Acumulación de condenas.

Acumulación de condenas.

Artículos aplicables. Artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: «Cuando una sentencia sea firme, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 141 de esta Ley, lo declarará así el Juez o el Tribunal que la hubiera dictado. Hecha esta declaración, se procederá a...
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