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La agravante de disfraz está recogida en el artículo 22.2ª del Código Penal. Su finalidad es doble: facilitar la comisión del delito (al no ser reconocido por la víctima o testigos) y buscar la impunidad (dificultando la identificación posterior).
Para que se aplique, la jurisprudencia del Tribunal Supremo exige que el medio sea apto para desfigurar el rostro o la apariencia y que exista el propósito subjetivo de ocultarse.
Requisitos
Los requisitos para la apreciación de la atenuante de disfraz son los siguientes:
Elemento Objetivo: Un medio (ropa, máscara, maquillaje, peluca) que desfigure la apariencia.
Elemento Subjetivo: La intención de no ser reconocido o facilitar el delito.
Elemento Cronológico: Debe usarse en el momento de cometer el delito (no sirve si te disfrazas para huir después, aunque eso podría valorarse de otra forma).
Casuística
Ejemplos claros extraídos de la jurisprudencia y la doctrina española de utilización de disfraces para delinquier serían los siguientes:
Mascarillas sanitarias
Es el ejemplo más debatido tras la pandemia. El Tribunal Supremo ha establecido criterios claros:
Ejemplo de aplicación: Un atracador que utiliza una mascarilla sanitaria combinada con un gorro en una fecha donde el uso de mascarilla no era obligatorio (abril de 2020). El Tribunal Supremo confirmó la agravante porque el acusado usó un elemento sanitario con la intención deliberada de ocultar su rostro.
Ejemplo de no aplicación: Si el delito se comete cuando la mascarilla es obligatoria por ley, la jurisprudencia tiende a no aplicarla automáticamente, a menos que se demuestre que el autor la usó específicamente para delinquir y no por salud, o que use elementos adicionales.
Prendas de ropa comunes (Capuchas, gafas y cascos)
Uso de casco de motorista: Es un ejemplo clásico en robos con violencia. Si el autor entra en un establecimiento con el casco puesto para que no se le vea la cara, se aplica la agravante.
Gafas de sol y gorras: Se aplican si su uso combinado busca realmente impedir la identificación.
El límite de la capucha: El Tribunal Supremo ha aclarado recientemente que llevar una capucha no siempre es disfraz. Si la capucha no tapa el rostro y el autor es fácilmente identificable (por ejemplo, en una habitación a corta distancia), no se aplica la agravante.
Falsa identidad mediante uniformes (Disfraz por simulación)
El disfraz no solo es taparse, también es aparentar ser otro para generar confianza en la víctima:
Uniforme de policía o militar: Delincuentes que se visten de agentes de la ley para entrar en domicilios o detener vehículos.
Atuendo de operario de servicios: Vencer la resistencia de la víctima vistiéndose de revisor del gas, electricista o cartero.
Traje de sacerdote: Utilizado históricamente en la jurisprudencia como ejemplo de medio para no levantar sospechas y aproximarse a la víctima (ánimo de confianza).
Pelucas y postizos
Como en el caso de la STS nº 1012/2025, el uso de una peluca es un ejemplo nítido de disfraz. Al alterar la apariencia habitual (color de pelo, longitud), el agresor busca que los testigos o la víctima den una descripción física que no se corresponde con la realidad o impedir su reconocimiento posterior.
Pinturas o sustancias en el rostro
Pintura de guerra o facial: Cubrirse el rostro con betún, pintura o barro para desdibujar las facciones.
Caretas o máscaras: El uso de caretas (como las de «La Casa de Papel» o de Halloween) lleva directo de aplicación de la agravante.
Inaplicación
No obstante, podría no aplicarse la agravante de disfraz cuando el uso de la máscara no tenía la finalidad de dificultar la identificación, sino que respondía a otro motivo (por ejemplo, una broma, una festividad, etc.). Tampoco se aplicaría si se acredita que el acusado se quitó la máscara antes o durante del hecho, ya que, a priori, no se cumpliría el requisito cronológico.
Por último, si hay varios partícipes y no todos usaron el disfraz ni conocían su uso, la agravante no se extiende automáticamente a todos.
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