Embriaguez o Intoxicación por drogas tóxicas en actos de servicio. |
Delitos de Omisión del Deber de Socorro. |
Delitos contra la Eficacia del Servicio. |
Delitos contra otros deberes del Servicio. |
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO EN EL ÁMBITO MILITAR |
- Cualesquiera otras acciones u omisiones cometidas por un militar y tipificadas en el Código Penal (CP) común (artículo 9.2), como:
DELITOS DE TRAICIÓN Y DELITOS CONTRA LAS PERSONAS Y BIENES PROTEGIDOS EN CASO DE CONFLICTO ARMADO, INCLUIDAS LAS DISPOSICIONES COMUNES, siempre que se perpetraren con abuso de facultades o infracción de los deberes establecidos en la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de Derechos y Deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas o en la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los Derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil. |
DELITO DE REBELIÓN, EN CASO DE CONFLICTO ARMADO INTERNACIONAL. |
Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal específicas.
Una atenuante muy cualificada específica.
El artículo 10.1 del CPM preceptúa que: “En los delitos militares se considerará circunstancia atenuante muy cualificada, la de haber precedido por parte del superior inmediata provocación o cualquiera otra actuación injusta que haya producido en el sujeto arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante”.
Agravante de reincidencia.
El artículo 10.2 del CPM preceptúa que a los efectos del CPM hay reincidencia “cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por delito comprendido en el mismo Título del CPM o en alguno de los previstos en el apartado 2 del artículo 9 de este Código, siempre que sean de la misma naturaleza”, no computándose “los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo”.
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