El Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia nº 814/2025 de fecha 8 de octubre (Ponente: Excmo. Sr. D. Javier Hernández García), en la que aborda la cuestión de la delimitación entre la infracción administrativa y el delito del artículo 335.2 del Código Penal (CP) en un asunto de marisqueo furtivo.
Los Hechos
Los hechos probados se centran en la actuación de J.M.L., A.G.J y una tercera persona desconocida, quienes el 18 de mayo de 2020, sobre las 22:30 horas, extrajeron ilegalmente 12 kilos de percebes en Punta Socastro Fuciño Do Porco, O Vicedo.
Entre las circunstancias clave que rodearon la conducta, se destacaron las siguientes:
Se realizó en un día (18 de mayo) en el que la zona estaba cerrada al marisqueo.
Los acusados carecían de permiso o inclusión en el plan de gestión del recurso.
La actuación implicó el arranque indiscriminado de percebes «sin control de su tamaño y cantidad».
El Tribunal concluyó que esta actuación «repercutió en la estabilidad y mantenimiento del banco», dificultando la fijación futura de larvas y «causando perjuicio en el estado de las poblaciones del percebe de la zona».
Los autores identificados fueron condenados por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Lugo como autores responsables de un delito contra la protección de la fauna (furtivismo en el marisqueo) del artículo 335.2 y 4 del Código Penal (CP), sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena, para cada uno, de multa de 8 meses a razón de 12 euros diarios con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP, así como la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a realizar labores de marisqueo por tiempo de tres años, así como el decomiso de los medios e instrumentos utilizados para perpetración del delito, con las costas procesales.
La Relevancia Penal de la Conducta
Uno de los condenados anunció y posteriormente formalizó recurso de casación alegando la indebida aplicación del artículo 335.2 y 4 del CP, argumentando que los hechos probados (12 kilos de percebes, sin precisión de tamaños) no permitían identificar la «relevancia» que el tipo penal exige para diferenciar el delito de la mera infracción administrativa.
El Tribunal Supremo desestima este motivo, aunque reconoce la dificultad que entraña el concepto valorativo «actividades de marisqueo relevantes» al carecer la norma de parámetros concretos para ponderarlo.
Para resolver el problema, el Tribunal Supremo realiza una interpretación sistemática del artículo 335.2 del CP, conectándolo con otros tipos penales:
Conexión con el artículo 332.1 del CP (Delito contra la Flora): Se exige un resultado relevante «en términos cuantitativos y cualitativos» que afecte a una cantidad significativa de ejemplares y tenga «consecuencias relevantes para el estado de conservación de la especie». El Tribunal Supremo establece que para castigar penalmente el marisqueo furtivo «también se exija una tasa similar de lesividad».
Conexión con el artículo 335.3 del CP (subtipo agravado): El agravamiento se da cuando se causan «graves daños a la sostenibilidad de los recursos». Por ello, la conducta básica penalmente relevante debe incorporar, al menos, «un potencial de peligro concreto para causar el resultado de lesión».
El Tribunal Supremo concluye que la clave para la tipicidad penal es el «significativo riesgo de lesión» a la sostenibilidad de la zona, que debe identificarse y plasmarse en los hechos probados.
En el caso concreto, el Tribunal afirma que la relevancia se encuentra en el significativo riesgo de afectación de la sostenibilidad de la zona, un peligro de resultado de lesión que se desprende de la siguiente concurrencia de factores:
1. Extracción durante el periodo de veda.
2. Modo de extracción indiscriminado («arrancando de forma indiscriminada las piñas»).
3. Perjuicio a la fijación futura de nuevas larvas.
4. Repercusión en la estabilidad y mantenimiento del banco.
Este «peligro de resultado de lesión» es el que confiere a la conducta la tasa de antijuricidad específicamente penal.
Retroactividad Favorable y Rebaja de la Pena
A pesar de desestimar el motivo de casación en cuanto a la tipicidad, la Sala aplica el principio de retroactividad favorable del artículo 2.2 del CP.
La Sentencia deja sin efecto la circunstancia típica agravatoria de la comisión en grupo de tres o más personas (artículo 335.4 del CP, vigente al tiempo de los hechos), ya que fue suprimida por la Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo.
Como resultado de la supresión de la agravación, el Tribunal Supremo rebaja las penas impuestas originalmente.
Por ello, el Tribunal Supremo condena a los dos autores, como autores de un delito de marisqueo furtivo del artículo 335.2 del CP (texto de 2015, en relación con la reforma de la L.O 3/2023) a las siguientes penas:
Multa: Cuatro meses de multa, con la cuota fijada de 12 euros.
Inhabilitación: Un año de inhabilitación para el ejercicio del derecho a cazar, pescar o realizar actividades de marisqueo.
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