Introducción.

 

El artículo 94 del Reglamento Penitenciario (R.P.) y en la Instrucción 17/2011 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias regulan las normas que rigen la vida del interno en los módulos o centros privados, estableciéndose por el centro penitenciario una serie de normas de régimen interior, modelos de intervención y programas de tratamiento, debiéndose estas últimas ser remitidas al Centro Directivo para su modificación o revisión, al igual que sucede con los departamentos especiales.

 

Vida en módulos o centros cerrados.

 

Vida en común con otros internos y actividades en grupo.

Los internos en estos módulos disfrutarán un mínimo de cuatro horas diarias de vida en común con otros internos, que podrá aumentarse hasta tres horas más para la realización de actividades previamente programadas.

Podrán realizarse actividades en grupo un mínimo de cinco internos y serán fijadas por el Consejo de Dirección, previo informe de la Junta de Tratamiento.

Serán programadas por la Junta de Tratamiento de forma detallada «distintas actividades culturales, deportivas, recreativas o formativas, laborales u ocupacionales que se someterán a la aprobación del Consejo de Dirección. Estos programas se remitirán al Centro Directivo para su autorización y seguimiento».

Todo ello viene regulado en el artículo 94 del R.P.

Normas comunes con los departamentos especiales.

El apartado 2.2.8 de la Instrucción 17/2011 establece que serán normas comunes a las que rigen para los departamentos especiales los puntos 2, 3, 4, 7, 11, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, que se refieren a posibilidad de renuncia a salir al patio, al registro de celdas y cacheos, a la ropa y enseres personales que se pueden poseer, al servicio de lavandería, al acceso a medios de comunicación, a las comunicaciones telefónicas, a las comunicaciones íntimas, familiares o convivencia, al uso de la radio, al uso de televisión y a las comidas (ver enlace Régimen cerrado en los centros penitenciarios (III): ¿Cómo debe ser la vida en los departamentos especiales? – Escudo Legal).

 

Útiles de barbería

«Previa solicitud del interno, le será entregada una maquinilla de afeitar desechable, debiendo ser devuelta para su destrucción, una vez utilizada» (2.2.1)

Limpieza de celda

«Corresponde a los internos la limpieza de su celda y las zonas comunes del Departamento» (2.2.2).

«Los útiles y productos de limpieza serán depositados en dependencia al efecto, bajo control del Funcionario» (2.2.3).

 

Servicio de economato.

«Los internos podrán adquirir artículos autorizados a través del Economato del Establecimiento. Éste y, la cafetería, funcionarán en horario de mañana y tarde». (2.2.4)

 

Servicio de peluquería.

«El servicio de peluquería se facilitará, previa petición del interesado, en local destinado al efecto y en presencia del Funcionario» (2.2.5).

 

Servicio de duchas.

«Cuando no se dispusiesen en la propia celda, los servicios de duchas funcionarán diariamente, durante el tiempo de patio» (2.2.6).

 

Periodo de observación.

«Para no romper la dinámica de tratamiento emprendida, cuando se trate de internos a los que se asigna esta modalidad después de haber estado destinado en departamentos especiales, los cinco primeros días, desde su ingreso en el Centro o Departamento, se considerarán de observación y, el régimen de vida que tendrá asignado el interno, será idéntico al establecido para estos departamentos, salvo cuando se trate de asignación de régimen cerrado, en Centros que tengan asignado departamento de ambas modalidades» (2.2.7).

 

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