La intervención temprana y eficaz de la defensa en la fase de instrucción puede marcar la diferencia entre una condena y el archivo de las actuaciones. El presente caso ilustra cómo un informe pericial del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, correctamente puesto en valor ante el órgano judicial, determinó el sobreseimiento provisional de unas diligencias previas abiertas por presunto delito contra la salud pública.

 

Los hechos

En la madrugada de un día de mayo de 2025, agentes del Grupo Operativo de Respuesta de la Policía Nacional interceptaron en la vía pública un vehículo que circulaba de forma irregular. Tras identificar a sus cuatro ocupantes y consultar las bases de datos policiales, los funcionarios procedieron al registro superficial externo de los varones, al constarles antecedentes por delitos de diversa índole.

Uno de los ocupantes, R.H.C., extrajo voluntariamente de su bolsillo diez envoltorios de plástico conteniendo una sustancia pulverulenta de color blanco que él mismo identificó como cocaína. En el registro de su cartera se encontraron además 470 euros en billetes de distinta denominación. El pesaje policial arrojó un total de 8,32 gramos brutos.

Con estos elementos, la Policía Nacional procedió a la detención de R.H. como presunto autor de un delito contra la salud pública, por entender que la cantidad intervenida superaba el umbral de los 7,5 gramos fijado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo como indicio de tenencia preordenada al tráfico, y que la distribución fraccionada del dinero reforzaba esa conclusión.

 

La actuación de la defensa

Desde el primer momento de la detención, R.H.C fue asistido por Ricardo Agud Spillard, de Escudo Legal, quien se entrevistó reservadamente con el detenido antes de su declaración. En ejercicio de los derechos que le asisten conforme al artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el cliente optó por no prestar declaración ante la Policía, reservando su posición para la sede judicial.

Una vez puesto a disposición judicial, también se optó por no prestar declaración.

La estrategia defensiva se centró en un punto nuclear: el peso neto de la sustancia pura, una vez practicado el análisis pericial por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. El pesaje policial de 8,32 gramos correspondía al peso bruto total, incluyendo los envoltorios y el conjunto de la muestra, pero no necesariamente a la cantidad de principio activo real.

 

La resolución judicial

El Juzgado de Instrucción, una vez incorporado el informe del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses al procedimiento, dictó Auto de sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones.

El razonamiento judicial fue claro: de lo actuado no aparecía debidamente justificada la perpetración del delito que había dado lugar a la apertura de la causa. A la vista del informe pericial, la cantidad incautada resultó ser inferior a la establecida en el cuadro de dosis mínimas psicoactivas, lo que excluía la consideración de tenencia preordenada al tráfico y llevaba la conducta al ámbito de la mera posesión para consumo propio, no punible conforme al ordenamiento español.

 

Claves jurídicas del caso

Este resultado pone de relieve varios aspectos de interés práctico para el ejercicio de la defensa penal:

El peso bruto no es el peso neto. La jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo establece que el umbral de 7,5 gramos para presumir tenencia preordenada al tráfico de cocaína se refiere al peso neto de sustancia pura, no al peso total de la muestra incluyendo adulterantes y envoltorios. La diferencia puede ser decisiva.

La importancia del informe toxicológico. Articular adecuadamente su valor ante el instructor, cuando resulte beneficioso.

El derecho a no declarar como garantía estratégica. La decisión del cliente de no prestar declaración policial ni en sede judicial, es una herramienta legítima que impide que manifestaciones realizadas en un contexto de estrés y sin pleno conocimiento del resultado analítico puedan volverse en su contra.

El sobreseimiento provisional como resultado favorable. El sobreseimiento provisional supone el archivo de las actuaciones y la cesación de cualquier restricción de derechos derivada de la causa, sin perjuicio de que el procedimiento pueda reabrirse si aparecen nuevos elementos de prueba.

Conclusión

El caso demuestra que la fase de instrucción no es un mero trámite previo al juicio oral. Una defensa activa, centrada en identificar y explotar los puntos débiles de la acusación desde el primer momento, puede lograr que la causa no llegue siquiera a juicio. La pericia analítica es, en los delitos contra la salud pública, una de las pruebas reina: saber esperar su resultado y saber utilizarlo es, con frecuencia, la clave del éxito.

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Artículo de divulgación · No constituye asesoramiento jurídico
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