Concepto de Régimen Penitenciario.

El artículo 73 del RP señala que “Por régimen penitenciario se entiende el conjunto de normas o medidas que persiguen la consecución de una convivencia ordenada y pacífica que permita alcanzar el ambiente adecuado para el éxito del tratamiento y la retención y custodia de los reclusos”.

 

Tipos de Régimen.

Conforme a la Ley Orgánica General Penitenciaria y especialmente, por las redefiniciones que realizó el Reglamento Penitenciario (RP), existen cuatro regímenes de los establecimientos penitenciarios:

    • Régimen ordinario.
    • Régimen abierto.
    • Régimen cerrado.
    • Régimen de preventivos.

 

Relación régimen y grados penitenciarios.

Como se recoge en el artículo 101 del RP:

1. La clasificación en segundo grado implica la aplicación de las normas correspondientes al régimen ordinario de los Establecimientos.

2. El tercer grado determina la aplicación del régimen abierto en cualquiera de sus modalidades.

3. El primer grado determina la aplicación de las normas del régimen cerrado.

 

Régimen ordinario

El RP hace referencia a este régimen en los artículos 76 a 79 del RP y será en el que convivan los presos en segundo grado de clasificación penitenciaria.

En primer lugar, se recogen las normas generales que se aplicarán en el régimen ordinario, sin perjuicio de aquellas instrucciones y normas de régimen interior que cada centro establezca, pero siempre bajo los principios de seguridad, orden y disciplina con el objetivo de lograr una convivencia ordenada (artículo 76.1 del RP), siendo el trabajo y la formación las actividades básicas de los centros penitenciarios (artículo 76.2 del RP).

En segundo lugar, se hace hincapié en el tema de los horarios y en las actividades a realizar por parte de los internos. Así, la Dirección del centro “aprobará y dará a conocer entre la población reclusa el horario que debe regir en el Centro”, debiéndose garantizar en todo casoocho horas de descanso nocturno, un mínimo de dos horas para que el interno pueda dedicarlas a asuntos propios y tiempo suficiente para atender a las actividades culturales y terapéuticas y a los contactos con el mundo exterior”.

En tercer lugar, establece que la Dirección del centro dará a conocer “las actividades obligatorias para todos y aquéllas otras de carácter optativo y de libre elección por parte de los internos”, aprobándose por la misma y con carácter mensual “el calendario de actividades previsto para el mes siguiente con indicación expresa de los días y horas de su realización, y de los internos a quienes afecte, en el caso de que no afectara a la totalidad de internos del Centro. Este calendario será puesto en conocimiento de los internos y estará expuesto permanentemente en lugar visible para los mismos”.

Tanto el horario aprobado por la Dirección, como el calendario mensual de actividades “será puesto en conocimiento del Centro Directivo para su ratificación o reforma, antes del día quince del mes anterior a aquel a que se refiera” y “vendrá obligado a difundir entre los internos, con la periodicidad que se determine en las normas de régimen interior, aquellas actividades no regulares que se organicen en el Establecimiento”.

Asimismo, “Todos los reclusos están obligados a respetar el horario del Centro, así como a cumplir y a colaborar con las medidas de higiene y sanitarias que se adopten, procurando que las instalaciones se encuentren siempre limpias y haciendo un buen uso de las mismas”.

 

Régimen abierto.

Objetivo.

El RP hace referencia a este régimen en los artículos 80 a 88 del RP que será el que vivan los presos en tercer grado de clasificación penitenciaria, teniendo “por objeto potenciar las capacidades de inserción social positiva que presentan los penados clasificados en tercer grado, realizando las tareas de apoyo y de asesoramiento y la cooperación necesaria para favorecer su incorporación progresiva al medio social”.

Tipos.

 

Conforme al artículo 80 del RP, los establecimientos de régimen abierto pueden ser de los siguientes tipos:

1. Centros Abiertos o de Inserción Social: Establecimiento penitenciario dedicado a internos clasificados en tercer grado de tratamiento.

2. Secciones Abiertas, que dependen administrativamente de un Establecimiento penitenciario polivalente, del que constituye la parte destinada a internos clasificados en tercer grado de tratamiento.

3. Unidades Dependientes: reguladas en los artículos 165 a 167 del RP, “consisten en instalaciones residenciales situadas fuera de los recintos penitenciarios e incorporadas funcionalmente a la Administración Penitenciaria”, mediante la colaboración de las entidades públicas o privadas dedicadas a la asistencia de los reclusos, “para facilitar el logro de objetivos específicos de tratamiento penitenciario de internos clasificados en tercer grado”.

Principio de Confianza.

Con este régimen lo que se pretende es que los penados que ya se encuentran al final de su etapa penitenciaria puedan integrarse progresivamente en la sociedad civil y, por ello, ya no existirán controles rígidos sobre los mismos ya que el motivo principal que inspira su funcionamiento es la confianza.

Criterios de Destino

El destino a los Centros Abiertos o de Inserción Social o a las Secciones Abiertas vendrán determinadas en función de la ejecución del programa de tratamiento del penado, “tomando en consideración, especialmente, las posibilidades de vinculación familiar del interno y su posible repercusión en el mismo”. Y a las Unidades Independientes serán destinados aquellos penados que “previa aceptación expresa de las normas de funcionamiento, se adecuen a los objetivos específicos del programa establecido”.

Régimen abierto restringido.

El artículo 82 del RP recoge una modalidad de régimen abierto restringido, para aquellos penados “clasificados en tercer grado con una peculiar trayectoria delictiva, personalidad anómala o condiciones personales diversas, así como cuando exista imposibilidad de desempeñar un trabajo en el exterior o lo aconseje su tratamiento penitenciario”. En este caso, la “Junta de Tratamiento podrá establecer la modalidad de vida en régimen abierto adecuada para estos internos y restringir las salidas al exterior, estableciendo las condiciones, controles y medios de tutela que se deban observar, en su caso, durante las mismas”.

El objetivo de este tipo de régimen de vida abierto pero restringido es “ayudar al interno a que inicie la búsqueda de un medio de subsistencia para el futuro o, en su defecto, encontrar alguna asociación o institución pública o privada para su apoyo o acogida en el momento de su salida en libertad”.

Principios rectores.

Esta modalidad de vida se regirá por los siguientes principios:

a) Atenuación de las medidas de control, sin perjuicio del establecimiento de programas de seguimiento y evaluación de las actividades realizadas por los internos dentro y fuera del Establecimiento.

  1. b) Autorresponsabilidad, mediante el estímulo de la participación de los internos en la organización de las actividades.
  2. c) Normalización social e integración, proporcionando al interno, siempre que sea posible, atención a través de los servicios generales de la comunidad para facilitar su participación plena y responsable en la vida familiar, social y laboral.
  3. d) Prevención para tratar de evitar la desestructuración familiar y social.
  4. e) Coordinación con cuantos organismos e instituciones públicas o privadas actúen en la atención y reinserción de los reclusos, promoviendo criterios comunes de actuación para conseguir su integración en la sociedad”.

 

Normas y modalidades de vida en régimen abierto

Conforme al artículo 84.1 del RP “Las normas de organización y funcionamiento de los Establecimientos de régimen abierto serán elaboradas por la Junta de Tratamiento y aprobadas por el Centro Directivo”.

Se podrán establecer en los centros, conforme al artículo 84.2 del RP, “a propuesta de la Junta de Tratamiento, distintas modalidades en el sistema de vida de los internos, según las características de éstos, de su evolución personal, de los grados de control a mantener durante sus salidas al exterior y de las medidas de ayuda que necesiten para atender a sus carencias” y conforme al artículo 84.3 del RP “se establecerán modalidades de vida específicas para atender y ayudar a aquellos internos que en el momento de acceder al tercer grado no dispongan de recursos suficientes para desarrollar una actividad estable en el exterior o tengan carencias importantes en el apoyo familiar o social que dificulten su integración”.

 

Ingreso en un establecimiento de régimen abierto.

El interno mantendrá entrevistas “con un profesional del Centro, quien le informará de las normas de funcionamiento que rijan en la unidad, de cómo poder utilizar los servicios y recursos, de los horarios y de todos aquellos aspectos que regulen la convivencia del Centro” y otra con un miembro del equipo técnico, tras la cual el citado equipo “adoptará las decisiones más adecuadas para el desarrollo de lo establecido en el programa de tratamiento diseñado por la Junta de Tratamiento” (artículo 85 del RP).

 

Salidas del establecimiento. Salidas en fin de semana.

Conforme al artículo 86 del RP, los internos podrán salir “para desarrollar las actividades laborales, formativas, familiares, de tratamiento o de otro tipo, que faciliten su integración social”, debiendo ser “planificadas y reguladas por la Junta de Tratamiento, señalando los mecanismos de control y seguimiento que se consideren necesarios, de acuerdo con lo establecido en el programa de tratamiento” del interno, siendo el horario y la periodicidad los necesarios para realizar las actividades, e incluyendo los desplazamiento.

En términos generales, “el tiempo mínimo de permanencia en el Centro será de ocho horas diarias, debiendo pernoctarse en el Establecimiento, salvo cuando, de modo voluntario, el interno acepte el control de su presencia fuera del Centro mediante dispositivos telemáticos adecuados proporcionados por la Administración Penitenciaria u otros mecanismos de control suficiente, en cuyo caso sólo tendrán que permanecer en el Establecimiento durante el tiempo fijado en su programa de tratamiento para la realización de actividades de tratamiento, entrevistas y controles presenciales”.

En función de la modalidad de vida establecida para cada interno, de su evolución en el tratamiento y de las garantías de control necesarias, se regularán por la Junta de Tratamiento del centro las salidas de fin de semana, que, como regla general, serán desde las dieciséis horas del viernes hasta las ocho horas del lunes. En el caso de que exista un día festivo según el calendario oficial de la localidad donde esté situado el centro, la salida de fin de semana se ampliará en veinticuatro horas por cada día festivo.

También será posible el disfrute de esos días festivos si no van unidos al fin de semana.

 

Asistencia sanitaria.

En virtud del artículo 88 del RP, “Como regla general, los internos en régimen abierto recibirán la asistencia sanitaria que precisen a través de la red sanitaria públicafuera de prisión, velando la Administración Penitenciaria “para que los internos utilicen correctamente estos servicios y cuiden su salud, como un aspecto muy importante en su rehabilitación y, con este fin, planificará y ejecutará programas de prevención y educación para la salud”.

Además, los servicios médicos del centro “efectuarán el seguimiento necesario y dispondrán la coordinación precisa de los servicios sanitarios de la institución con los del exterior, en el marco de los convenios suscritos por la Administración Penitenciaria a tal fin. Los trabajadores sociales del Centro ayudarán y orientarán a los internos en la realización de los trámites necesarios para utilizar la red sanitaria pública extrapenitenciaria”.

 

Régimen cerrado.

Aplicación.

El RP hace referencia a este régimen en los artículos 89 a 85 del RP y se aplicará a “aquellos penados que, bien inicialmente, bien por una involución en su personalidad o conducta, sean clasificados en primer grado por tratarse de internos extremadamente peligrosos o manifiestamente inadaptados a los regímenes ordinario y abierto” (artículo 89 del RP).

 

Características

Este régimen “se cumplirá en Centros o módulos de régimen cerrado o en departamentos especiales ubicados en Centros de regímenes comunes, con absoluta separación del resto de la población reclusa”.

En todo caso “se cumplirá en celdas individuales, caracterizándose por una limitación de las actividades en común de los internos y por un mayor control y vigilancia sobre los mismos, exigiéndose, de manera especial, el acatamiento de cuantas medidas de seguridad, orden y disciplina elabore el Consejo de Dirección, previo informe de la Junta de Tratamiento. En ningún caso, el régimen de vida para estos internos podrá establecer limitaciones regimentales iguales o superiores a las fijadas para el régimen de cumplimiento de la sanción de aislamiento en celda”.

Modalidades de vida.

Conforme al artículo 91 del RP, existen dos modalidades de vida en régimen cerrado:

    • Centros o módulos de régimen cerrado: “Serán destinados a Centros o módulos de régimen cerrado aquellos penados clasificados en primer grado que muestren una manifiesta inadaptación a los regímenes comunes.
    • Departamentos especiales: “Serán destinados a departamentos especiales aquellos penados clasificados en primer grado que hayan sido protagonistas o inductores de alteraciones regimentales muy graves, que hayan puesto en peligro la vida o integridad de los funcionarios, Autoridades, otros internos o personas ajenas a la Institución, tanto dentro como fuera de los Establecimientos y en las que se evidencie una peligrosidad extrema”.

      La asignación de las modalidades de vida señaladas “será acordada por la Junta de Tratamiento, previo informe del Equipo Técnico, y será autorizada por el Centro Directivo” y “se revisará en el plazo máximo de tres meses, se notificará al interno y se anotará en su expediente personal”.

      Conforme al artículo 92.2, “procederá, en todo caso, la propuesta de reasignación de la modalidad en el sistema de vida de los penados destinados en departamentos especiales que muestren una evolución positiva, ponderando, entre otros, factores tales como:

      a) Interés por la participación y colaboración en las actividades programadas.
      b) Cancelación de sanciones o ausencia de las mismas durante períodos prolongados de tiempo.
      c) Una adecuada relación con los demás”.

 

Normas de los módulos o centros cerrados.

Horario: “Los internos disfrutarán, como mínimo, de cuatro horas diarias de vida en común. Este horario podrá aumentarse hasta tres horas más para la realización de actividades previamente programadas”.

Número de internos que, de forma conjunta, podrán realizar actividades en grupo: “Será establecido por el Consejo de Dirección, previo informe de la Junta de Tratamiento, con un mínimo de cinco internos”.

Programación de actividades: “La Junta de Tratamiento programará detalladamente las distintas actividades culturales, deportivas, recreativas o formativas, laborales u ocupacionales que se someterán a la aprobación del Consejo de Dirección. Estos programas se remitirán al Centro Directivo para su autorización y seguimiento”.

 

Normas de los departamentos especiales.

Horas de patio: “Los internos disfrutarán, como mínimo, de tres horas diarias de salida al patio. Este número podrá ampliarse hasta tres horas más para la realización de actividades programadas”.

Salidas al patio: “En las salidas al patio no podrán permanecer, en ningún caso, más de dos internos juntos. Este número podrá aumentarse hasta un máximo de cinco para la ejecución de actividades programadas”.

Registro y cacheos: “Diariamente deberá practicarse registro de las celdas y cacheo de los internos. Cuando existan fundadas sospechas de que el interno posee objetos prohibidos y razones de urgencia exijan una actuación inmediata, podrá recurrirse al desnudo integral por orden motivada del Jefe de Servicios, dando cuenta al Director”.

Estado de salud: “Los servicios médicos programarán las visitas periódicas a estos internos, informando al Director sobre su estado de salud”.

Normas de régimen interior: La dirección del centro elaborará “las normas de régimen interior sobre servicios de barbería, duchas, peluquería, Economato, distribución de comidas, limpieza de celdas y dependencias comunes, disposición de libros, revistas, periódicos y aparatos de radio y televisión y sobre las ropas y enseres de que podrán disponer los internos en sus celdas”. Estas normas serán remitidas al Centro Directivo para su modificación o aprobación

Diseño de un modelo de intervención y programas genéricos de tratamiento ajustados a las necesidades regimentales: “Estarán orientados a lograr la progresiva adaptación del interno a la vida en régimen ordinario, así como a la incentivación de aquellos factores positivos de la conducta que puedan servir de aliciente para la reintegración y reinserción social del interno, designándose el personal necesario a tal fin”.

 

Traslado de penados a un régimen cerrado.

La competencia es del Centro Directivo “mediante resolución motivada, previa propuesta razonada de la Junta de Tratamiento contenida en el ejemplar de clasificación o, en su caso, en el de regresión de grado. De este acuerdo se dará conocimiento al Juez de Vigilancia Penitenciaria dentro de las setenta y dos horas siguientes a su adopción” y “se notificará al penado dicha resolución”, mediante entrega de copia de esta, contra la que el interno podrá interponer recurso ante el Juez de Vigilancia.

En el caso de que medie “motín, agresión física con arma u objeto peligroso, toma de rehenes o intento violento de evasión, el traslado del penado a un Establecimiento de régimen cerrado podrá acordarse por el Centro Directivo, aunque no se haya producido resolución clasificatoria en primer grado, que, en todo caso, deberá efectuarse dentro de los catorce días siguientes, dando cuenta inmediatamente del traslado al Juez de Vigilancia”.

 

Régimen de preventivos

Este régimen se regula expresamente en los artículos 96 a 98 del RP.

Los internos preventivos tendrán, con carácter general, el régimen de vida ordinario.

Sin embargo, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la LOGP, les podrán ser aplicadas las normas previstas para los centros de cumplimiento de régimen cerrado, “cuando se trate de internos extremadamente peligrosos o manifiestamente inadaptados al régimen ordinario”, siempre que exista propuesta de la Junta de Tratamiento y la aprobación del Centro Directivo.

El acuerdo será notificado al interno preventivo “dentro de las veinticuatro horas siguientes a su adopción”, quien podrá recurrirlo ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y “dentro de las veinticuatro horas siguientes a su adopción” se remitirá al Juzgado mencionado, “contenido literal del acuerdo y de los preceptivos informes en que se fundamenta”.

Si el acuerdo supone el traslado del interno preventivo a otro centro penitenciario, además de comunicar dicha medida al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, se comunicará a la Autoridad Judicial de la que dependa el interno.

En los casos de motín, agresión física con arma u objeto peligroso, toma de rehenes o intento violento de evasión se procederá al traslado del interno preventivo a un establecimiento de régimen cerrado y se comunicará al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, se comunicará a la Autoridad Judicial de la que dependa el interno.

Conforme al artículo 98.1 del RP, la permanencia de los internos preventivos en régimen cerrado “será por el tiempo necesario, hasta que desaparezcan o disminuyan significativamente las razones o circunstancias que sirvieron de fundamento para su aplicación”.

Los acuerdos mencionados serán revisados en periodos máximos de tres meses, previa emisión de informes. 

Si necesita asesoramiento o defensa en cualquier asunto penitenciario, no dude en consultarnos a través de cualquiera de las formas de contacto con #escudolegal https://escudolegal.es/contacto/

Call Now Button
× ¿Cómo podemos ayudarte?