Definiciones.

 

Compartimentos: Se entiende como tales los espacios del vehículo destinados a ser ocupados por detenidos, presos y penados, así como aquéllos destinados a ser ocupados por los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, encargados de la conducción y vigilancia.

 

Compartimento delantero: Espacio ocupado por el conductor y parte de los efectivos encargados de la vigilancia.

Compartimento central: Espacio ocupado por los detenidos, presos y penados.

Compartimento trasero: Espacio ocupado por el resto de los efectivos encargados de la vigilancia.

Celdas: Habitáculos aislados destinados a ser ocupados por los detenidos, presos y penados.

Salidas: Puertas de servicio y salidas de socorro:

Puertas de servicio: Accesos que se utilizan en condiciones normales de servicio estando sentado el conductor en su puesto de conducción.

Salidas de socorro: Son aquéllas destinadas a la salida en caso de emergencia, considerándose como tales la puerta de socorro, la ventana de socorro y la trampilla de evacuación.

Puerta de socorro: Es una puerta diferente de la de servicio, destinada a ser utilizada como salida por los viajeros, únicamente en circunstancias excepcionales y, en particular, en caso de emergencia.

Ventana de socorro: Una ventana, no necesariamente acristalada, destinada a ser utilizada como salida por los viajeros únicamente en circunstancias excepcionales y, en particular, en casos de emergencia.

Trampillas de evacuación: Son unas aberturas en el techo, destinadas a ser utilizadas como salida únicamente en caso de emergencia.

 

Pasillo: Espacio que permite acceder a las celdas y a las salidas.

 

Maletero: Espacio aislado que, situado en la bodega del vehículo, está destinado al transporte de equipaje de los detenidos, presos y penados y equipo policial».

 

Especificaciones generales.

 

Introducción.

 

«Estos vehículos corresponderán a la categoría M-2 y M-3, debidamente homologados de acuerdo con el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre normas para la aplicación de determinadas directivas de la Unión Europea, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos, y el Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos».

 

Climatización.

«Los vehículos irán provistos de climatización que permita mantener una temperatura aproximada en los distintos habitáculos entre 18 ºC y 28 ºC. Existirá una renovación de aire en los compartimentos de, al menos, siete litros/segundo/persona».

 

Alumbrado interior.

«Cada habitáculo deberá disponer de alumbrado interior suficiente, sin que se produzcan deslumbramientos, ni molesten indebidamente a los demás usuarios de la vía pública. El alumbrado del habitáculo de detenidos, presos y penados debe estar protegido contra agresiones o manipulación, y debe disponer de una intensidad suficiente que permita visualizar todo el interior, tanto a través de la mirilla de las puertas de las celdas y del pasillo, como mediante las cámaras instaladas».

 

Intercomunicador.

«Los compartimentos delantero y trasero, ocupados por los efectivos encargados de la vigilancia, dispondrán de un intercomunicador que conecte ambos compartimentos»

 

Compartimento central.

 

Parte principal.

«Estará constituido por un pasillo y celdas a ambos lados. Estas serán aisladas, con capacidad para una o dos personas. Los materiales utilizados en su construcción, en la medida de lo posible, serán ignífugos.

Las celdas dispondrán de una ventana en sentido horizontal no practicable, protegida por rejilla metálica, sin visibilidad del exterior al interior, cuyas dimensiones no permitan el paso de una persona; en cualquier caso sus dimensiones mínimas serán de 12 centímetros en altura y 30 centímetros en longitud.

El suelo de los vehículos, independientemente de los materiales que constituyen su estructura, deberá estar provisto de una chapa de acero que, como mínimo, cumpla con la norma UNE-108132:2002 con objeto de impedir el acceso de los detenidos, presos y penados a la bodega del vehículo o al exterior».

Las celdas tendrán las siguientes dimensiones mínimas:

«Longitud: 90 centímetros.

Anchura: 60 centímetros.

Anchura: 100 centímetros.

Altura: 160 centímetros».

La puerta «será de la misma anchura que la del pasillo. Dispondrán de una mirilla de material transparente e inastillable, debidamente protegida. Su apertura estará centralizada y comandada desde los dos compartimentos de los efectivos de vigilancia».

«Las celdas dispondrán de pulsador de aviso de emergencia. Además dispondrán de un intercomunicador y cámaras de visualización conectados con los compartimentos de los efectivos encargados de la conducción y vigilancia».

En cuanto al desagüe, «con la finalidad de facilitar la evacuación de líquidos y limpieza de las celdas, el suelo debe ir provisto de un orificio de desagüe».

 

Asientos.

«Los asientos de este compartimento deben estar constituidos por una estructura metálica, y recubiertos por un material rígido, resistente y fácilmente lavable. Deben ir colocados en el sentido de la marcha, con un sistema de retención homologado que se abra desde el puesto de vigilancia, y llevarán reposacabezas integrado del mismo material.

Dimensiones mínimas:

Anchura: 40 centímetros.

Profundidad: 35 centímetros.

Distancia del asiento al suelo: 35 centímetros.

Distancia desde el respaldo a la pared delantera: 70 centímetros».

 

Pasillo.

«De una anchura mínima de 45 centímetros, dispondrá de dos puertas que aíslen el compartimento central de los compartimentos delantero y trasero; y con el fin de que permita la visibilidad en el pasillo por parte de los efectivos de vigilancia, parte de dichas puertas estarán dotadas de un material transparente e inastillable de dimensiones adecuadas».

WC.

«Los vehículos dispondrán de un habitáculo de dimensiones adecuadas destinado a urgencias fisiológicas que estará provisto de:

a) Puerta que será de la misma anchura que la del pasillo. Dispondrán de una mirilla de material transparente e inastillable, debidamente protegida.

b) Un inodoro de acero inoxidable, desprovisto de aristas cortantes de tipo anti-vandálico.

c) Canalización blindada de entrada y salida de aguas residuales al depósito existente en el exterior de este compartimento. Su accionamiento de evacuación se realizará por mando ubicado en el compartimento de los efectivos de vigilancia.

d) Extractor-ventilador.

e) Desagüe para la evacuación de líquidos y limpieza situado en el suelo con salida acodada al exterior».

 

Sistemas electrónicos de vigilancia.

«Estos vehículos deberán estar dotados de dispositivos electrónicos de visualización que permitan, en todo momento, a los efectivos encargados de la conducción y vigilancia la observación del habitáculo de detenidos, presos y penados. Dicha observación podrá controlarse visualmente mediante la utilización de cámaras, a través de una o más pantallas instalada/s en el habitáculo de conducción y vigilancia. Este sistema de vigilancia grabará las imágenes en un dispositivo de almacenamiento con capacidad suficiente».

 

Puertas de servicio, de socorro y trampilla de evacuación.

Puertas de servicio.

«Son las puertas de acceso de usuarios, que deberán estar ubicadas en los compartimentos delantero y trasero, en el lado derecho del vehículo según su sentido de la marcha».

Puerta de socorro.

«Se considera como tal la de acceso directo del conductor, siempre que reúna los requisitos reglamentarios».

 

Trampillas de evacuación.

«Irán colocadas en el techo de cada uno de los tres compartimentos. En el central la/s trampilla/s se instalará/n en el techo del pasillo.

La superficie de abertura será de 40 centímetros cuadrados de forma que se pueda hacer pasar por el hueco de ventana un rectángulo de 45 centímetros de altura y 70 centímetros de anchura. Su apertura se accionará por mando situado en los compartimentos de los efectivos encargados de la conducción y vigilancia».

 

Ventana de socorro.

«La parte izquierda del compartimento delantero de escolta dispondrá de una ventana de socorro con unas dimensiones mínimas de 110 centímetros en el sentido de la marcha por 60 centímetros de alto».

 

Extintores

«Los vehículos irán dotados de dos extintores de polvo de 12 kilogramos cada uno, situados de forma que sean fácilmente accesibles a los miembros de la escolta (uno en el compartimento delantero y otro en el trasero)».

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