Medios coercitivos legales

 

Los medios coercitivos en prisión legalmente establecidos son el aislamiento provisional, la fuerza física personal, las defensas de goma, los aerosoles de acción adecuada y las esposas. 

 

Conforme al artículo 45 de la Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP), «1. Sólo podrán utilizarse, con autorización del Director, aquellos medios coercitivos que se establezcan reglamentariamente en los casos siguientes: 

 

a) Para impedir actos de evasión o de violencia de los internos. 

b) Para evitar daños de los internos a sí mismos, a otras personas o cosas. 

c) Para vencer la resistencia activa o pasiva de los internos a las órdenes del personal penitenciario en el ejercicio de su cargo. 

  1. Cuando ante la urgencia de la situación se tuviere que hacer uso de tales medios se comunicará inmediatamente al Director, el cual lo pondrá en conocimiento del Juez de Vigilancia. 

 

  1. El uso de las medidas coercitivas estará dirigido exclusivamente al restablecimiento de la normalidad y sólo subsistirá el tiempo estrictamente necesario. 

 

  1. En el desempeño de sus funciones de vigilancia los funcionarios de instituciones penitenciarias no podrán utilizar armas de fuego». 

 

Conforme al artículo 72 del Reglamento Penitenciario (RP) «1. Son medios coercitivos, a los efectos del artículo 45.1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, el aislamiento provisional, la fuerza física personal, las defensas de goma, los aerosoles de acción adecuada y las esposas. Su uso será proporcional al fin pretendido, nunca supondrá una sanción encubierta, y sólo se aplicarán cuando no exista otra manera menos gravosa para conseguir la finalidad perseguida y por el tiempo estrictamente necesario. 

 

  1. No podrán ser aplicados los expresados medios coercitivos a las internas mencionadas en el artículo 254.3 del presente Reglamento ni a los enfermos convalecientes de enfermedad grave, salvo en los casos en los que de la actuación de aquéllos pudiera derivarse un inminente peligro para su integridad o para la de otras personas. Cuando se aplique la medida de aislamiento provisional el interno será visitado diariamente por el Médico».

 

Sujeción mecánica por motivos regimentales

 

Otra medida coercitiva, no prevista expresamente, es la sujeción mecánica por motivos regimentales, criticada desde muchos sectores.

 

En el ámbito penitenciario se dictó la Instrucción 03/2018 de 25 de septiembre de 2018 por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, que aprobó el Protocolo para la aplicación de sujeción mecánica por motivos regimentales, que señaló en su justificación que:

 

«La contención o sujeción mecánica en los Centros penitenciarios, como proceso de inmovilización de una persona con instrumentos destinados a restringir sus movimientos y el normal acceso a su cuerpo, está previsto en la legislación penitenciaria española en el marco establecido para el uso de los medios coercitivos por los artículos 45 de la LOGP y artículo 72 del RP. 

 

No obstante, junto a tal previsión de sujeción de tipo regimental, como medida de seguridad y control de una persona por parte de los funcionarios se contempla, también, la sujeción o inmovilización terapéutica de una persona por razones médicas. 

 

Por tanto, atendiendo a la motivación que sustenta su aplicación cabe distinguir: 

 

Sujeciones mecánicas derivadas de razones regimentares. 

Sujeciones mecánicas por razones sanitarias.

 

La presente Instrucción regula, únicamente, la sujeción mecánica regida por criterios regimentales, quedando las sujeciones sanitarias sujetas a la normativa sanitaria general en la que se prevé este tipo de procedimiento».

 

Tras hacer mención al artículo 45 de la LOGP, hace mención al artículo 72 del RP y los principios que regulan la imposición de medidas coercitivas (principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad), señala que «En este enunciado no se hace mención alguna al uso de «correas de sujeción mecánica», como forma de inmovilizar a un interno por un espacio de tiempo de cierta duración, aunque su utilización siempre se ha entendido congruente con el espíritu de la Ley penitenciaria y su Reglamento de desarrollo, como una forma menos gravosa, traumática y lesiva de sujeción. Por ello, en el ámbito de actuación de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se ha habilitado el uso de estas «correas de sujeción mecánica homologadas» como un medio coercitivo más, que puede ser utilizado en los supuestos y con las garantías jurídicas previstas para ello en la legislación vigente. Por tanto, son susceptibles de aplicación, como medida de sujeción regimental, tanto las esposas como las correas homologadas, a aquel interno que mostrare un comportamiento agresivo y violento que suponga un grave riesgo para si mismo o para terceras personas, así como para evitar graves daños en las instalaciones o en los medios materiales del Centro penitenciario. La aplicación de «correas de sujeción mecánica», al igual que el resto de medios coercitivos, debe adecuarse a los siguientes criterios previstos en la normativa penitenciaria:

Han de aplicarse con carácter de excepcionalidad, cuando no exista otra manera menos gravosa para conseguir la finalidad perseguida. 

Su utilización debe obedecer a las causas tasadas, previstas legalmente, única y exclusivamente en los supuestos legalmente previstos y con las excepciones que se señalan en el artículo 72.2 del R.P en relación con el artículo 254.3 del R.P. 

La aplicación de este medio durará sólo el tiempo mínimo imprescindible y se realizará de manera proporcional a lo que requiera la situación específica del interno. Ha de contar con la autorización previa del director del Centro penitenciario, salvo que por razones de urgencia no sea posible y en este caso, debe ponerse inmediatamente en su conocimiento.

Ha de comunicarse inmediatamente al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, con indicación del inicio y cese de la aplicación, así como de los motivos y circunstancias que justifiquen su utilización y/o mantenimiento».

Debido a un Auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Andalucía, que consideró no ajustado a derecho la aplicación automática de los medios coercitivos consistentes en la utilización de esposas en todo tipo de desplazamiento o salida de la celda y la aplicación automática del medio coercitivo consistente en esposas para la práctica de cacheos o durante los desplazamientos de los internos, se modificó el Protocolo de actuación anexo a la Instrucción 3/2018, de 25 de septiembre, por la Instrucción 4/2020 de 1 de julio de 2020 «para suprimir la referencia prevista en el tercer párrafo del punto 2, apartado A) relativo a los supuestos de aplicación y modalidades de sujeción mecánica por razones regimentales. En consecuencia, el apartado A) del punto 2, a partir del día de la fecha tendrá la siguiente redacción: 

 

“A) Sujeción mecánica de temporalidad reducida.- Con carácter general la sujeción mecánica de temporalidad reducida se llevará a cabo con esposas y su temporalidad no excederá de ½ hora.

 

Conforme a lo regulado en el art. 45 de la LOGP, este tipo de sujeción puede ser adoptada para impedir altercados violentos de los internos, evitar agresiones a profesionales penitenciarios u otras personas o cosas (entendiéndose, en este último caso por tales los daños causados al mobiliario, equipamiento o instalaciones del centro penitenciario), o para vencer la resistencia activa a las órdenes recibidas de los funcionarios.

 

Para la aplicación de este tipo de sujeción se podrán utilizar las esposas (grilletes metálicos o de nylon de un solo uso y desechables), respetándose todas las garantías y procedimientos ordenados por la presente Instrucción”».

 

Para acceder al Protocolo: instruccion-3-2018-Medios-coercitivos.pdf y su modificación: instruccion4de2020.pdf (aladinoprisiones.com)

 

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