II ¿Cómo tienen que ser los vehículos destinados a la conducción de detenidos, presos y penados?: Vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor y escolta. Anexo I de la Orden de Interior INT/2573/2015, de 30 de noviembre.

II ¿Cómo tienen que ser los vehículos destinados a la conducción de detenidos, presos y penados?: Vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor y escolta. Anexo I de la Orden de Interior INT/2573/2015, de 30 de noviembre.

Definiciones. Compartimentos: Se entiende como tales los espacios del vehículo destinados a ser ocupados por los detenidos, presos y penados, así como aquellos destinados a ser ocupados por los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, encargados de...
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