Si eres extranjero y conduces en España con el permiso de tu país de origen, pero sin haberlo homologado o convalidado, es probable que te hayas preguntado si esta conducta puede considerarse un delito contra la seguridad vial.

 

Pues bien, la mera falta de homologación NO constituye delito, pero si una infracción administrativa.

 

En este sentido, la jurisprudencia española distingue entre dos situaciones:

 

1. Ausencia total de permiso de conducir (DELITO): El tipo penal exige que el conductor nunca haya obtenido un permiso de conducir (artículo 384, párrafo segundo, último inciso, del Código Penal).

2. Falta de Homologación o convalidación (INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA): La posesión de un permiso extranjero válido excluye la tipicidad penal.

 

El bien jurídico protegido por la ley penal es la seguridad vial frente a quienes nunca han acreditado conocimientos y aptitudes para conducir. Si ya obtuviste legalmente un permiso en tu país, la obtención previa de ese documento, aunque no esté convalidado en España, excluye la responsabilidad penal.

 

La mayoría de las sentencias judiciales en casos similares concluyen que la conducta no es delictiva:

 

El Tribunal Supremo ha establecido que la posesión de una licencia extranjera, aunque no homologada, excluye la tipicidad penal y solo puede ser sancionada administrativamente.

En el mismo sentido, todas las Audiencias Provinciales han absuelto a acusados, reiterando que la falta de homologación no configura un delito, sino que delimita el alcance del delito a quienes nunca han obtenido un permiso.

 

Aunque la falta de homologación por sí sola no es delito, existen circunstancias que pueden cambiar el panorama y llevar a una condena penal. Debes ser cauteloso si concurre alguna de las siguientes situaciones:

 

Falta de acreditación: Si no se puede probar documentalmente la existencia, autenticidad o vigencia del permiso extranjero, los tribunales podrían considerar que no se probó su obtención previa y condenar por delito.

Permiso inválido: Si el carné extranjero es falso, caducado o no válido en el país de origen, se puede considerar que no existe una habilitación suficiente, lo que constituirá un delito contra la seguridad vial, además de un delito de falsedad si se aportase un permiso falso.

Pérdida de Vigencia en España: Si el conductor ha perdido la vigencia de un permiso español (por ejemplo, por pérdida de puntos) o ha sido privado judicialmente del derecho a conducir, la posesión de un permiso extranjero no exime de responsabilidad penal.

En resumen, la clave para evitar una condena penal es poder acreditar fehacientemente la existencia y validez de tu permiso de conducir extranjero. Si lo haces, la conducta se considerará, en el peor de los casos, una infracción administrativa, pero no un delito.

 

 

Si necesita asesoramiento o defensa en cualquier asunto penal, no dude en consultarnos a través de cualquiera de las formas de contacto con #escudolegal https://escudolegal.es/contacto/



Call Now Button