El Consejo de Ministros ha aprobado recientemente el Anteproyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de violencia vicaria. El objetivo principal de esta ley, impulsada por el Ministerio de Igualdad, es visibilizar, reconocer, prevenir, sancionar y erradicar esta forma de violencia machista.
1.Nuevo tipo penal específico en el Código Penal (CP)
Delito autónomo: La medida más destacada es la creación de un delito autónomo en el CP para castigar la violencia vicaria, lo que la convierte en una figura penal independiente de otros delitos de lesiones o maltrato.
Artículo propuesto: Se propone incorporar el artículo 173 bis al CP, dentro de los delitos contra la integridad moral.
Penas: El tipo básico contempla penas de prisión de 6 meses a 3 años, con un tipo agravado en el contexto de violencia de género.
Prohibición de difusión: Se introduce una pena accesoria que permite al juez prohibir la publicación o difusión de mensajes, imágenes u otros contenidos que persigan menoscabar la dignidad de la víctima o dar voz al agresor (por ejemplo, vetando libros o documentos que glorifiquen el crimen).
2.Definición y ampliación del círculo de víctimas
Definición legal: La ley establece por primera vez una definición jurídica de la violencia vicaria, entendiéndola como «aquella violencia que, con el objetivo de causar dolor o sufrimiento a las mujeres, puede ejercerse sobre»:
Hijos e hijas o descendientes.
Personas menores de edad sujetas a tutela o guarda y custodia.
Ascendientes, hermanos y hermanas de la mujer.
Su pareja (aunque no exista convivencia).
Ampliación: De esta forma, se amplía la consideración de víctimas de violencia de género más allá de los hijos menores, incluyendo a otros familiares y a personas con discapacidad que dependen de la víctima.
3. Reformas procesales y civiles adicionales
El anteproyecto conlleva la modificación de múltiples leyes, como la Ley Integral contra la Violencia de Género, el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, para reforzar la protección:
Régimen de custodia y visitas: Se refuerza la exigencia de fundamentar y motivar los motivos para establecer regímenes de visitas, comunicación o estancias cuando el progenitor esté inmerso en un proceso penal por violencia de género o doméstica (modificación del artículo 94 del Código Civil).
Derecho a ser escuchado: Se establece la obligación de escuchar a todos los hijos menores (y mayores con discapacidad) en procedimientos de custodia, salvo excepciones motivadas, priorizando su interés superior.
Prohibición de conceptos pseudocientíficos: Se incorpora un veto expreso a la utilización de doctrinas sin aval científico, como el llamado «síndrome de alienación parental» (SAP), para cuestionar el testimonio de las madres y separar a los hijos.
Esta propuesta se considera «pionera a nivel europeo» y busca dar una respuesta integral a un fenómeno que ha causado la muerte de 65 menores desde 2013 en España, según la Delegación del Gobierno. Actualmente, el anteproyecto se encuentra en trámite, a la espera de ser enviado a las Cortes para su tramitación parlamentaria.
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