La pena permanente revisable es la medida privativa de libertad más severa que contempla el Código Penal (CP) español y se aplica en los siguientes casos:

  1. Asesinato cuando venga acompañado de alguna de las siguientes circunstancias (artículo 140 CP):

1.ª Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.

2.ª Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.

3.ª Que el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal.

4ª Que el reo haya sido condenado por asesinato de más de dos personas.

  1. Delito de terrorismo cuando se causare la muerte de una persona (artículo 573 bis CP).
  2. Al que matare al Rey o a la Reina o al Príncipe o a las Princesa de Asturias (artículo 485 CP).
  3. Al que matare al Jefe de un Estado extranjero, o a otra persona internacionalmente protegida por un Tratado, que se halle en España (artículo 685 CP).
  4. A los que, con propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial, religioso o determinado por la discapacidad de sus integrantes, mataran, agredieran sexualmente o les produjeran lesiones que supongan pérdida de órganos, impotencia, enfermedades o mutilación genital (artículo 607 CP).
  5. A los reos de delito de lesa humanidad si causaran la muerte de alguna persona (artículo 607 bis CP).

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