Muchas transacciones se producen gracias a las apps para comprar y vender productos de segunda mano que son utilizadas por miles de personas, Sin embargo, también son una fuente de riesgos cibernéticos, engaños, falsedades, robos, agresiones, discusiones, etc.

Tras una de estas transacciones Priscila recibió una notificación del Juzgado de Instrucción nº2 de Móstoles (Madrid) para comparecer en un juicio sobre delitos leves en calidad de denunciada por los presuntos delitos leves de lesiones y hurto por denuncia presentada por Lucrecia.

 

¿Qué denunció Lucrecia?

 

Lucrecia denunció en una comisaría de la policía nacional, que había acordado una compraventa de lámparas a través de una app en su domicilio, acudiendo una mujer de nombre Priscila, que tras finalizar la operación y una vez comprobado que la lámpara funcionaba, abandonó el lugar. Más tarde recibe un mensaje de Priscila indicando que la lámpara no funciona, comenzando una conversación sobre dicha lámpara llegando a acordar su devolución por otra. Cuando Priscila llegó a su domicilio se inicia una discusión que aumenta de intensidad y en un momento dado, Priscila había empujado a Lucrecia, cogiendo dos lámparas de la casa y huyendo Priscila, siendo interceptada a la salida de la vivienda donde Priscila la había dado a Lucrecia un tortazo en el lado derecho de la cara golpeándose esta posteriormente la cabeza contra el muro del chalet, golpeándola Priscila una segunda vez justo antes de abandonar corriendo la vivienda, subirse al coche y huir. Posteriormente, Lucrecia dice que también se había dado cuenta que, además de las dos lámparas, le habían desaparecido 50 euros que tenía sobre una mesa. Igualmente, Lucrecia manifestó que, si bien no asistió en un primer momento a un centro médico, aproximadamente una hora después, cuando se encontraba en un centro comercial, había empezado a encontrarse mal, llegando a desvanecerse, siendo trasladada por una ambulancia al Hospital de Fuenlabrada donde había sido asistida, aportando parte de lesiones.

 

El Juicio

 

Pese a que en los juicios sobre delitos leves no es necesario, las partes pueden acudir asistidos por abogado, si bien en determinados delitos leves el Ministerio Fiscal está presente y puede ejercer la acusación.

Priscila decidió acudir con abogado y contrató los servicios de Escudo Legal, acudiendo como letrado a Ricardo Agud Spillard.

En primer lugar, declaró Lucrecia, ratificando la denuncia y contando lo que habría sucedido.

En segundo lugar, declaró Priscila que negó haber agredido y negó haber hurtado nada.

En tercer lugar, el Ministerio Fiscal solicitó que se impusiese a Priscila la pena de un mes de multa a razón de una cuota diaria de 3 euros como autora responsable de un delito leve de lesiones y una indemnización para Lucrecia de 150 euros por las lesiones sufridas, la pena de un mes de multa a razón de una cuota diaria de 3 euros como autora responsable de un delito leve de hurto y que indemnizase a Lucrecia por el valor de las lámparas lo que debía ser fijado en ejecución de sentencia.

En cuarto lugar, Ricardo Agud Spillard solicitó la libre absolución de Priscila y poniendo de manifiesto las tres versiones que había contado Lucrecia sobre los hechos, las contradicciones existentes entre estas, la incompatibilidad entre las lesiones que se habría causado según sus versiones y que decía haber sufrido con el contenido de los informes médicos, la falta de veracidad de su versión y la falta absoluta de prueba en cuanto a hurto alguno.

 

¿Cuál fue la sentencia?

 

El Juzgado de Instrucción nº2 de Móstoles (Madrid) absuelve a Priscila de los delitos por los que venía siendo acusada, considerando que no había resultado probado que la tarde del día de los hechos, tras personarse Priscila en el domicilio de Lucrecia, con la finalidad de obtener la devolución del precio pagado por aquella por la adquisición de un producto adquirido a través de una aplicación de compraventa de productos de segundo mano, Priscila agrediese a Lucrecia, causándole a esta lesiones, ni que se llevara de su domicilio otra lampara distinta a la previamente comprada, amén de un billete de cincuenta euros.

 

¿Por qué se absuelve a Priscila?

 

El Juzgador tiene en cuenta las contradicciones de Lucrecia en lo relatado en la denuncia, con la realizada en el acto de juicio y con las manifestaciones que había realizado a los médicos en el Hospital. Así, la Sentencia refiere que:

 

«No se puede entender concurrente la existencia de prueba de cargo bastante para enervar el principio de la presunción de inocencia que asista a la denunciada Priscila, toda vez que las versiones manifestadas por cada una de los implicados resultan radicalmente contradictorias, llegando incluso la prestada por la denunciante a desviarse de la aducida en su día con motivo de la denuncia e incluso de la referenciada al personal sanitario que le asistió en urgencias.

 

En cuanto al delito leve de lesiones que denunciaba Lucrecia y por las que acusaba el Ministerio Fiscal, la Sentencia dice:

 

«En efecto, la declaración conforme a la cual se formalizó la denuncia, en lo que atañe al concreto hecho imputado de la causación de lesiones, relata ese evento partiendo de una agresión inicial, traducida en un “tortazo en el lado derecho de la cara” que produce, como consecuencia inmediata, que la fuerza desplegada por ese acometimiento le lleve a golpearse “posteriormente la cabeza contra el muro de su chalet” y concluyendo en un segundo ataque del que, empero, no aporta detalle alguno y que queda consignado con una referencia tan vaga como la de “golpeándola una segunda vez”. En una segunda narración de dichos acontecimientos, procurada con motivo de la asistencia médica dispensada cinco horas después de que se produjera el incidente, si bien mantuvo la concurrencia del “bofetón en la parte derecha de su cara”, añadió una agresión previa ignorada en la denuncia, cual es que Priscila “le ha agarrado de los antebrazos zarandeándola hacia los lados” y omitió cualquier tipo de ataque posterior a dicho bofetón. Por último y ya en el plenario, Lucrecia ofreció un relato dicótome de las dos anteriores. Así, por un lado, prescindió de toda referencia a las sacudidas y agarrones sufridos con anterioridad al golpe en la cara y, por otro, sumó una dinámica lesiva completamente nueva, cuál fue la de invocar como la encausada había propinado múltiples patadas que le provocaron hematomas en las piernas».

 

Tras analizar los requisitos y criterios valorativos de la jurisprudencia para que la declaración de la denunciante sea considerada prueba de cargo, la Sentencia pone de manifiesto que:

 

«(…) la relación de circunstancias conforme a las cuales Lucrecia ha construido a lo largo de los distintos actos en los que ha tenido que ofrecer una explicación de la forma en que se causaron las lesiones denunciadas ha quedado yerma de toda univocidad quebrando los criterios valorativos qué es la persistencia a la inclinación. Alteraciones narrativas que a su vez conducen a la exclusión de la debida coherencia externa que exige objetivamente la doctrina jurisprudencial y que se manifiesta en la imposibilidad de corroborar la acción típica atribuida la encausada y las consecuencias perniciosas que habrían de inferirse de esta, con otros medios de prueba, en particular con los documentos de naturaleza médica. Así, ni el informe médico de urgencias, ni el informe médico forense, contiene referencia alguna a la apreciación en Lucrecia de indicios de daño personal en las piernas compatibles sino con los hematomas, sí que, al menos, con contusiones en esa área corporal. Tampoco los miembros superiores que, según manifestación en el servicio de urgencias, debieron haber reflejado algún tipo de tema o marca al haber sido agarrados y zarandeados. y finalmente tampoco existe corroboración periférica que pudiera dar por acreditado el golpe en la cara que -este si- se mantuvo presente en cada declaración. Más allá del “dolor a la palpación en rama mandibular y ángulo mandibular” (siendo el dolor, como síntoma, de naturaleza eminentemente subjetiva para quien lo padece y de diversa entidad según el grado de percepción de éste) su puede olvidar que Lucrecia manifestó que llegó a golpearse contra el muro de la vivienda lo que, por mera lógica, debería haber provocado un daño, siquiera mínimo, y cuando menos referencia de un dolor en la zona afectada que, sin embargo, se reputan ausentes en tales informes médicos».

 

Para finalizar, el testimonio de Lucrecia se torna de difícil verosimilitud si se considera que está siempre ubica al momento de esa agresión en la cara en un instante posterior a que la encausada hubiera cogido las dos lámparas supuestamente sustraídas. Efectos estos que, por su tamaño – Lucrecia los describió como estrellas decorativas tridimensionales con una altura, según sus gestos en el plenario, de unos 50 centímetros – habían de ser portados con ambas manos y, desde luego, hacían inviable que estas pudieran, al mismo tiempo, ser empleadas para propinar golpe alguno».

 

En cuanto al delito leve de hurto que denunciaba Lucrecia y por las que acusaba el Ministerio Fiscal, la Sentencia dice:

 

«La misma ausencia de prueba cabe extender respecto al segundo de los hechos delictivos atribuidos al proceder de Priscila. En cuanto está reconocido la existencia de una segunda lámpara en la vivienda, no existe el más mínimo indicio de que dicha persona saliera de dicho lugar portando otra distinta a la adquirida. Resulta llamativo que habiendo admitido ambas implicadas la presencia en dicho inmueble de más personas que ellas – particularmente al marido de la denunciante – no se haya propuesto por quien soportaba la carga acusatoria la declaración testifical de éste. Como también lo es – dando con ello en el convencimiento de la falta plena de coherencia en la declaración de la víctima que motiva la falta de verosimilitud de ese testimonio – que habiendo extendido el acto sustractivo a un billete de dinero, sin embargo omitiera toda referencia a dicho hecho en el plenario».

 

Ante la existencia de versiones absolutamente dispares entre Lucrecia y Priscila y las contradicciones en la declaración de Lucrecia, sin que la misma viniera corroborada por prueba alguna, es por lo que se absuelve a Priscila.

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