Es una escena que comienza a repetirse en controles policiales rutinarios o en parejas que tienen orden de alejamiento entre sí y están juntas: un agente pide la documentación y, en lugar de sacar la cartera, la persona desbloquea el móvil y le enseña la foto de un DNI o un pasaporte. El problema surge cuando ese documento no es suyo, sino de otra persona, y la intención es pasar por ella. Mucha gente asume que, al no llevar el documento físico encima, esa conducta queda en una simple «mentirijilla verbal». La jurisprudencia reciente dice lo contrario.
La pregunta jurídica de fondo
¿Constituye delito de falsedad documental identificarse ante la Policía Nacional mostrando en el móvil la fotografía de un documento de identidad auténtico de un tercero, con el fin de hacerse pasar por él? La respuesta, con el respaldo de varias Audiencias Provinciales, es que sí: la conducta encaja en el artículo 400 bis del Código Penal, que castiga el uso de documentos oficiales de identidad auténticos pero ajenos.
Lo relevante —y lo que sorprende a muchos— es que el precepto no exige portar el documento físico. Una imagen digital, exhibida en la pantalla de un teléfono, puede ser suficiente.
¿Qué elementos tienen que concurrir?
Para que estos casos se equiparen a los que ya han resuelto los tribunales, suelen darse cuatro ingredientes:
Primero, un requerimiento de identificación por parte de agentes de la autoridad, ante el que la persona despliega alguna conducta para acreditar quién es. Segundo, el uso de documentación identificativa ajena y auténtica —no una falsificación, sino el DNI o pasaporte real de otra persona—, sin que sea necesario mostrar el soporte físico si se exhibe una imagen digital. Tercero, la finalidad de inducir a error sobre la propia identidad, sin que haga falta que el engaño llegue a consumarse ni que cause perjuicio alguno. Y cuarto, que todo ello se subsuma en el artículo 400 bis del Código Penal.
Lo que dicen las Audiencias Provinciales
Varias resoluciones recientes sostienen este criterio. La Sentencia de la Audiencia Provincial (SAP) de Baleares de 22 de enero de 2026 consideró típico que el acusado se identificara ante la autoridad mostrando en su móvil la imagen digital de la página biográfica de un pasaporte auténtico perteneciente a un tercero. La SAP de Málaga de 20 de febrero de 2023 confirmó una condena en un supuesto prácticamente calcado: un investigado que, en un control, mostró en su móvil la fotografía de documentos auténticos de un tercero para hacerse pasar por él, precisando que el delito concurre aunque no se posea físicamente el documento.
Otras sentencias —de la Audiencia de Madrid, entre el 2022 y el 2023— insisten en un matiz importante: se trata de un delito de simple actividad. Esto significa que se consuma con la mera exhibición del documento y la intención de inducir a error, sin necesidad de que los agentes lleguen a confundirse realmente ni de que se produzca perjuicio efectivo. Basta el intento.
Dónde está el margen de defensa
No todo está perdido para quien se enfrenta a una acusación de este tipo. El principal terreno de discusión es si hubo realmente «uso» de un documento en el sentido que exige el artículo 400 bis, o si se trató de una mera atribución verbal de identidad, sin soporte documental oficial detrás. Hay resoluciones —como la SAP de Zaragoza de 14 de junio de 2024— que han absuelto en supuestos donde solo hubo una afirmación verbal o una fotocopia no autenticada, sin aptitud oficial.
También cabe cuestionar la suficiencia de la prueba sobre qué se mostró exactamente en el móvil: si no queda acreditado con precisión que se trataba de un documento identificativo auténtico de un tercero, el «uso» típico entra en terreno de duda razonable. Y, aunque con menos recorrido frente a la jurisprudencia mayoritaria, también se ha planteado que la maniobra no fuera idónea para engañar, por ejemplo por falta de parecido evidente con la imagen mostrada.
Conclusión
Mostrar en el móvil el documento de identidad auténtico de otra persona ante la policía, con intención de pasar por ella, es una conducta que los tribunales vienen calificando con relativa frecuencia como delito de falsedad documental del artículo 400 bis del Código Penal, sin que sea necesario llevar el documento físico ni que el engaño llegue a buen puerto. La defensa, cuando existe, pasa casi siempre por discutir si hubo verdaderamente uso de un documento oficial o si los hechos se quedaron en algo menos —y ese matiz, en la práctica, puede marcar la diferencia entre una condena y una absolución.
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