Matrimonios ilegales.

Forman parte de los delitos contra las relaciones familiares del Título XII del Código Penal (CP), los matrimonios ilegales que se regulan en el primer capítulo, y dentro de los matrimonios ilegales se encuentran:

– El delito de bigamia que se regula en el artículo 217 del CP que dispone que: «El que contrajere segundo o ulterior matrimonio, a sabiendas de que subsiste legalmente el anterior, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año».

– El delito de matrimonio inválido para perjudicar al otro contrayente, que se regula en el artículo 218 del CP que preceptúa en su apartado 1 que: «El que, para perjudicar al otro contrayente, celebrare matrimonio inválido será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años».

El apartado 2 establece que «El responsable quedará exento de pena si el matrimonio fuese posteriormente convalidado».

– El delito de autorización de matrimonio nulo que se regula en el artículo 219 señala en su apartado 1 que «El que autorizare matrimonio en el que concurra alguna causa de nulidad conocida o denunciada en el expediente, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años e inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a seis años».

El apartado 2 decreta que «Si la causa de nulidad fuere dispensable, la pena será de suspensión de empleo o cargo público de seis meses a dos años».

 

Matrimonio de complacencia o conveniencia.

Frente a los anteriores delitos, los matrimonios de complacencia o de conveniencia no son delito. Así lo establecía la Sentencia del Tribunal Supremo nº 261/2017 de 6 de abril (Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco) que dice:

«Sucede sin embargo, que la identificación de matrimonio simulado y matrimonio falso, pese a las afirmaciones así contenidas en alguna resolución pertinente a esta materia como la Instrucción de 31 de enero 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre los matrimonios de complacencia, no encuentra correspondencia en la jurisdicción penal.

Ni toda simulación integra nulidad en el ámbito civil; ni todo negocio nulo civilmente por simulación, es falso penalmente.

Incluso, en el ámbito civil, tampoco es pacífica la consideración doctrinal de la prevalecencia de la voluntad interna sobre la declaración emitida.

La propia Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado, advierte que cuando afirma que los matrimonios de complacencia son “falsos matrimonios”, lo hace desde una perspectiva de estricto Derecho Privado, pues alude a que no son válidos, sino “nulos de pleno derecho”, porque estos “matrimonios de complacencia” alteran el sentido de la institución matrimonial, pues no hay verdadera voluntad de constituir un matrimonio como “unión conyugal y comunidad de vida entre los esposos dirigida a formar una familia”.

Y en otros pasajes cuando reitera la expresión falsedad, viene referida a la “causa” como elemento necesario del matrimonio (…)».

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