La Sentencia n.º 861/2025, de 22 de octubre (Ponente: Excma. Sra. D.ª Susana Polo García), emitida por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, aborda un recurso de casación contra una condena por tráfico de drogas en cantidad de notoria importancia y pertenencia a organización criminal. Un eje central del recurso fue la impugnación de la prueba obtenida mediante la figura del agente encubierto, tanto extranjero como nacional. La resolución sirve para consolidar la doctrina sobre la aplicación del artículo 282 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) y la distinción fundamental entre la actuación legal de un agente y el delito provocado.

 

El Origen de la investigación encubierta

La operación se inició a partir de una colaboración internacional. En febrero de 2022, la autoridad estadounidense (Homeland Security Investigations – HSI en Bogotá) identificó a C.R.D. como jefe de una organización de narcotráfico.

Un agente infiltrado estadounidense se introdujo en la organización cuando C.R.D. solicitó asistencia para el transporte de aproximadamente dos toneladas de cocaína desde Colombia a España.

El 25 de septiembre de 2022, la organización colombiana entregó 1.340 paquetes de cocaína a los agentes infiltrados a bordo de un barco encubierto en aguas internacionales, cerca de Barbados.

Posteriormente, la Fiscalía Especial Antidroga en España autorizó la apertura del procedimiento judicial y la entrega vigilada de 720 paquetes de cocaína con destino a España. La droga fue transportada en un vuelo comercial desde Puerto Rico a Madrid-Barajas, custodiada por agentes federales de EE.UU. y luego por agentes de la UDYCO Central-Policía Nacional en España.

La actuación de los Agentes Encubiertos españoles

El caso implicó la autorización a nueve funcionarios de la Comisaría General de Policía Judicial para actuar como agentes encubiertos en aras de identificar a los miembros de las organizaciones criminales en España.

Mediante un Decreto de 5 de octubre de 2022, la Fiscal Jefe autorizó la actuación de los agentes encubiertos, incluyendo la facultad de adquirir y transportar los objetos del delito y diferir la incautación para introducirse en la organización y ganar su confianza.

El agente encubierto con el código «Pelosblancos» entró en contacto con los acusados a finales de octubre de 2022.

Las conversaciones y reuniones posteriores, en una cafetería y una vivienda en Madrid, permitieron a los acusados examinar una muestra de la cocaína, lo que llevó a la planificación de la entrega final.

La Doctrina del Supremo

Los recurrentes en casación alegaron, entre otros motivos, la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías e infracción del artículo 282 bis LECrim, especialmente la existencia de un «delito provocado».

 

Distinción entre Agente Encubierto y Delito Provocado

El Tribunal Supremo reiteró la diferencia entre ambas figuras:

Delito Provocado: Se produce un «efecto perverso» cuando la policía, en lugar de prevenir el delito, «instiga a su comisión», inyectando en otra persona el dolo de delinquir. En este escenario, toda la operación está bajo control policial, lo que anula la tipicidad y culpabilidad del provocado.

Agente Encubierto (artículo 282 bis LECrim): El agente se limita a infiltrarse en una actividad criminal ya existente con el fin de descubrir a sus miembros y el alcance de sus operaciones.

El Tribunal Supremo determinó que, en el caso, la actuación de los agentes encubiertos fue legal, ya que no se injertó el dolo de delinquir, sino que se verificó una operación ya en curso, controlando la sustancia para identificar a los receptores en España.

 

Legalidad de las Fuentes de Información Extranjeras

Ante el cuestionamiento de las fuentes de información iniciales provenientes de EE. UU., la Sentencia remarca que:

La exigencia de que los servicios de información extranjeros precisen sus propias fuentes de conocimiento no se integra en el contenido del derecho a un proceso con todas las garantías.

Lo decisivo es que el intercambio de datos sirva para «desencadenar una investigación» que proporcione a los tribunales españoles los medios de prueba para el enjuiciamiento.

Se aplica el principio de no indagación en la legitimidad de las normativas o investigaciones de otros países, siempre que no se afecten derechos fundamentales en España.

El Supremo concluyó que el decreto que autorizó la actuación de los agentes encubiertos cumplía con las exigencias de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, confirmando la validez de la prueba obtenida y desestimando el recurso en este punto.

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