Plazo de la detención.

La detención preventiva no puede durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos y en un plazo máximo de 72, tendrás que ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

En casos de terrorismo y banda armada o rebeldes, los detenidos serán puestos a disposición judicial en un plazo de 72 horas, pero la detención podrá prolongarse el tiempo necesario para los fines investigadores con un límite máximo de otras 48 horas.

Información: razones de tu detención y derechos.

Debes ser informado por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprendas y de forma inmediata, de los hechos que se te atribuyen y las razones motivadoras de tu privación de libertad.

Debes ser informado por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprendas y de forma inmediata de los derechos que te asisten y especialmente de los siguientes:

a) Derecho a guardar silencio, no declarando si no quieres, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que te formulen, o a manifestar que sólo declararás ante el juez, siendo, normalmente, y salvo contadas excepciones (p.ej. confesión), la mejor opción es la última: manifestar que solo declararás ante el juez.

b) Derecho a no declarar contra ti mismo y a no confesarte culpable.

c) Derecho a designar abogado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.a) del artículo 527 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante, L.E.Crim), y a ser asistido por él sin demora injustificada. En caso de que, debido a la lejanía geográfica no sea posible de inmediato la asistencia de letrado, se te facilitará comunicación telefónica o por videoconferencia con aquél, salvo que dicha comunicación sea imposible.

d) Derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de tu detención o privación de libertad.

e) Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desees, sin demora injustificada, tu privación de libertad y el lugar de custodia en que te encuentres en cada momento. Si eres extranjero tendrás derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la oficina consular de tu país.

f) Derecho a comunicarte telefónicamente, sin demora injustificada, con un tercero de tu elección. Esta comunicación se celebrará en presencia de un funcionario de policía o, en su caso, del funcionario que designen el juez o el fiscal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 527 antes citado.

g) Derecho a ser visitado por las autoridades consulares de tu país en el caso de ser extranjero, a comunicarte con ellas y a mantener correspondencia con ellas.

h) Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, si eres un extranjero que no comprendes o no hablas el castellano o la lengua oficial de la actuación de que se trate, o si eres una persona sorda o con discapacidad auditiva o con dificultades del lenguaje.

i) Derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.

j) Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla.

Cómo comportarme si me detienen.

Aunque la situación resulta incómoda e indeseable, a veces, incluso degradante, te recomiendo que te comportes de la manera más respetuosa posible con todos los agentes con los que trates desde el principio, pero siempre manteniendo el silencio hasta que hables con el abogado. Puedes decir cosas que te perjudiquen.

También deberás contar toda la verdad a tu abogado y confiar en su trabajo.

En caso de que hayas sufrido lesiones, inmediatamente solicita ser visto por un médico y si te encuentras mal en cualquier momento solicítalo tantas veces los necesites.

¿A qué abogado elijo?

Puedes designar libremente a un abogado de tu confianza y si no lo haces porque no conoces a ninguno, no quieres, no tienes medios o porque el abogado que has designado no acepta o no puede ir, serás asistido por un abogado de oficio, sin que ninguna autoridad o agente pueda recomendarte sobre el abogado a designar un abogado en concreto, más allá de informarte de tu derecho.

¿Cómo contactan con el abogado?

La autoridad que te tenga bajo custodia como detenido comunicará inmediatamente al Colegio de Abogados el nombre del abogado que hayas designado para asistirte a los efectos de su localización y transmisión del encargo profesional o, en su caso, le comunicará la petición de nombramiento de abogado de oficio.

El abogado designado acudirá al centro de detención con la máxima premura, siempre dentro del plazo máximo de tres horas desde la recepción del encargo.

¿En qué consiste la asistencia del abogado?

a) En solicitar que se te informe de tus derechos y que se proceda, si fuera necesario, a tu reconocimiento médico.

b) En intervenir en las diligencias de tu declaración como detenido, en las diligencias de reconocimiento de que seas objeto y en las de reconstrucción de los hechos en que participes. El abogado podrá solicitar al juez o funcionario que hubiesen practicado la diligencia en la que haya intervenido, una vez terminada ésta, la declaración o ampliación de los extremos que considere convenientes, así como la consignación en el acta de cualquier incidencia que haya tenido lugar durante su práctica.

c) En informarte de las consecuencias de la prestación o denegación de consentimiento a la práctica de diligencias que se te soliciten.

Si te opusieras a la recogida de las muestras mediante frotis bucal, conforme a las previsiones de la Ley Orgánica 10/2007, de 8 de octubre, reguladora de la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN, el juez de instrucción, a instancia de la Policía Judicial o del Ministerio Fiscal, podrá imponer la ejecución forzosa de tal diligencia mediante el recurso a las medidas coactivas mínimas indispensables, que deberán ser proporcionadas a las circunstancias de tu caso y respetuosas con tu dignidad, y que tu abogado deberá preservar y controlar.

d) En entrevistarse reservadamente contigo antes de que declares ante la policía, el fiscal o la autoridad judicial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 527. Así podrá aconsejarte.

Ten en cuenta que todas las comunicaciones entre el abogado y tú tendrán carácter confidencial.

¿A qué se refiere el artículo 527 de la L.E.Crim?

Se refiere a los supuestos en que si eres detenido cuando exista la necesidad urgente de evitar graves consecuencias que puedan poner en peligro la vida, la libertad o la integridad física de una persona, o la necesidad urgente de una actuación inmediata de los jueces de instrucción para evitar comprometer de modo grave el proceso penal, puedes ser privado de los siguientes derechos si así lo justifican las circunstancias del caso:

a) Designar un abogado de su confianza.

b) Comunicarse con todas o alguna de las personas con las que tienes derecho a hacerlo, salvo con la autoridad judicial, el Ministerio Fiscal y el Médico Forense, incomunicación que durará el tiempo estrictamente necesario para practicar con urgencia diligencias tendentes a evitar los peligros señalados y no podrá extenderse más allá de cinco días, y en los casos de terrorismo, en que la prisión se acuerde en causa por alguno de los delitos a que se refiere el artículo 384 bis u otros delitos cometidos concertadamente y de forma organizada por dos o más personas, la incomunicación podrá prorrogarse por otro plazo no superior a cinco días.

c) Entrevistarse reservadamente con tu abogado.

d) Acceder o hacerlo tu abogado a las actuaciones, salvo a los elementos esenciales para poder impugnar la legalidad de la detención.

¿En todos los casos seré asistido de abogado?

Podrás renunciar a la preceptiva asistencia de abogado si tu detención lo fuere por hechos susceptibles de ser tipificados exclusivamente como delitos contra la seguridad del tráfico, por ejemplo y de manera habitual en caso de conducción bajo la influencia de alcohol, siempre que se te facilite información clara y suficiente en un lenguaje sencillo y comprensible sobre el contenido de dicho derecho y las consecuencias de la renuncia. Podrás revocar su renuncia en cualquier momento.

¿Qué es el habeas corpus?

El artículo 17.4 de la Constitución Española, recoge que “La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional”.

El procedimiento del «Habeas Corpus» se regula en la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus», que en su artículo 1 preceptúa que “se podrá obtener la inmediata puesta a disposición de la Autoridad judicial competente, de cualquier persona detenida ilegalmente”.

Se considera personas detenidas ilegalmente:

a) Las que fueren detenidas por una autoridad, agente de esta, funcionario público o particular, sin que concurran los supuestos legales, o sin haberse cumplido las formalidades prevenidas y requisitos exigidos por las leyes.

b) Las que estén ilícitamente internadas en cualquier establecimiento o lugar.

c) Las que lo estuvieran por plazo superior al señalado en las leyes, si transcurrido el mismo, no fuesen puestas en libertad o entregadas al Juez más próximo al lugar de la detención.

d) Las privadas de libertad a quienes no les sean respetados los derechos que la Constitución y las leyes procesales garantizan a toda persona detenida, por ejemplo, en los casos en que se limite la efectividad de la asistencia letrada (artículo 17.3 de la Constitución Española), o se limite la capacidad de defenderse frente a la imputación policial en la que se apoyaba (artículo 24.2 de la Carta Magna) o se vulnere el derecho a obtener la tutela judicial de sus derechos fundamentales (artículo 24.1 de la Constitución).

Dicho procedimiento podrá ser iniciado por el propio detenido, su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, descendientes, ascendientes, hermanos y, en su caso, respecto a los menores y personas incapacitadas, sus representantes legales; el Ministerio Fiscal; el Defensor del Pueblo, el Juez de oficio y el abogado del detenido.

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