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Introducción
La prueba pericial es un instrumento procesal regulado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (artículos 456 a 485 y 723 a 725) cuyo objetivo es suministrar al juez conocimientos científicos, técnicos o artísticos que no forman parte del saber jurídico. Sostiene la Sentencia del Tribunal Supremo nº 1019/2025, de 11 de diciembre (Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde), el perito actúa como un auxiliar del juzgado para facilitar la comprensión de hechos relevantes que requieren una preparación específica para ser valorados correctamente.
Fundamentos Jurídicos de la Sentencia del Tribunal Supremo nº 1019/2025
La Sentencia del Tribunal Supremo nº 1019/2025 señala que: «La prueba pericial, regulada con carácter general en los artículos 456 a 485 y 723 a 725 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, tiene por finalidad aportar al órgano jurisdiccional conocimientos científicos o técnicos de los que carece, a fin de posibilitarle una adecuada comprensión y valoración de hechos relevantes para el fallo que están condicionados por esas reglas específicas. Concretamente, el artículo 456 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal recoge la oportunidad de la prueba pericial cuando para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia importante en el proceso, sean necesarios conocimientos científicos o artísticos de los que el Juez o Tribunal carece. Y así lo ha subrayado una jurisprudencia estable de esta Sala, destacando que el perito es un auxiliar del juez llamado a suplir «la falta de conocimientos especializados que no son comunes en el ámbito jurídico» y a emitir pareceres técnicos sobre materias que exigen una preparación específica, con la finalidad de facilitar la labor valorativa del Tribunal.
En la prueba pericial, lo que el experto aporta al proceso no son nuevos hechos, sino conocimientos técnicos sobre hechos existentes y que, conforme a las reglas de enjuiciamiento, pueden resultar relevantes para el objeto del proceso. Se muestra así una nítida separación entre la función jurisdiccional de identificar y valorar los hechos jurídicamente relevantes para la causa y, de otro, la función técnica de determinar qué circunstancias o mecanismos vienen exigidos o son más idóneos para alcanzar una conclusión científica sobre los hechos jurídicamente relevantes.
La asistencia jurídica de las partes puede contribuir a fijar el objeto de la pericia, esto es, los extremos fácticos que pueden resultar de interés jurídico para la decisión, como, en materia médica, la existencia o no de secuelas, el análisis del nexo causal entre una supuesta agresión y las lesiones objetivadas en la víctima, el alcance de una merma funcional que surgió de los hechos enjuiciados, o la capacidad que puede tener el acusado de conocer el significado de su acción y aceptar o prever su resultado. La asistencia jurídica puede también reclamar las aclaraciones o ampliaciones que considere precisas cuando, a su juicio, el informe pericial resulte oscuro, incompleto o contradictorio sobre estos extremos que considera jurídicamente relevantes.
Pero una vez delimitado ese objeto, la determinación de cómo el perito debe abordar una respuesta a lo que se le plantea, es algo que forma parte de la lex artis y que resulta técnicamente extraño a los que no comparten el conocimiento científico requerido.
La noción de lex artis ad hoc, proclamada de forma constante por el Tribunal Supremo, especialmente en materia de responsabilidad derivada de la praxis médica, se ha definido como el conjunto de reglas técnicas que rigen la actuación profesional adecuada en función de las circunstancias del caso concreto, de los riesgos de la intervención y del estado de la ciencia en el momento de los hechos. Y aunque dicha doctrina se ha desarrollado con particular intensidad en la Sala Primera en el ámbito de la responsabilidad civil médica, su estructura conceptual es plenamente trasladable al proceso penal cuando la Sala ha de enjuiciar actuaciones sanitarias o valorar pericias de contenido médico. La consideración procesal y analítica de cuál es el reconocimiento y análisis que debe abordarse para emitir un juicio técnico sobre cualquier cuestión sometida a específicas reglas científicas como la medicina, es un aspecto estrictamente técnico que solo puede definirse desde dentro de la lex artis que resulte afectada. En materia médica, la elección de la metodología exploratoria, la decisión sobre qué antecedentes clínicos son relevantes o suficientemente indicativos de determinadas cuestiones, o qué pruebas diagnósticas resultan proporcionadas y necesarias en un caso concreto, no son cuestiones jurídicas sino científicas, que solo pueden definirse desde dentro de su lex artis.
Consecuentemente, si la parte discrepa del método con el que un profesional obtuvo las premisas de un determinado dictamen, debe hacerlo desde una consideración igualmente técnica, esto es, mediante un parecer pericial que preste apoyo a su planteamiento. Justamente porque el Juez o Tribunal carecen de competencia científica es por lo que se hace precisa la pericia y si el Tribunal estuviera en condiciones de decidir por sí mismo qué protocolo médico es más conveniente o debe seguirse necesariamente, la prueba pericial resultaría innecesaria. De ahí que del mismo modo que los peritos «no son los jueces del caso», debemos proclamar que los jueces tampoco son un «perito de peritos» hasta el punto de poder imponer al experto o decidir por sí mismos cuál es el modo concreto en que debieron realizar la exploración o cuándo las circunstancias clínicas eran suficientes para para asentar un informe pericial. Aceptar que el Tribunal pueda decidir cómo debe practicarse el reconocimiento médico o qué aspectos del historial clínico deben de indagarse y son suficientes para alcanzar determinadas conclusiones científicas, supondría, en la práctica, que el órgano jurisdiccional impusiera criterios propios de la ciencia médica, excediendo de su función y vaciando de contenido la razón de ser de la pericia, que es precisamente suplir la falta de conocimientos especializados del juez».
Conclusión
En definitiva, la prueba pericial es indispensable cuando el Tribunal carece de competencia científica para decidir por sí mismo sobre determinados protocolos o metodologías. Si una parte discrepa del método utilizado por un perito, no puede basarse en argumentos jurídicos, sino que debe aportar otro parecer pericial técnico que fundamente su discrepancia.
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