¿Cuándo un comentario ofensivo deja de ser una falta disciplinaria y se convierte en un delito militar? Esta es la pregunta clave que resuelve la reciente Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Militar, nº 31/2025, de 22 de septiembre (Excmo. Sr. D. Fernando Marín Castán).

El Alto Tribunal ha confirmado la condena de prisión a un Sargento Alumno de la Armada por una serie de graves insultos y comentarios vejatorios dirigidos contra superiores, compañeros y subordinados. El caso es un ejemplo de manual sobre cómo la dignidad personal y la disciplina son bienes jurídicos protegidos con rigor en el ámbito castrense.

 

Los Hechos

Los hechos, que podrían titularse, «Una guardia tóxica» ocurrieron principalmente durante una guardia en la Escuela de Especialidades de la Estación Naval de la Graña, en febrero de 2023. El acusado, un Sargento Alumno, realizó una serie de manifestaciones que el tribunal ha considerado probadas y constitutivas de delito.

La sentencia detalla un catálogo de ofensas que van desde el insulto personal hasta el racismo y la misoginia:

Contra superiores (profesores): Se refirió a una Sargento 1º diciendo que «parece que se ha comido a ella misma» y que es una «gorda de mierda». Sobre otro Sargento 1º, comentó que era un «gilipollas», un «tonto» y un «cabrón».

Contra compañeras (mismo rango): A una Sargento Alumna la calificó de «puta inútil», «mami que no sirve para nada» y «mal follada».

Contra subordinados: A una Aspirante a Cabo 1º, subordinada suya en la guardia, le dirigió comentarios denigrantes de índole sexual («si nos comemos un puro, ella se va a comer la polla del novio») y racista, llamándola «panchita» y «machupichu».

Racismo generalizado: El acusado vertió opiniones como que los militares saudíes «no estaban bien hechos», que a los «moros ojalá los fondearan» por ser una especie «no evolucionada», y que la Armada se había ido «a la mierda» desde que entraron los sudamericanos.

 

La Condena Inicial

Con fecha 21 de noviembre de 2024, el Tribunal Militar Territorial Cuarto condenó al Sargento Alumno por dos delitos de «insulto a superior», en su modalidad de injurias graves, previsto y penado en el artículo 43 del Código Penal Militar (CPM) aprobado por Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, un delito de «abuso de autoridad» en su modalidad de injurias, previsto y penado en el artículo 48 del CPM ; y, dos delitos «relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas» en su modalidad de «injurias graves», previstos y penados en el artículo 50 del CPM, a la pena de 9 meses de prisión por cada uno de los dos primeros delitos, 1 y 6 meses de prisión por el delito de «abuso de autoridad» en su modalidad de injurias, y 6 meses de prisión por cada uno de los dos últimos delitos, con las accesorias legales de suspensión militar de empleo e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Frente a dicha Sentencia, la defensa interpuso Recurso de Casación, argumentando dos puntos principales en su recurso de casación:

1. Presunción de inocencia: Alegó que los testimonios eran «ambiguos» o contradictorios.

2. Principio de intervención mínima: Argumentó que, aunque las expresiones fueran desafortunadas, no tenían la gravedad suficiente para ser delito (vía penal), sino que debían haberse quedado en una sanción disciplinaria (vía administrativa).

 

La decisión del Supremo

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo desestimó estos argumentos y fue contundente al confirmar la naturaleza delictiva de los actos en la Sentencia analizada.

¿Por qué es delito y no una simple sanción? El Tribunal Supremo explica que no se puede degradar al ámbito disciplinario conductas que ya están tipificadas como delito debido a su gravedad. La sentencia destaca que los hechos colman los requisitos de tres tipos penales distintos del Código Penal Militar:

Insulto a superior (artículo 43 del Código Penal Militar -CPM): Por las injurias graves a los profesores.

Abuso de autoridad (artículo 48 CPM): Por las injurias y el trato degradante hacia la subordinada.

Delitos relativos a los derechos fundamentales (artículo 50 CPM): Por las injurias graves a compañeras de su mismo empleo, donde se atenta contra su integridad moral y dignidad.

Dice la STS en cuestión: «Por lo que se refiere al principio de mínima intervención del Derecho Penal, tampoco permite este degradar al ámbito disciplinario, como pretende la parte recurrente, las conductas delictivas objeto de condena en la sentencia de instancia, pues, por exigencia del principio de legalidad, sólo las conductas ilícitas que no sean constitutivas de delito, cabe, en su caso, incardinarlas en el ámbito disciplinario. Así se desprende de los artículos 6, 7 y 8 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, cuando recuerdan, desde su comienzo, que sólo es posible calificar de infracción disciplinaria -leve, grave o muy grave- una determinada conducta cuando la misma no sea constitutiva de delito. La anterior reflexión es acorde con la doctrina de este Tribunal Supremo, traída a colación por el Ministerio Fiscal -con cita de la STS, 5ª, núm. 35/2021, de 13 de abril, similar a la contenida en las SSTS, 2ª, núm. 448/2013, de 27 de mayo, y 5ª, núms. 27/2019, de 6 de marzo y 25/2021 de 16 de marzo-, conforme a la cual: «el principio de <<intervención mínima>> no puede ser invocado como fundamento de la infracción de Ley en el recurso de casación, toda vez que sólo es un criterio de política criminal dirigido particularmente al legislador y sólo mediatamente puede operar como criterio regulador de la interpretación de las normas penales, que en ningún caso puede servir para invalidar una interpretación de la ley ajustada al principio de legalidad […]. Reducir la intervención del derecho penal, como última <<ratio>>, al mínimo indispensable para el control social, es un postulado razonable de política criminal que debe ser tenido en cuenta primordialmente por el legislador, pero que en la praxis judicial, aun pudiendo servir de orientación, tropieza sin remedio precisamente con las exigencias del principio de legalidad por cuanto no es al juez sino al legislador a quien incumbe decidir, mediante la fijación de los tipos y las penas, cuáles deben ser los límites de la intervención del derecho penal». No cabe, por tanto, en aplicación del principio de intervención mínima del Derecho Penal, degradar al ámbito disciplinario unas conductas que, como ya hemos señalado, encuentran apropiado encaje en los artículos 43, 48 y 50 del Código Penal Militar».

Además, la Sala de lo Militar subraya que las expresiones, por su propia entidad objetiva y el contexto (una Escuela de formación militar), lesionan gravemente la disciplina y la dignidad de las víctimas.

 

Rebaja de penas

Sin embargo, la Sala considera que es «excesiva la suma aritmética de las penas impuestas por el Tribunal de instancia -48 meses, equivalentes a 4 años, de prisión- derivada de castigar separadamente cada uno de los delitos que aprecia en un lapso de tiempo relativamente corto -dos días-» y por ello, considerando desproporcionadas las penas y habiéndose individualizado las penas de forma incorrecta, dicta segunda sentencia por la que condena al Sargento Alumno,  como autor responsable de dos delitos de insulto a superior, en su modalidad de injurias graves, previstos y penados en el artículo 43 del vigente Código Penal Militar, un delito de abuso de autoridad en su modalidad de injurias, también graves, previsto y penado en el artículo 48 del mismo código, y dos delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas por los militares, en su modalidad de injurias graves, previstos y penados en el artículo 50 de igual código, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de 6 meses de prisión, por cada uno de los delitos apreciados, con las accesorias, durante el tiempo de las condenas, de suspensión militar de empleo, suspensión de cargo público e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, sin que dicho tiempo sea de abono para el servicio, y con abono, en su caso, del tiempo de privación de libertad, detención y arresto disciplinario, así como el permanecido en la situación de suspensión de funciones, que hubiera podido sufrir el acusado a consecuencia de los hechos investigados en la presente causa, sin exigencia de responsabilidad civil.

 

Conclusión

Esta sentencia sirve como un recordatorio claro: el uniforme no otorga impunidad para el abuso verbal. El Tribunal Supremo reafirma que el respeto a la cadena de mando funciona en ambas direcciones y que el racismo y el machismo atentan frontalmente contra los valores de las Fuerzas Armadas, mereciendo el reproche más severo del ordenamiento jurídico: el penal.



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