Introducción.

El capítulo VII del Código Penal (CP), en sus artículos 258 a 258 ter, recoge los delitos denominados como “frustración de la ejecución”, que son los siguientes:

Dentro de los delitos de frustración de la ejecución se incluyen:

El alzamiento de bienes(artículo 257 CP).

La ocultación de bienes en un procedimientojudicial o administrativo de ejecución (artículo 258 CP).

La utilización no autorizada por el depositario de bienes embargadospor la autoridad (artículo 258 bis CP).

 

Alzamiento de bienes.

Tipo de deudas.

El apartado 3 del artículo 257 del CP establece que «Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación cualquiera que sea la naturaleza u origen de la obligación o deuda cuya satisfacción o pago se intente eludir, incluidos los derechos económicos de los trabajadores, y con independencia de que el acreedor sea un particular o cualquier persona jurídica, pública o privada».

 

Tipo básico.

El artículo 257.1. 1º del CP castiga con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses al que «se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores».

 

Tipos específicos.

El artículo 257.1.2º del CP castiga con las misma penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses a «quien con el mismo fin realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación».

El artículo 257.2 del CP castiga igualmente con las penas señaladas anteriormente a «quien realizare actos de disposición, contrajere obligaciones que disminuyan su patrimonio u oculte por cualquier medio elementos de su patrimonio sobre los que la ejecución podría hacerse efectiva, con la finalidad de eludir el pago de responsabilidades civiles derivadas de un delito que hubiere cometido o del que debiera responder».

 

Tipos agravados.

Dispone el artículo 257.3 del CP, en su párrafo 2º que «en el caso de que la deuda u obligación que se trate de eludir sea de Derecho público y la acreedora sea una persona jurídico pública, o se trate de obligaciones pecuniarias derivadas de la comisión de un delito contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, la pena a imponer será de prisión de uno a seis años y multa de doce a veinticuatro meses».

Además, el artículo 257.4 del CP, las penas previstas en el presente artículo «se impondrán en su mitad superior en los supuestos previstos en los numerales 5.º o 6.º del apartado 1 del artículo 250» del CP (el valor de la deuda u obligación sea superior a 50.000 euros o afecte a un elevado número de personas o exista abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional).

 

Situación concursal.

Conforme al artículo 257.5 del CP el delito de alzamiento de bienes «será perseguido aun cuando tras su comisión se iniciara un procedimiento concursal».

Ocultación de bienes en un procedimiento judicial o administrativo de ejecución.

Conforme al artículo Final del formulario

258.1 del CP «será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses quien, en un procedimiento de ejecución judicial o administrativo, presente a la autoridad o funcionario encargados de la ejecución una relación de bienes o patrimonio incompleta o mendaz, y con ello dilate, dificulte o impida la satisfacción del acreedor.

La relación de bienes o patrimonio se considerará incompleta cuando el deudor ejecutado utilice o disfrute de bienes de titularidad de terceros y no aporte justificación suficiente del derecho que ampara dicho disfrute y de las condiciones a que está sujeto».

Según el artículo 258.2 del CP «la misma pena se impondrá cuando el deudor, requerido para ello, deje de facilitar la relación de bienes o patrimonio a que se refiere el apartado anterior».

Hay que tener en cuenta que el artículo 258.3 del CP señala que «los delitos a que se refiere este artículo no serán perseguibles si el autor, antes de que la autoridad o funcionario hubieran descubierto el carácter mendaz o incompleto de la declaración presentada, compareciera ante ellos y presentara una declaración de bienes o patrimonio veraz y completa».

 

Uso no autorizado de bienes embargados depositados

El artículo 258 bis del CP castiga «con una pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a veinticuatro meses, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, quienes hagan uso de bienes embargados por autoridad pública que hubieran sido constituidos en depósito sin estar autorizados para ello».

 

Responsabilidad penal de personas jurídicas.

El artículo 258 ter del CP establece que «cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en este Capítulo, se le impondrán las siguientes penas:

a) Multa de dos a cinco años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.

b) Multa de uno a tres años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años no incluida en el inciso anterior.

c) Multa de seis meses a dos años, en el resto de los casos.

Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b a g del apartado 7 del artículo 33».

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