A.S.V. es absuelto por el Juzgado de lo Penal nº35 de Madrid tras haber sido acusado por un delito de lesiones en el ámbito familiar por presuntamente haber agredido a su mujer en presencia de su hijo tres años antes.

 

Hechos denunciados y proceso seguido.

 

A.S.V. fue detenido el 22 de octubre de 2017 por agentes de la Policía Nacional ante la denuncia presentado por su mujer en la que refería haber sido agredida por él en el curso de una discusión en el interior de su domicilio, habiéndola agarrado con fuerza del cuello, lanzándola contra la pared al tiempo que la insultaba y la escupía.

 

Siendo asistido por el letrado Ricardo Agud Spillard, de Escudo Legal, A.S.V. se acogió a su derecho a no declarar ante la Policía, siendo puesto a disposición del Juzgado de Violencia sobre la Mujer en funciones de guardia el día 23 de octubre de 2017 donde negó los hechos, mientras la denunciante, constituyéndose como acusación particular, mantuvo la denuncia y solicitó la adopción de una orden de protección, que no se concedió por el Juzgado mencionado pero si se acordó que se realizase un informe pericial psicológico para valorar la credibilidad de la denunciante y la situación familiar.

 

Tras un año y medio de espera para que se realizase el Informe, finalmente se formuló escrito de acusación por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular, solicitando ambos la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante el tiempo de 3 años y, de conformidad con los artículos 57.2 y 48 del Código Penal, la prohibición de aproximarse a la víctima, a su residencia, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuentare, a una distancia no inferior a 1000 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio durante el tiempo de 3 años y costas procesales, mientras que la defensa solicitaba su libre absolución.

 

Finalmente el 3 de noviembre de 2020 se celebró juicio oral, donde al inicio la denunciante retiró la acusación, practicándose las pruebas admitidas e informando las partes en apoyo de sus pretensiones.

 

Sentencia absolutoria.

 

La Sentencia 405/2020, del Juzgado de lo Penal nº35 de Madrid, absuelve a A.S.V., ya que a la vista de la prueba practicada no había quedado desvirtuada su presunción de inocencia, no habiéndose acreditado los hechos que habían sido denunciados.

 

Tras analizar el derecho a la presunción de inocencia que goza todo acusado y los requisitos que ha de reunir la declaración de la víctima para que tengan el carácter de prueba de cargo suficiente, sostiene la denuncia que:

 

«En este caso, la declaración de la denunciante no ha gozado de los requisitos para constituir prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, resultando la misma poco sólida y consistente, no ofreciendo un relato detallado en lo sucedido como sí hizo en fase de instrucción. Por otro lado, según se desprendió de la declaración del agente de policía, los hechos objeto de acusación no sucede en el día indicado por el Ministerio fiscal en su escrito de conclusiones provisionales, sino unos días antes, lo que tampoco resultó aclarado en el acto del juicio.

 

Tampoco su declaración aparece corroborada periféricamente por ningún dato, habida cuenta de que no se le objetivaron lesiones, y el único testigo que estaba presente, según su versión, era el hijo de ambas partes, quien no ha prestado declaración en ningún momento del procedimiento, sin que ello pueda ser suplido, como bien indicó el letrado de la defensa, por las manifestaciones de la psicóloga, autora del informe que obra unido a las actuaciones, relatando lo que el menor le contó en relación con el episodio de autos.

 

A lo anterior se suma que si bien es cierto que la denunciante quiso inicialmente acogerse a la dispensa de la obligación de declarar prevista en el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento criminal, informándole esta juzgadora de que no podía hacerlo al haber ejercido la acusación particular hasta ese momento, lo cierto es que el hijo menor de edad de las partes, si podría haberse acogido a ella, lo que implicaría que no podría otorgarse valor probatorio a lo que el menor pudo contar en otros momentos del procedimiento, habiéndosele privado de tal posibilidad que no haberse interesado por ninguna de las partes su declaración».

 

En definitiva, A.S.V. es absuelto del delito por el que venía siendo acusado, tres años después de sucedidos los hechos.

 

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