La Audiencia Provincial de Burgos absuelve a H.S.J del delito leve de estafa al que había sido condenado previamente por el Juzgado de Instrucción nº1 de Briviesca, por total ausencia de prueba.
H.S.J. que reside en la Comunidad de Madrid recibió una citación para que compareciese como denunciado ante el Juzgado de Instrucción de Briviesca (Burgos) al juicio sobre delitos leves que se iba a celebrar el 16 de marzo de 2017 por un presunto delito leve de estafa.
Para ejercer su defensa contrató al Letrado Ricardo Agud Spillard, de Escudo Legal, quien, en aras a evitar desplazamientos innecesarios hizo uso del artículo 970 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y remitió un escrito al mencionado juzgado con anterioridad a la celebración de juicio en el que negaba los hechos, aportaba documentación que probaba que H.S.J. había vendido el 28 de mayo de 2016 a un tercero el vehículo que había repostado en una Estación de Servicio y se había marchado sin pagar, y solicitaba su libre absolución.
El Juzgado de Instrucción nº1 de Briviesca celebró el juicio y tras la prueba practicada consistente en la declaración del denunciante y la lectura del escrito presentado en defensa de H.S.J., le condena por un delito leve de estafa a la pena de multa de 2 meses con una cuota diaria de 6 euros (360 €) y a indemnizar a la Estación de Servicio en 51,75 euros más intereses, considerando probado que H.S.J. conducía el vehículo entre las 17:30 y las 17:45 horas del día 19 de agosto de 2016 que entró en una estación de servicio y repostó gasóleo A en cuantía de 51,75 euros, yéndose acto seguido del lugar sin abonar dicho importe.
Al recibir H.S.J. la Sentencia, el letrado Ricardo Agud Spillard interpuso en nombre de su cliente recurso de apelación contra la misma, y tras la correspondiente remisión de las actuaciones a la Audiencia Provincial de Burgos, Sección 1ª y tras la pertinente deliberación y fallo, se dictó la Sentencia nº 227/2017 de 6 de julio, que estima el recurso de apelación presentado y absuelve a H.S.F. del delito leve de estafa por el que venía siendo acusado.
La Sentencia nº 227/2017 de 6 de julio, tras recoger las ideas esenciales del principio constitucional de presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución Española, señala que en este caso «la única prueba de cargo practicada en el acto del juicio oral es la declaración del denunciante quien nos relata que llegó el conductor del vehículo, echó gasolina mientras el testigo estaba atendiendo a un camión y se marchó sin parar; posteriormente lo comprobaron en las grabaciones de las cámaras de seguridad de la estación de servicio; solo pudo aportar la matrícula del vehículo que hizo el repostaje».
Según la Audiencia Provincial de Burgos, «dicha prueba determina únicamente la comisión de los hechos que dan lugar al procedimiento de juicio leve por delito de estafa, pero no es prueba suficiente para fijar la autoría del mismo en cuanto no existe acreditación alguna sobre la identidad de la persona que conducía el vehículo en el momento del repostaje de gasóleo que resulta impagado. La sentencia condenatoria se fundamenta en el hecho de que el vehículo identificado aparecía en la Dirección General de Tráfico como propiedad de H.S.F., pero ello determina únicamente que el vehículo que es repostado figura administrativamente bajo la titularidad del acusado, nunca que fuese éste quien los conducía en el momento de los hechos y quien, por ende, repostó combustible y huyó de la estación de servicio sin proceder al abono del combustible repostado.
De hecho, el acusado, que no compareció en el acto del juicio oral pero que utilizó la vía establecida en el artículo 970 en la Ley de Enjuiciamiento criminal para defender su inocencia, nos dice que el vehículo de su propiedad lo vendió en contrato privado de compraventa a C.M.A. en fecha 28 de mayo de 2016 sin haber procedido al cambio de titularidad ante la Dirección General de Tráfico. Para acreditar dicho extremo aporta las actuaciones en contrato privado de compraventa y el DNI del comprador sin que dicho contrato fuese impugnado por la acusación en el acto del juicio oral.
Es decir, de las pruebas practicadas en el juicio oral y con respecto a la autoría de los hechos, ya que la realización de los mismos y su calificación como delito leve de estafa queda suficientemente probado, no se acredita que H.S.J. condujera el vehículo el día de los hechos, que parase en la estación de servicio y que abandonase la misma después de repostar gasóleo en el vehículo, sin abonar su importe. No existe diligencia de identificación alguna del conductor. No existe visionado en el acto de juicio oral de las grabaciones de las cámaras de seguridad de la gasolinera. Existe, por el contrario, documento de compraventa del vehículo realizado por el acusado a un tercero con anterioridad a los hechos objeto de enjuiciamiento.
De todo ello debe desprenderse de forma inmediata la inexistencia de prueba de cargo suficiente para el mantenimiento de sentencia condenatoria contra H.S.F., por lo que concurre un error en la valoración que de la prueba practicada en el acto del juicio oral verifica la juzgadora de instancia», procediendo la estimación del recurso de apelación interpuesto y la libre absolución de H.S.J.